Orden INT/578/2020: modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Título oficial: Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEDerogada desde el 4 de julio de 2020. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Todavía no hemos preparado la explicación de esta norma. Las vamos incorporando poco a poco.
Mientras tanto, abajo tienes sus datos oficiales y puedes leer el texto completo en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden INT/578/2020
- Organismo
- Ministerio del Interior
- Fecha de la norma
- 29 de junio de 2020
- Publicada en el BOE
- 30 de junio de 2020
- En vigor desde
- 1 de julio de 2020
- Identificador
BOE-A-2020-6902- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ceuta · Epidemias · Extranjeros · Fronteras · Libre circulación de personas · Libre circulación de trabajadores · Melilla · Sanidad · Unión Europea · Viajeros
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399, de 9 de marzo de 2016
- en relación con prórroga de las restricciones temporales, con la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo (en el BOE)
- cita Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (en el BOE)
- cita Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se deroga , con efectos desde las 00:00 horas del 4 de julio de 2020, por Orden INT/595/2020, de 2 de julio (en el BOE)
- la cita Orden INT/657/2020: modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.