Establece las bases para conceder subvenciones a entidades que colaboren en programas penitenciarios y de atención social
Título oficial: Orden INT/555/2022, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la colaboración en la ejecución y seguimiento de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y determinados programas de atención social.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La orden regula subvenciones competitivas para entidades sin ánimo de lucro que realicen programas de apoyo a personas penadas. Incluye actividades para personas con penas o medidas alternativas, en libertad condicional y clasificadas en tercer grado.
Pueden solicitar estas ayudas las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales que cumplan los requisitos de la orden, entre ellos llevar al menos dos años constituidas y contar con, al menos, dos personas y un local habilitado con medios audiovisuales. La convocatoria concreta cada año los requisitos, el crédito disponible y el plazo para solicitar.
Las solicitudes se presentan exclusivamente por vía electrónica. Las subvenciones se destinan a gastos de funcionamiento y se pagan en dos fases: un primer abono de hasta el 30 por 100 y el 70 por 100 restante después de valorar la actividad y los gastos. Las entidades deben realizar el programa, justificar el uso de los fondos y devolver las cantidades que correspondan si incumplen las condiciones.
A quién afecta
- Fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales que desarrollen los programas previstos en la orden
- Personas penadas sujetas a medidas alternativas, en libertad condicional o clasificadas en tercer grado que participen en esos programas
Qué cambia
- Establece las bases para conceder subvenciones en concurrencia competitiva, con convocatorias generalmente anuales.
- Define los programas subvencionables: intervención y talleres para penas y medidas comunitarias, acompañamiento en libertad condicional y programas para penados en tercer grado.
- Exige que las entidades solicitantes cumplan requisitos de constitución, actividad, experiencia y medios personales y materiales.
- Fija criterios mínimos para valorar las solicitudes, como la idoneidad del programa, su presupuesto, la experiencia y la capacidad de gestión.
- Establece que la ayuda se destine exclusivamente a gastos de funcionamiento y regula su pago en dos fases.
- Regula la justificación de los gastos, las modificaciones de los programas y el reintegro de ayudas en caso de incumplimiento.
- Deroga la Orden INT/907/2020, de 21 de septiembre.
Qué hay que hacer
- Las entidades interesadas deben presentar la solicitud exclusivamente por vía electrónica, según el modelo y los requisitos de la convocatoria.
- Deben adjuntar una memoria explicativa de la entidad y una memoria por cada programa o subprograma solicitado.
- Si se les requiere subsanar la solicitud, deben hacerlo en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles.
- Las entidades beneficiarias deben justificar los gastos ante la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas en el plazo correspondiente.
Plazos
- El plazo para solicitarlo lo fija cada convocatoria y no puede ser inferior a quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
- El plazo para subsanar una solicitud es de diez días hábiles.
- El plazo para presentar alegaciones a la propuesta provisional es de 10 días.
- La resolución debe dictarse y notificarse en el plazo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
- El recurso de reposición puede interponerse en el plazo de un mes desde el siguiente al de la notificación; el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación. No pueden interponerse simultáneamente.
- Las solicitudes de modificación deben presentarse, como máximo, hasta 45 días antes de que finalice el plazo de ejecución del programa.
- El plazo para resolver una solicitud de modificación es de un mes desde su entrada en el registro electrónico.
- La ampliación del plazo de ejecución no puede exceder del primer trimestre del año siguiente a la vigencia de la subvención convocada.
- La cuenta justificativa debe presentarse en los dos meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución. Si se autoriza una prórroga, debe justificarse en los 45 días posteriores a la finalización de la ejecución.
- Si la entidad no presenta la justificación, dispone de quince días desde el requerimiento para aportarla.
Preguntas y respuestas
¿Qué entidades pueden solicitar estas subvenciones?
Fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales que cumplan los requisitos de la orden. Deben llevar al menos dos años constituidas y contar, como mínimo, con dos personas y un local habilitado con medios audiovisuales.
¿Qué programas pueden recibir financiación?
Programas y talleres para penas y medidas comunitarias, programas de acogida, seguimiento, intervención y acompañamiento en libertad condicional, y programas para penados clasificados en tercer grado.
¿Cómo se presenta la solicitud?
Única y exclusivamente de forma electrónica, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio del Interior.
¿Cuánto tiempo hay para solicitar la ayuda?
El plazo lo establece cada convocatoria y no puede ser inferior a quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
¿En qué se puede gastar la subvención?
Exclusivamente en gastos de funcionamiento. No puede destinarse a inversiones materiales o inmateriales.
¿Se puede recibir otra ayuda para la misma actividad?
Sí, si la suma de las ayudas no supera el coste de la actividad subvencionada. Si se produce un exceso, debe reintegrarse la parte correspondiente junto con los intereses de demora.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden INT/555/2022
- Organismo
- Ministerio del Interior
- Fecha de la norma
- 14 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de junio de 2022
- En vigor desde
- 21 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10214- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asistencia social · Instituciones penitenciarias · Ministerio del Interior · Penas · Presos y penados · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- deroga la Orden INT/907/2020, de 21 de septiembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Real Decreto 840/2011, de 17 de junio (en el BOE)
Otras normas que menciona (10)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto (en el BOE)
- Real Decreto 139/2020, de 28 de enero
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (en el BOE)