Se reabre de forma limitada el paso terrestre entre Ceuta y Melilla y Marruecos
Título oficial: Orden INT/424/2022, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOESu vigencia ya se ha agotado. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La orden permite cruzar por El Tarajal y Beni Enzar a dos grupos de personas, si cumplen los requisitos sanitarios. El resto de puestos terrestres de Ceuta y Melilla continúa cerrado.
Desde las 00:00 horas del 17 de mayo de 2022, podrán cruzar por los puestos habilitados las personas que reúnan los requisitos para trasladarse al resto del espacio Schengen. Desde las 00:00 horas del 31 de mayo de 2022, también podrán hacerlo los trabajadores transfronterizos legalmente autorizados que tengan la Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, el resguardo de solicitud de esa tarjeta o un visado específico para Ceuta o Melilla.
Ambas categorías deben cumplir los requisitos sanitarios que disponga el Ministerio de Sanidad. En esta fase solo se reabren El Tarajal (Ceuta) y Beni Enzar (Melilla); los demás puestos terrestres de entrada y salida por esas ciudades permanecen cerrados. La orden prorroga sus efectos hasta las 24:00 horas del 15 de junio de 2022.
A quién afecta
- Personas que cruzan la frontera terrestre entre Marruecos y Ceuta o Melilla
- Trabajadores transfronterizos legalmente autorizados
Qué cambia
- Se permite cruzar por El Tarajal y Beni Enzar a quienes reúnan los requisitos para trasladarse al resto del espacio Schengen.
- Desde el 31 de mayo de 2022, se permite el paso a trabajadores transfronterizos legalmente autorizados con la documentación indicada.
- Las dos categorías deben cumplir los requisitos sanitarios que disponga el Ministerio de Sanidad.
- Se mantiene el cierre temporal de los demás puestos terrestres de entrada y salida de España a través de Ceuta y Melilla.
- La orden mantiene sus efectos hasta las 24:00 horas del 15 de junio de 2022.
Qué hay que hacer
- Quien cruce debe cumplir los requisitos sanitarios que disponga el Ministerio de Sanidad.
- Los trabajadores transfronterizos deben presentar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, el resguardo de solicitud de la tarjeta o un visado específico para Ceuta o Melilla.
Plazos
- 17 de mayo de 2022 a las 00:00 horas: comienza el paso para quienes reúnen los requisitos para trasladarse al resto del espacio Schengen.
- 31 de mayo de 2022 a las 00:00 horas: comienza el paso para los trabajadores transfronterizos legalmente autorizados.
- 24:00 horas del 15 de junio de 2022: termina el periodo de efectos indicado para la orden.
Preguntas y respuestas
¿Por qué puestos se puede cruzar?
En esta fase, por El Tarajal, en Ceuta, y Beni Enzar, en Melilla.
¿Quién puede cruzar desde el 17 de mayo?
Quienes reúnan los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen.
¿Qué documentación pueden usar los trabajadores transfronterizos?
La Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, el resguardo de solicitud de la tarjeta o un visado específico para Ceuta o Melilla.
¿Hay que cumplir requisitos sanitarios?
Sí. Ambas categorías deben cumplir los requisitos sanitarios que disponga el Ministerio de Sanidad.
¿Se reabren todos los puestos terrestres de Ceuta y Melilla?
No. Solo se reabren El Tarajal y Beni Enzar; los demás puestos permanecen cerrados.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden INT/424/2022
- Organismo
- Ministerio del Interior
- Fecha de la norma
- 13 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 14 de mayo de 2022
- En vigor desde
- 14 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-7846- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Certificados · Ceuta · Epidemias · Fronteras · Libre circulación de personas · Marruecos · Melilla · Sanidad · Transportes terrestres · Unión Europea · Vacunas · Viajeros
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 1.3, 2 y la disposición final única de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio (en el BOE)
- cita Recomendación (UE) 2020/912 de 30 de junio
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden INT/270/2020, de 21 de marzo (en el BOE)
- Ley Orgánica 4/2000 (en el BOE)
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en el BOE)