Regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025
Título oficial: Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Establece cómo presentar y tramitar ofertas colectivas de empleo para contratar en origen por migración estable o circular durante 2025. Define requisitos, garantías para las personas trabajadoras, visados, cambios de empleador y seguimiento administrativo.
La orden regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025, diferenciando dos modelos: migración de carácter estable (autorizaciones colectivas para puestos estables) y migración circular (autorizaciones plurianuales de cuatro años que permiten trabajar hasta nueve meses por año en una ocupación fijo-discontinua). Las ofertas pueden ser genéricas o nominativas y presentarse de forma ordinaria, unificada o concatenada.
La norma fija requisitos para las ofertas (mínimo cinco puestos, homogeneidad de puestos, descripción precisa de condiciones laborales), las obligaciones y garantías que deben ofrecer los empleadores (condiciones laborales, alojamiento adecuado, organización y financiación de viajes, información y formación, cumplimiento sanitario y retorno) y los procedimientos de tramitación, selección en origen, visado, control y seguimiento por la Administración y las Comisiones Provinciales de Flujos Migratorios.
A quién afecta
- empleadores o empleadoras que contraten personas trabajadoras extranjeras desde el exterior
- organizaciones empresariales que representen empleadores
- personas trabajadoras extranjeras que no residan en España y participen en la gestión colectiva de contrataciones en origen
- áreas, dependencias u oficinas de extranjería y Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno
Qué cambia
- Regula la gestión colectiva para 2025 de contrataciones en origen distinguiendo migración estable y migración circular
- Define obligaciones empresariales específicas: condiciones de contrato, alojamiento adecuado, organización y pago de viajes, información y formación
- Establece requisitos formales y de contenido de las ofertas (mínimo cinco puestos y homogeneidad)
- Introduce modalidades de tramitación: genérica, nominativa, ordinaria, unificada y concatenada
- Fija límites temporales para migración circular: autorizaciones de cuatro años y periodo de trabajo máximo nueve meses por año
- Regula cambios de empleador o provincia, prórrogas y conversión a autorizaciones de dos años
- Detalla documentación y plazos para visado y expedición de NIE/TIE
- Establece controles administrativos, causas de denegación y exclusión y mecanismos de seguimiento trimestral
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud en el modelo oficial correspondiente (anexo III-A) y la oferta en el modelo anexo aplicable (III-B o III-C) en el área, dependencia u oficina de extranjería, Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral
- Presentar las solicitudes con una antelación mínima de tres meses y máxima de seis meses al inicio de la actividad laboral, salvo admisión de trámite por causa justificada
- Recabar la firma de los contratos, anexos y, en migración circular, el compromiso de regreso, y presentar las solicitudes de visado de forma agrupada ante la misión diplomática u oficina consular en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión
Plazos
- La presente orden entra en vigor el 1 de enero de 2025 y mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Presentación de solicitudes: con una antelación mínima de tres meses y máxima de seis meses al inicio de la actividad laboral.
- Comunicación de llamamiento: deberá realizarse según modelo previsto (anexo X) y la Administración comprobará requisitos al recibirlo.
- Tarjeta de Identidad de Extranjero: solicitarla en el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social.
- Visado: en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución para solicitar visado ante la misión diplomática u oficina consular.
- Plazo para emisión de visado: máximo cinco días hábiles, ampliable excepcionalmente hasta quince días hábiles.
- Acreditación de retorno: en el plazo de un mes desde el término de la autorización de residencia y trabajo la persona trabajadora deberá personarse en la misión diplomática u oficina consular para acreditar el retorno.
- Audiencia ante extinción: la declaración de extinción dará audiencia por plazo de diez días.
- Recursos contra denegación: recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación.
Preguntas y respuestas
¿Qué tipos de migración regula la orden?
Migración de carácter estable y migración circular (autorizaciones plurianuales de cuatro años con trabajo hasta nueve meses por año).
¿Cuántos puestos mínimos debe contener una oferta?
Las ofertas deberán contener un número mínimo de cinco puestos de trabajo.
Qué garantías debe ofrecer el empleador a la persona trabajadora?
Garantizar la actividad continuada, cumplimiento del contrato y condiciones laborales, alojamiento adecuado, organización y coste mínimo de viajes de llegada y regreso, información clara en idioma comprensible, cumplimiento de requisitos sanitarios y medidas de prevención y facilitar el regreso al país de origen.
Cuál es el plazo para solicitar el visado tras la notificación de concesión?
En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la autorización temporal de residencia y trabajo.
Cuánto dura la autorización para migración estable?
Estas autorizaciones tendrán un año de duración.
Qué ocurre si no se acredita el retorno en migración circular?
El órgano competente procederá a la extinción de la autorización y la denegación de posteriores solicitudes de autorización de residencia y trabajo durante los tres años siguientes.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ISM/1488/2024
- Organismo
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Fecha de la norma
- 27 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 28 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-27290- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Contratos de trabajo · Extranjeros · Formularios administrativos · Inmigración · Permisos de residencia · Procedimiento administrativo · Trabajadores
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre
- de conformidad con el art. 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en el BOE)
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)