Se amplía el plazo para justificar gastos de becas vinculadas a prácticas no laborales para jóvenes.
Título oficial: Orden ICT/982/2022, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la financiación de las becas a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Los gastos de estas subvenciones podrán justificarse hasta noventa días después de terminar las prácticas. En todo caso, la justificación debe presentarse antes del 31 de diciembre de 2023.
La norma modifica el plazo para justificar los gastos de las subvenciones destinadas a financiar becas para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas.
La nueva regla también se aplica a los procedimientos de concesión de subvenciones que ya estuvieran iniciados cuando entró en vigor la orden.
A quién afecta
- Empresas beneficiarias de subvenciones para financiar becas de prácticas no laborales de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Qué cambia
- Los gastos deben justificarse en un plazo máximo de noventa días después de finalizar el periodo de prácticas.
- La justificación debe realizarse siempre antes del 31 de diciembre de 2023.
- El nuevo plazo se aplica también a los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados al entrar en vigor la orden.
Qué hay que hacer
- Las entidades beneficiarias deben justificar los gastos dentro de los noventa días siguientes a la finalización de las prácticas y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2023.
Plazos
- En el plazo máximo de noventa días tras la finalización del periodo de prácticas no laborables.
- Siempre, como máximo, con anterioridad al 31 de diciembre de 2023.
Preguntas y respuestas
¿Cuándo hay que justificar los gastos?
En un plazo máximo de noventa días tras la finalización del periodo de prácticas no laborables.
¿Hay una fecha límite general?
Sí. La justificación debe hacerse, como máximo, con anterioridad al 31 de diciembre de 2023.
¿Se aplica a las convocatorias que ya estaban en curso?
Sí. Se aplica a los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de la orden.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ICT/982/2022
- Organismo
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Fecha de la norma
- 14 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 19 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 20 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-17090- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Becas · Capacitación profesional · Juventud · Secretaría de Estado de Empleo
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 18.5 de la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 18/2014, de 15 de octubre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)