Regula la contratación colectiva en origen de trabajadores extranjeros para 2023
Título oficial: Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOESu vigencia ya se ha agotado. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma establece cómo se pueden contratar desde fuera de España trabajadores extranjeros para cubrir puestos estables o trabajos estacionales. También fija requisitos para los empleadores y condiciones para los trabajadores, incluido el retorno en los proyectos de migración circular.
Las ofertas pueden ser de migración estable, con autorizaciones de un año, o circular, con autorizaciones de cuatro años que permiten trabajar hasta nueve meses por año en un único sector. Las ofertas deben reunir al menos diez puestos de trabajo y pueden presentarse de forma genérica o nominativa, así como mediante procedimientos ordinarios, unificados o concatenados.
Los empleadores deben garantizar las condiciones laborales ofrecidas, alojamiento adecuado, información y asistencia, y organizar y asumir determinados gastos de viaje. En la migración circular, los trabajadores deben regresar a su país tras cada periodo de actividad y acreditar el retorno. La norma también establece cómo solicitar las autorizaciones, visados, cambios de empleador o provincia, prórrogas y, si se cumplen las condiciones, una autorización de residencia y trabajo de dos años.
A quién afecta
- Empleadores que quieran contratar en origen a trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España
- Trabajadores extranjeros contratados en origen mediante migración estable o circular
- Organizaciones empresariales que representen a empleadores en estos procedimientos
Qué cambia
- Regula para 2023 la contratación colectiva en origen mediante migración estable o circular.
- La migración estable da lugar a autorizaciones de un año.
- La migración circular da lugar a autorizaciones de cuatro años para trabajar un máximo de nueve meses por año, con compromiso de retorno.
- Las ofertas de empleo deben incluir al menos diez puestos; pueden acumular ofertas de dos o más empleadores para alcanzar ese mínimo.
- Fija garantías y obligaciones para los empleadores sobre actividad, contratos, alojamiento, viajes, información, asistencia y salud.
- Permite, bajo las condiciones previstas, cambios de empleador y de provincia durante la autorización circular, sin superar nueve meses de trabajo por año natural.
- Permite prorrogar las autorizaciones circulares por iguales periodos y solicitar, tras ellas y si se cumplen los requisitos, una autorización de residencia y trabajo de dos años.
- Establece los procedimientos para presentar ofertas genéricas o nominativas, seleccionar trabajadores y tramitar autorizaciones y visados.
Qué hay que hacer
- Los empleadores deben presentar la solicitud ante el órgano competente de la provincia donde se realizará la actividad; en general, con una antelación mínima de tres meses y no superior a seis meses respecto al inicio previsto.
- Los trabajadores con autorización circular deben solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero dentro del plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social.
- Quienes tengan autorización circular deben regresar a su país al finalizar la actividad y presentarse en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente para acreditar el retorno, dentro del plazo de un mes desde el término de la autorización de residencia y trabajo en España.
- Los trabajadores con autorización circular que cumplan los requisitos pueden solicitar una autorización de residencia y trabajo de dos años, tras regresar a su país, durante los seis meses posteriores a la finalización de la autorización.
Plazos
- Las solicitudes de ofertas genéricas se presentan con una antelación mínima de tres meses y no superior a seis meses respecto al inicio de la actividad; el órgano competente puede admitir, cuando lo considere justificado, una antelación inferior.
- La autorización de migración estable tiene un año de duración.
- La autorización circular tiene cuatro años de duración y permite trabajar un máximo de nueve meses por año natural.
- La solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero debe presentarse en el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social.
- El retorno debe acreditarse dentro del plazo de un mes desde el término de la autorización de residencia y trabajo en España.
- La solicitud de autorización de residencia y trabajo de dos años debe presentarse, tras el retorno al país de origen, durante los seis meses posteriores a la finalización de la autorización.
- La autorización de residencia provisional para formación dura seis meses y no habilita para trabajar.
- La norma mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar la gestión de ofertas de empleo?
Los empleadores que quieran contratar trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España. Pueden presentar la solicitud directamente o mediante una organización empresarial representante, pero no mediante empresas de trabajo temporal.
¿Cuántos puestos debe incluir una oferta?
Al menos diez puestos de trabajo. Se pueden acumular ofertas de dos o más empleadores para alcanzar ese número.
¿Cuánto tiempo puede trabajar cada año una persona con autorización circular?
Un máximo de nueve meses por año natural y en un único sector laboral.
¿Qué debe hacer el trabajador al terminar la actividad de migración circular?
Debe regresar inmediatamente a su país y acreditar el retorno. Debe presentarse en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente dentro del plazo de un mes desde el término de la autorización de residencia y trabajo en España.
¿Se puede solicitar una autorización de residencia y trabajo después de la migración circular?
Sí. Quienes hayan tenido una autorización circular de cuatro años y hayan cumplido sus requisitos, incluido el compromiso de retorno, pueden solicitar una autorización de dos años. Deben hacerlo tras regresar a su país, durante los seis meses posteriores a la finalización de la autorización.
¿Qué gastos de viaje debe asumir el empleador?
Debe asumir, como mínimo, el coste del primer viaje y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el punto de entrada o salida en España y el alojamiento. En migración circular, esta obligación se extiende a cada desplazamiento anual durante la autorización plurianual.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ISM/1302/2022
- Organismo
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Fecha de la norma
- 27 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 29 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 1 de enero de 2023
- Identificador
BOE-A-2022-23056- Última actualización en el BOE
- 25 de febrero de 2026
Temas
Materias: Contratos de trabajo · Extranjeros · Formularios administrativos · Inmigración · Permisos de residencia · Procedimiento administrativo · Trabajadores
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 169 del Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en el BOE)
- de conformidad con el art. 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en el BOE)
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 629/2022, de 26 de julio
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 513/2017 (en el BOE)