Se prorroga hasta el 15 de diciembre de 2022 la orden sobre restricciones de viajes desde terceros países
Título oficial: Orden INT/1086/2022, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOESu vigencia ya se ha agotado. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma amplía hasta el 15 de diciembre de 2022 la vigencia de la orden que regula las restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países. La orden puede modificarse antes si cambian las circunstancias o hay nuevas recomendaciones de la Unión Europea.
La orden modifica la fecha final de vigencia de la Orden INT/657/2020, que establece criterios para aplicar restricciones temporales a viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
La orden modificada surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre de 2022. Puede modificarse si cambian las circunstancias o se emiten nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
Qué cambia
- La vigencia de la Orden INT/657/2020 se amplía hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre de 2022.
- Se mantiene la posibilidad de modificarla ante un cambio de circunstancias o nuevas recomendaciones de la Unión Europea.
Plazos
- La orden modificada surtirá efectos hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre de 2022.
Preguntas y respuestas
¿Hasta cuándo se mantiene la orden sobre restricciones de viajes?
Hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre de 2022.
¿Puede modificarse antes de esa fecha?
Sí. Puede modificarse para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden INT/1086/2022
- Organismo
- Ministerio del Interior
- Fecha de la norma
- 14 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 15 de noviembre de 2022
- En vigor desde
- 15 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-18705- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Certificaciones · Epidemias · Extranjeros · Fronteras · Libre circulación de personas · Unión Europea · Vacunas · Viajeros
Normas que cita o modifica
- modifica la disposición final única de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio (en el BOE)
- cita Recomendación (UE) 2020/912 de 30 de junio