Orden

Fija los plazos y trámites para cerrar las cuentas de las entidades de la Seguridad Social de 2022

Título oficial: Orden ISM/1103/2022, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 18 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-19009 7 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La orden establece cuándo deben enviarse, revisarse y contabilizarse los expedientes y documentos relacionados con el cierre de 2022. También fija plazos distintos para operaciones financiadas con fondos europeos y para otros trámites de cierre.

Se aplica a las entidades del sistema de la Seguridad Social incluidas en el artículo 2.2.h) de la Ley 47/2003. Regula las actuaciones de sus servicios gestores para cerrar la contabilidad presupuestaria y no presupuestaria de 2022.

Establece fechas límite para enviar expedientes a fiscalización e intervención, registrar documentos contables, ordenar y efectuar pagos, y comunicar operaciones pendientes. Hay excepciones para determinados gastos y operaciones, entre ellas las prestaciones, los gastos de personal y algunas operaciones financieras. Los expedientes financiados total o parcialmente por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o React-UE tienen plazos propios.

A quién afecta

  • Servicios gestores de las entidades del sistema de la Seguridad Social
  • Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
  • Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados
  • Unidades responsables de fondos de maniobra y de pagos «a justificar»

Qué cambia

  • Fija fechas límite para tramitar expedientes de gasto y remitir documentos contables para el cierre de 2022.
  • Establece fechas distintas para los expedientes financiados total o parcialmente con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o React-UE.
  • El último día para efectuar pagos con salida material de fondos será el día 30 de diciembre de 2022; se reanudarán el primer día hábil del mes de enero de 2023.
  • Los pagos con cargo a fondos de maniobra de 2022 deben quedar registrados antes del fin de la jornada del día 28 de diciembre de 2022; después no podrán hacerse nuevos pagos con cargo a esos fondos.
  • Establece comunicaciones e información sobre operaciones no registradas, gastos anticipados, ingresos devengados y gastos susceptibles de provisionar.
  • Los saldos de compromisos, autorizaciones y determinadas retenciones de crédito quedarán anulados el 31 de diciembre de 2022; continuar expedientes en curso exige remitir documentos contables para registrar las fases correspondientes.
  • Prevé la revisión de obligaciones pendientes de pago y de propuestas y órdenes de pago pendientes, y establece actuaciones cuando haya transcurrido el plazo de prescripción.
  • Las entidades que hayan realizado gastos con financiación afectada deben acreditar su cuantía ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Qué hay que hacer

  • Los servicios gestores deben enviar los expedientes y documentos contables dentro de los plazos que correspondan según el trámite y el tipo de financiación.
  • Las unidades responsables de fondos de maniobra deben registrar los documentos de los pagos y su aplicación al presupuesto antes del fin de la jornada del día 28 de diciembre de 2022.
  • Las unidades responsables de pagos «a justificar» deben registrar los documentos correspondientes antes del fin de la jornada del día 28 de diciembre de 2022 y, antes de ese día, enviar la relación de pagos cuya cuenta justificativa siga pendiente de aprobación.
  • Los servicios gestores deben enviar antes del 1 de marzo de 2023 la información indicada sobre ingresos devengados no registrados, gastos e ingresos anticipados y gastos susceptibles de provisionar.
  • Las entidades gestoras y servicios comunes que hayan realizado gastos con financiación afectada deben remitir a la Tesorería General de la Seguridad Social una certificación de su cuantía antes del 30 de abril de 2023.

Plazos

  • 21 de noviembre de 2022: fecha límite para enviar a fiscalización previa los expedientes de aprobación del gasto.
  • 28 de noviembre de 2022: fecha límite de entrada de los documentos A en las oficinas de contabilidad.
  • 9 de diciembre de 2022: fecha límite para enviar a fiscalización previa los expedientes de adquisición de compromisos de gasto.
  • 16 de diciembre de 2022: fecha límite de entrada de los documentos D y de envío de los documentos AD.
  • 21 de diciembre de 2022: fecha límite para enviar a intervención previa los expedientes de reconocimiento de obligaciones.
  • 30 de diciembre de 2022: fecha límite de entrada de documentos contables con reconocimiento de obligaciones en las entidades gestoras y servicios comunes; para las mutuas colaboradoras y sus centros mancomunados, la fecha límite es 31 de diciembre de 2022.
  • 8 de marzo de 2023: fecha límite de entrada de documentos e información para determinadas operaciones de 2022, como impagados, retrocesiones, reintegros abonados por entidades financieras y operaciones relacionadas con el Fondo de Reserva.
  • 28 de noviembre de 2022 y antes del 5 de diciembre de 2022: envío a fiscalización previa y entrada para registro de la aprobación del gasto financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o React-UE.
  • 21 de diciembre de 2022 y antes del 28 de diciembre de 2022: envío a fiscalización previa y entrada para registro del compromiso de gasto financiado con esos mecanismos.
  • 27 de diciembre de 2022 y antes del 30 de diciembre de 2022: envío a intervención previa y entrada para registro del reconocimiento de la obligación financiado con esos mecanismos.
  • 23 de diciembre de 2022: fecha límite de entrada de propuestas de pago «a justificar»; para las propuestas de pago «a justificar en el exterior», la fecha límite es el día 19 de dicho mes.
  • Antes del 1 de marzo de 2023: envío de información sobre determinadas operaciones de fin de ejercicio y sobre actos o negocios jurídicos condicionados a crédito adecuado y suficiente.
  • 30 de abril de 2023: fecha límite para que las entidades gestoras y servicios comunes remitan la certificación de los gastos con financiación afectada.

Preguntas y respuestas

¿Hasta cuándo se pueden enviar los expedientes de aprobación del gasto a fiscalización previa?

La fecha límite es el día 21 de noviembre de 2022. Los expedientes financiados total o parcialmente con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o React-UE tienen como fecha límite el día 28 de noviembre de 2022.

¿Cuándo se interrumpen los pagos con salida material de fondos?

El último día para efectuarlos será el día 30 de diciembre de 2022. Se reanudarán el primer día hábil del mes de enero de 2023.

¿Hay excepciones a los plazos generales?

Sí. Entre otras, se exceptúan determinados expedientes derivados de normas legales o reglamentarias, el reconocimiento del derecho a prestaciones, los gastos de personal y las operaciones tramitadas de forma anticipada. El texto también establece excepciones para algunas operaciones que deben imputarse a 2022.

¿Hasta cuándo se pueden registrar los pagos con cargo al fondo de maniobra de 2022?

Los documentos contables deben quedar registrados antes del fin de la jornada del día 28 de diciembre de 2022. Después no podrán realizarse nuevos pagos con cargo a fondos de maniobra del ejercicio 2022.

¿Qué deben hacer las entidades que hayan realizado gastos con financiación afectada?

Deben acreditar su cuantía mediante una certificación autorizada por el director de la entidad y remitirla a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 30 de abril de 2023.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden ISM/1103/2022
Organismo
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fecha de la norma
16 de noviembre de 2022
Publicada en el BOE
18 de noviembre de 2022
En vigor desde
19 de noviembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-19009
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública · Contabilidad · Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social · Intervención General de la Seguridad Social · Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social · Seguridad Social · Tesorería General de la Seguridad Social

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (3)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.