Se amplían las categorías de personas exentas de restricciones de viaje desde terceros países
Título oficial: Orden INT/452/2022, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOESu vigencia ya se ha agotado. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Quedan incluidas entre las personas exentas quienes tengan determinados certificados reconocidos por el Ministerio de Sanidad. También quedan incluidas todas las personas menores de 12 años.
La orden cambia una categoría de exención de las restricciones temporales de entrada desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
Se incluye a quienes presenten un certificado de vacunación contra el COVID-19, de recuperación o de diagnóstico negativo, si el Ministerio de Sanidad lo reconoce para estos fines tras la comprobación de las autoridades sanitarias. También se incluye a las personas menores de 12 años.
A quién afecta
- Personas que viajan desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen
- Personas menores de 12 años
Qué cambia
- Se incluye entre las personas exentas a quienes tengan un certificado de vacunación contra el COVID-19, de recuperación o de diagnóstico negativo reconocido por el Ministerio de Sanidad, previa comprobación de las autoridades sanitarias.
- Se incluye entre las personas exentas a las personas menores de 12 años.
Preguntas y respuestas
¿Qué certificados permiten quedar incluido en la exención?
Un certificado de vacunación contra el COVID-19, de recuperación o de diagnóstico negativo, si el Ministerio de Sanidad lo reconoce para estos fines tras la comprobación de las autoridades sanitarias.
¿Las personas menores de 12 años están incluidas?
Sí. Las personas menores de 12 años quedan incluidas en la categoría de personas exentas.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden INT/452/2022
- Organismo
- Ministerio del Interior
- Fecha de la norma
- 20 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 21 de mayo de 2022
- En vigor desde
- 21 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-8329- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Certificados · Epidemias · Extranjeros · Fronteras · Libre circulación de personas · Menores · Sanidad · Unión Europea · Vacunas · Viajeros
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 1.1.k) de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio (en el BOE)
- cita Recomendación (UE) 2020/912 de 30 de junio