Orden

El Ministerio podrá actualizar por resolución qué gastos pueden pagarse mediante fondos «a justificar»

Título oficial: Orden ISM/415/2022, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 12 de mayo de 2022 BOE-A-2022-7704 2 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se elimina de la orden la lista fija de conceptos presupuestarios para estos pagos. La persona titular del Ministerio aprobará una resolución con esa lista, con carácter anual o con otra periodicidad que considere oportuna.

La norma elimina el artículo 4 y el anexo de la regulación anterior. En su lugar, la persona titular del Ministerio aprobará una resolución que indique qué conceptos presupuestarios admiten gastos y pagos por el sistema de fondos «a justificar».

El anexo suprimido seguirá vigente hasta que entre en vigor esa resolución. La disposición final única de la orden anterior pasa a llamarse disposición final segunda.

Qué cambia

  • Se suprime el artículo 4 de la orden anterior.
  • Se añade una disposición que permite aprobar una resolución con los conceptos presupuestarios en los que podrán imputarse gastos y hacerse pagos mediante fondos «a justificar».
  • La resolución se aprobará con carácter anual u otra periodicidad que se considere oportuna.
  • Se suprime el anexo, pero seguirá vigente hasta que entre en vigor la resolución.
  • La disposición final única de la orden anterior pasa a denominarse disposición final segunda.

Preguntas y respuestas

¿Quién aprobará la lista de conceptos presupuestarios?

La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿Cada cuánto se aprobará esa lista?

Con carácter anual u otra periodicidad que se considere oportuna.

¿Qué ocurre con el anexo mientras no entre en vigor la nueva resolución?

El anexo suprimido mantendrá su vigencia hasta que entre en vigor la resolución.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden ISM/415/2022
Organismo
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Fecha de la norma
10 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
12 de mayo de 2022
En vigor desde
13 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-7704
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública · Anticipos de Tesorería · Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones · Ordenación de gastos y pagos

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.