Prórroga de controles fronterizos en aeropuertos y puertos procedentes de Italia
Título oficial: Orden INT/1033/2026, de 1 de octubre, por la que se prorroga el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se prorroga el restablecimiento temporal de controles fronterizos en fronteras interiores aéreas y marítimas respecto de personas procedentes de la República Italiana. La prórroga es por un periodo determinado y estará sujeta a evaluación permanente.
Se mantiene, en los mismos términos y condiciones de la Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, el restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas respecto de las personas procedentes de la República Italiana.
La prórroga se aplica por un periodo concreto indicado más abajo, podrá retirarse antes si desaparecen las amenazas o si pueden afrontarse con medidas menos restrictivas, y no se prorrogara automáticamente; cualquier nueva prórroga requerirá una decisión motivada y evaluación conforme al Código de fronteras Schengen.
A quién afecta
- personas procedentes de la República Italiana que lleguen por vía aérea o marítima a fronteras interiores españolas
Qué cambia
- Prórroga del restablecimiento temporal de los controles fronterizos ya acordados.
- Establece un nuevo periodo de vigencia para dichos controles.
- Impone evaluación permanente de la medida y posibilidad de levantamiento anticipado.
- Prohíbe la prórroga automática; futuras prórrogas requieren decisión motivada y evaluación de necesidad y proporcionalidad.
Plazos
- desde las 00:00 horas del día 8 de octubre de 2026 hasta las 24:00 horas del día 22 de octubre de 2026
Preguntas y respuestas
¿Qué se prorroga?
El restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas respecto a las personas procedentes de la República Italiana, en los términos de la Orden INT/846/2026, de 7 de agosto.
¿Cuál es el periodo de vigencia de esta prórroga?
Desde las 00:00 horas del día 8 de octubre de 2026 hasta las 24:00 horas del día 22 de octubre de 2026.
¿Puede levantarse la medida antes de esa fecha?
Sí; la prórroga será objeto de evaluación permanente y quedará sin efecto antes de la fecha prevista cuando desaparezcan las amenazas que motivaron su adopción o cuando puedan ser afrontadas eficazmente mediante medidas menos restrictivas.
¿Se prorroga automáticamente después de esa fecha?
No; la medida no podrá ser prorrogada automáticamente. Cualquier prolongación deberá acordarse mediante una nueva decisión motivada y previa evaluación actualizada de su necesidad y proporcionalidad conforme al Código de fronteras Schengen.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden INT/1033/2026
- Organismo
- Ministerio del Interior
- Fecha de la norma
- 1 de octubre de 2026
- Publicada en el BOE
- 6 de octubre de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-20743- Última actualización en el BOE
- 6 de octubre de 2026