Se crea una oficina presencial para ayudar con registros y trámites electrónicos del Ministerio de Igualdad
Título oficial: Orden IGD/460/2022, de 17 de mayo, por la que se crea la Oficina de asistencia en materia de registros.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La orden crea una oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Igualdad, en Madrid. Allí se podrán presentar documentos en papel y recibir ayuda para identificarse y firmar electrónicamente en los trámites habilitados.
La oficina estará ubicada en la calle Alcalá, número 37, de Madrid. Será un órgano administrativo dependiente de la Subsecretaría y formará parte de la red de oficinas de registro de la Administración General del Estado.
Entre sus funciones están digitalizar documentos en papel y anotarlos en el registro que corresponda, entregar un recibo con la fecha y hora de presentación y expedir copias electrónicas auténticas. También podrá ayudar con la identificación y firma electrónica, practicar ciertas notificaciones si la persona interesada comparece espontáneamente y las solicita, e iniciar la tramitación presencial de un apoderamiento apud acta. Para que el personal habilitado firme o se identifique electrónicamente en nombre de una persona interesada, esta debe dar su consentimiento expreso; esta asistencia se prevé para quienes no estén obligados a relacionarse electrónicamente y en procedimientos habilitados.
A quién afecta
- Personas que presenten solicitudes, escritos o comunicaciones en la oficina del Ministerio de Igualdad
- Personas que necesiten asistencia presencial para trámites electrónicos habilitados
Qué cambia
- Se crea una oficina de asistencia en materia de registros en la calle Alcalá, número 37, de Madrid.
- La oficina dependerá jerárquicamente de la Subsecretaría y se integrará en la red de oficinas de registro de la Administración General del Estado.
- La oficina digitalizará documentos en papel y los anotará en el registro electrónico correspondiente.
- La oficina entregará recibos de presentación y expedirá copias electrónicas auténticas de documentos.
- La oficina prestará asistencia en identificación y firma electrónica para trámites habilitados.
- El personal habilitado podrá identificarse o firmar electrónicamente por la persona interesada si esta no está obligada a relacionarse electrónicamente, el trámite está habilitado y ha dado su consentimiento expreso.
- La oficina podrá practicar notificaciones si la persona interesada o su representante comparece espontáneamente y solicita la comunicación o notificación personal en ese momento.
Preguntas y respuestas
¿Dónde estará la oficina?
En la calle Alcalá, número 37, de Madrid.
¿Puedo presentar documentos en papel?
Sí. La oficina digitalizará las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que presente o reciba, y los anotará en el registro que corresponda.
¿Puede el personal de la oficina firmar electrónicamente por mí?
Sí, en los procedimientos habilitados y si no está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Para ello, debe dar su consentimiento expreso.
¿Cuándo empezará a funcionar la oficina?
Cuando lo establezca una resolución de la persona titular de la Subsecretaría.
¿Qué horario tendrá?
Se adecuará a la categoría de oficinas de horario general prevista en la Resolución de 4 de noviembre de 2003.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden IGD/460/2022
- Organismo
- Ministerio de Igualdad
- Fecha de la norma
- 17 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 24 de mayo de 2022
- En vigor desde
- 25 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-8461- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración electrónica · Firma electrónica · Ministerio de Igualdad · Organización de la Administración del Estado · Registros administrativos · Registros telemáticos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Reglamento aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- de conformidad con el art. 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (en el BOE)