Crea la Comisión de Administración Digital del Ministerio de Igualdad y regula su composición y funciones
Título oficial: Orden IGD/665/2022, de 11 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital y se regula su composición y funciones.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La orden crea un órgano interno para coordinar e impulsar la Administración Digital en el Ministerio de Igualdad y el Instituto de las Mujeres. Establece quién lo integra, cómo se reúne y qué tareas desempeñan el Pleno y la Comisión Permanente.
La Comisión queda adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Igualdad y actúa como enlace con la Secretaría General de Administración Digital. Su ámbito comprende todos los órganos del Departamento y el Instituto de las Mujeres O. A.
El Pleno se reunirá al menos una vez al año y la Comisión Permanente, al menos con periodicidad trimestral. Entre sus tareas están impulsar la digitalización, elaborar y evaluar el Plan de acción para la transformación digital —con un alcance de al menos dos años y evaluación semestral—, revisar propuestas relacionadas con las TIC y hacer seguimiento de las actuaciones. Su funcionamiento no supondrá incremento de gasto público ni de dotaciones o retribuciones.
A quién afecta
- Órganos del Ministerio de Igualdad
- Instituto de las Mujeres O. A.
- Unidades y organismos públicos adscritos al Ministerio de Igualdad
Qué cambia
- Se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital, adscrita a la Subsecretaría del Departamento.
- La Comisión se organiza en Pleno y Comisión Permanente.
- Se establecen la composición, las sustituciones y el funcionamiento de ambos órganos.
- El Pleno coordina e impulsa la Administración Digital y elabora y evalúa el Plan de acción para la transformación digital.
- La Comisión Permanente apoya al Pleno, revisa propuestas relacionadas con las TIC y prepara informes semestrales de avance.
- Los órganos y organismos del Ministerio deben facilitar la información que la Comisión solicite dentro de sus competencias.
- La Comisión funcionará con los medios existentes y sin incremento de gasto público.
- Se deroga, en lo que afecta al ámbito competencial del Ministerio de Igualdad, la Orden SSI/1870/2015.
Plazos
- El Pleno se reunirá al menos una vez al año.
- La Comisión Permanente se reunirá al menos con periodicidad trimestral.
- El Plan de acción tendrá un alcance de, al menos, dos años y será evaluado semestralmente.
- La Comisión Permanente elaborará con periodicidad semestral un informe de avance del Plan de acción.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica el trabajo de la Comisión?
A todos los órganos del Ministerio de Igualdad y al Instituto de las Mujeres O. A.
¿Con qué frecuencia se reúne el Pleno?
Al menos una vez al año.
¿Con qué frecuencia se reúne la Comisión Permanente?
Al menos con periodicidad trimestral.
¿La creación de la Comisión aumenta el gasto público?
No. Se atenderá con los medios materiales y de personal existentes y no podrá incrementar las dotaciones, las retribuciones ni otros gastos de personal.
¿Los órganos del Ministerio tienen que facilitar información a la Comisión?
Sí. Los órganos directivos, los organismos públicos adscritos y sus unidades deben facilitar la información que la Comisión solicite dentro de sus competencias, de acuerdo con la legislación vigente.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden IGD/665/2022
- Organismo
- Ministerio de Igualdad
- Fecha de la norma
- 11 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 16 de julio de 2022
- En vigor desde
- 17 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-11808- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración electrónica · Comisiones de Control y Seguimiento · Ministerio de Igualdad · Organización de la Administración del Estado · Subsecretarías ministeriales
Normas que cita o modifica
- deroga lo indicado y MODIFICA las referencias señaladas en la Orden SSI/1870/2015, de 10 de septiembre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo (en el BOE)
- de conformidad con art. 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (en el BOE)
- Real Decreto 139/2020, de 28 de enero
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)