Bases para conceder subvenciones a sindicatos que apoyen la negociación y aplicación de planes de igualdad
Título oficial: Orden IGD/723/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión por el Instituto de las Mujeres, O.A., de subvenciones públicas a organizaciones sindicales, dirigidas a financiar la formación, capacitación, apoyo y asesoramiento especializado necesarios para el ejercicio de las funciones de negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de planes de igualdad de ámbito estatal o supraautonómico.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
El Instituto de las Mujeres podrá conceder, mediante convocatorias competitivas, subvenciones a determinadas organizaciones sindicales para formar y asesorar a quienes participan en planes de igualdad estatales o supraautonómicos. Las ayudas cubren actividades formativas y la contratación de personal experto.
Pueden solicitar estas ayudas las organizaciones sindicales que cumplan los requisitos, incluidas ciertas fundaciones y entidades constituidas por ellas. No pueden recibirlas las organizaciones integradas en una federación o confederación más amplia cuando esta también sea beneficiaria. Las convocatorias determinarán el importe disponible y el plazo para presentar solicitudes.
Las solicitudes se presentan por medios electrónicos y deben incluir un proyecto de formación, capacitación o asesoramiento, además de la documentación indicada en la convocatoria. La selección es competitiva y considera la representatividad sindical y la valoración técnica del proyecto. La ayuda se paga en un único plazo, por adelantado, y la entidad beneficiaria debe realizar las actividades, justificar los gastos y comunicar otras ayudas recibidas.
A quién afecta
- Organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal que participen en planes de igualdad
- Organizaciones sindicales de ámbito estatal legitimadas para la negociación colectiva en los supuestos previstos
- Fundaciones y otras entidades constituidas por esas organizaciones sindicales
- Personas vinculadas con las organizaciones sindicales que participen en planes de igualdad estatales o supraautonómicos
Qué cambia
- Se establecen las bases para conceder subvenciones competitivas a organizaciones sindicales.
- Las ayudas pueden financiar cursos, jornadas, talleres y otras actividades de formación y capacitación.
- También se puede financiar la contratación de personal experto para apoyar y asesorar a quienes intervienen en planes de igualdad.
- La cuantía se calcula según el presupuesto de la convocatoria, la representatividad sindical y la valoración técnica del proyecto.
- La subvención concedida a cada entidad no puede superar la cantidad solicitada y no puede ser inferior a 10.000 euros.
- Las ayudas son compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el total no supere el coste de la actividad.
- Se detallan los gastos subvencionables, las obligaciones de las entidades beneficiarias y las reglas para justificar o devolver las ayudas.
Qué hay que hacer
- Presentar una única solicitud electrónica, con el modelo y por los medios indicados en la convocatoria, dirigida a la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, O.A.
- Adjuntar el proyecto y la documentación exigida; si la solicitud requiere subsanación, aportar lo solicitado en diez días hábiles.
- Si se concede la subvención, realizar las actividades y comunicar otras ayudas o ingresos para la misma finalidad tan pronto como se conozcan y antes de justificar los fondos.
- Justificar la actividad y el uso de los fondos en el plazo de tres meses desde el fin del plazo de ejecución indicado en la resolución.
- Conservar los justificantes durante cuatro años, salvo que la convocatoria establezca otro plazo.
Plazos
- El plazo para solicitar se fija en cada convocatoria y debe ser de diez días hábiles como mínimo y quince días hábiles como máximo, desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
- La resolución debe notificarse en un máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria; el plazo puede ampliarse excepcionalmente.
- El recurso potestativo de reposición contra la resolución se presenta en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.
- La justificación se presenta en el plazo de tres meses desde el fin del plazo para realizar la actividad indicado en la resolución.
- Si se requiere la justificación que no se presentó, la entidad dispone de quince días improrrogables para aportarla.
- Si la justificación está incompleta, la entidad dispone de diez días para subsanar las insuficiencias.
- Los justificantes deben conservarse durante cuatro años, salvo que la convocatoria establezca un plazo diferente.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede recibir estas subvenciones?
Pueden recibirlas las organizaciones sindicales que cumplan los requisitos de la orden y determinadas fundaciones u otras entidades constituidas por ellas. No pueden recibirlas las organizaciones integradas en una federación o confederación más amplia cuando esta sea beneficiaria.
¿Qué actividades se pueden financiar?
Se pueden financiar cursos, jornadas, talleres y otras actividades de formación y capacitación. También puede financiarse la contratación de personal experto para prestar apoyo y asesoramiento especializado.
¿Cuándo y cómo se solicita la ayuda?
El plazo y los medios electrónicos se indicarán en cada convocatoria. El plazo no puede ser inferior a diez días hábiles ni superior a quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
¿Cuál es el importe mínimo de la subvención?
La subvención mínima a conceder no puede ser inferior a 10.000 euros. La cantidad concedida tampoco puede superar la solicitada.
¿Cuándo hay que justificar la subvención?
En el plazo de tres meses desde el fin del plazo para realizar la actividad indicado en la resolución de concesión.
¿Se pueden combinar estas ayudas con otras?
Sí. Son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, pero el total no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden IGD/723/2022
- Organismo
- Ministerio de Igualdad
- Fecha de la norma
- 26 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de julio de 2022
- En vigor desde
- 29 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12639- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Igualdad de género · Igualdad de oportunidades · Instituto de la Mujer · Negociación colectiva · Sindicatos · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 27 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (15)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (en el BOE)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)