Orden

Orden INT/578/2020: modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Título oficial: Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 30 de junio de 2020 BOE-A-2020-6902 4 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Derogada desde el 4 de julio de 2020. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.

Qué dice, en claro

Todavía no hemos preparado la explicación de esta norma. Las vamos incorporando poco a poco.

Mientras tanto, abajo tienes sus datos oficiales y puedes leer el texto completo en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden INT/578/2020
Organismo
Ministerio del Interior
Fecha de la norma
29 de junio de 2020
Publicada en el BOE
30 de junio de 2020
En vigor desde
1 de julio de 2020
Identificador
BOE-A-2020-6902
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Ceuta · Epidemias · Extranjeros · Fronteras · Libre circulación de personas · Libre circulación de trabajadores · Melilla · Sanidad · Unión Europea · Viajeros

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (6)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.