Bases para conceder subvenciones a proyectos de contratación colectiva de trabajadores migrantes en origen
Título oficial: Orden ISM/676/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes en el ámbito de la gestión colectiva de la contratación en origen.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La orden regula ayudas para proyectos vinculados a la contratación colectiva en origen y al apoyo sociolaboral de las personas migrantes trabajadoras. Podrán solicitarlas ciertas entidades públicas y privadas, mediante convocatorias competitivas.
Las ayudas pueden financiar procesos de selección, proyectos piloto, organización de contrataciones y desplazamientos, campañas de temporada concatenadas, asesoramiento sociolaboral y sesiones informativas o formativas. Cada actividad tiene un límite máximo; la ayuda no puede superar el coste de la actividad ni la cuantía concedida. La convocatoria concreta los importes y exige que el coste de la actividad alcance el mínimo que establezca.
Pueden ser beneficiarias entidades públicas o privadas, organizaciones empresariales y sindicales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de constitución, inscripción, experiencia y reintegros previos. Las solicitudes se presentan por medios electrónicos y compiten según los criterios fijados. Las entidades seleccionadas deben aportar al menos un 5% del coste, justificar la actividad y cumplir las obligaciones de control y documentación.
A quién afecta
- Entidades públicas y privadas que trabajen en proyectos de contratación colectiva en origen
- Organizaciones empresariales y sindicales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de la orden
- Trabajadores migrantes participantes en los programas financiados, como destinatarios de las actuaciones
Qué cambia
- Establece bases para subvencionar proyectos vinculados a la contratación colectiva en origen y a la inserción sociolaboral de las personas migrantes trabajadoras.
- Incluye seis tipos de actuaciones financiables, con límites máximos por proceso, proyecto, actuación o iniciativa.
- Exige que la entidad beneficiaria aporte al menos un 5% del coste de la actuación.
- Fija requisitos para las entidades solicitantes, entre ellos estar legalmente constituidas e inscritas en España con al menos dos años de anterioridad a la publicación de la convocatoria, salvo la excepción prevista para confederaciones y federaciones recién constituidas.
- Establece que las ayudas se conceden en concurrencia competitiva y que la convocatoria fija los créditos y condiciones concretas.
- Exige presentar la solicitud y documentación por medios electrónicos y justificar el uso de la subvención.
- Deroga las órdenes ESS/1708/2012 y ESS/378/2018.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud por medios electrónicos en el registro de la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dirigida a la Secretaría de Estado de Migraciones, dentro del plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria.
- Adjuntar una memoria explicativa con el coste desglosado y la documentación exigida, incluida la acreditación de representación y las declaraciones y certificados previstos.
- Aportar financiación propia de, al menos, un 5% del coste de la actuación.
- Si se concede la ayuda, realizar la actividad y presentar las memorias y justificantes exigidos dentro de los plazos de justificación aplicables.
- Antes de cobrar, acreditar que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no es deudora por reintegro de subvenciones.
Plazos
- Veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria para presentar solicitudes.
- 10 días para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional.
- Seis meses como máximo desde la publicación del extracto de la convocatoria para resolver.
- Cinco días desde la notificación de la resolución de concesión para que una renuncia pueda dar lugar a conceder la ayuda al siguiente solicitante, si hay crédito suficiente.
- 10 días desde la publicación de la resolución definitiva para que la entidad beneficiaria solicite modificar su contenido, si concurren las circunstancias previstas.
- 20 días como máximo desde la presentación de la solicitud de modificación para que el órgano competente resuelva.
- Quince días desde la notificación de la concesión para justificar una actividad ya terminada; si termina después, quince días desde su finalización y, en todo caso, dentro del plazo máximo que fije la convocatoria.
- Un mes para presentar recurso potestativo de reposición contra la resolución.
Preguntas y respuestas
¿Qué proyectos pueden recibir subvención?
Entre otros, procesos de selección en origen, proyectos piloto, coordinación de contrataciones y desplazamientos, concatenación de campañas, asesoramiento sociolaboral y sesiones informativas o formativas.
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Entidades públicas o privadas, organizaciones empresariales y sindicales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de la orden.
¿Qué porcentaje del coste debe aportar la entidad?
Debe aportar financiación propia de, al menos, un 5% del coste de la actuación.
¿Cómo y cuándo se presenta la solicitud?
Exclusivamente por medios electrónicos, en el registro de la sede electrónica asociada del Ministerio, dentro de los veinte días hábiles siguientes al día de publicación del extracto de la convocatoria.
¿Se pueden combinar estas ayudas con otras?
Sí. En conjunto, las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad no pueden superar el 95% del coste de la actividad subvencionada.
¿Qué ocurre si no se justifica la ayuda o se incumplen las condiciones?
Puede exigirse el reintegro. Si el incumplimiento es total, se reintegra la totalidad de la cantidad concedida; si es parcial, la cantidad se determina según el volumen y grado de incumplimiento.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ISM/676/2022
- Organismo
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Fecha de la norma
- 15 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 19 de julio de 2022
- En vigor desde
- 20 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12000- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asistencia social · Asociaciones · Asociaciones y uniones de empresas · Ayudas · Cooperativas · Emigración · Extranjeros · Inmigración · Organizaciones No Gubernamentales · Secretaría de Estado de Migraciones · Sindicatos · Subvenciones · Trabajadores
Normas que cita o modifica
- deroga la Orden ESS/378/2018, de 22 de marzo (en el BOE)
- deroga la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (7)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en el BOE)
- Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (en el BOE)
- Real Decreto 497/2020, de 28 de abril
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (en el BOE)