Regula cómo se autoriza, organiza y financia la acogida mediante acción concertada
Título oficial: Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La orden establece cómo las entidades pueden ser autorizadas para prestar servicios de acogida a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional. También aplica este sistema a los programas de atención humanitaria a personas migrantes.
Las entidades interesadas deben presentar una solicitud y acreditar los requisitos, sus recursos y su experiencia. La autorización fija su duración y los servicios que pueden prestar. La Administración planifica las necesidades y asigna servicios; la retribución cubre los costes efectivamente incurridos, hasta los límites fijados, y no incluye beneficio industrial.
Las entidades autorizadas deben justificar periódicamente su actividad y sus gastos, someterse a controles e intercambiar información. No pueden cobrar a las personas destinatarias. El sistema también establece posibles reintegros, penalidades y revocaciones por incumplimientos.
A quién afecta
- Entidades que soliciten autorización para prestar servicios del sistema de acogida de protección internacional
- Entidades que soliciten autorización para gestionar programas de atención humanitaria a personas migrantes
- Personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional y temporal atendidas por el sistema de acogida
- Personas migrantes atendidas por los programas de atención humanitaria
Qué cambia
- Se desarrolla un procedimiento de autorización para que las entidades presten servicios mediante acción concertada.
- La autorización especifica su duración, el ámbito de actuación y las fases o servicios que puede cubrir la entidad.
- La planificación de necesidades puede durar hasta cuatro años.
- La retribución se calcula según los costes efectivamente incurridos y no puede superar los límites basados en precios de referencia; no incluye beneficio industrial.
- Las entidades autorizadas deben justificar la actividad y los gastos periódicamente y cada año.
- Las entidades deben comunicar diariamente las plazas disponibles y ocupadas, y comunicar determinados datos y documentos sobre las personas destinatarias en un plazo de 15 días desde que se produzca el hecho.
- Las entidades no pueden cobrar a las personas destinatarias por los servicios de acción concertada.
- Se regulan controles, reintegros, penalidades y la posible revocación de la autorización.
Qué hay que hacer
- La entidad interesada debe solicitar la autorización al órgano de concertación y presentar los documentos y planes requeridos.
- La entidad autorizada debe justificar su actividad y sus costes con periodicidad bimestral, trimestral o cuatrimestral, dentro del plazo establecido.
- La entidad autorizada debe presentar la justificación anual del coste efectivamente incurrido y pagado.
- La entidad autorizada debe comunicar diariamente las plazas disponibles y ocupadas, y remitir la información requerida sobre las personas destinatarias dentro de los plazos establecidos.
Plazos
- 10 días hábiles para subsanar una solicitud incompleta.
- La prórroga o la comunicación de que no se prorrogará debe notificarse con una antelación de, como mínimo, tres meses antes de que concluya la autorización.
- La evaluación para la prórroga se realizará seis meses antes de la finalización de la autorización.
- La justificación periódica debe presentarse en un plazo de un mes desde el final del periodo; para el último periodo del año natural, el plazo máximo es de tres meses.
- La justificación anual debe presentarse dentro de los 3 meses desde el 31 de diciembre de cada año.
- Si no se presenta la justificación anual, se requerirá a la entidad para que la presente en el plazo improrrogable de quince días.
- La información y documentación sobre las personas destinatarias debe comunicarse en un plazo de 15 días desde que se produzca el hecho.
- Los datos de plazas disponibles y ocupadas deben comunicarse diariamente.
- En los dispositivos temporales de acogida de emergencia, las personas destinatarias pueden permanecer un máximo de un mes; el periodo podrá ampliarse si esperan la asignación de plaza.
Preguntas y respuestas
¿Puede una entidad cobrar a las personas atendidas?
No. Las entidades autorizadas no pueden percibir de las personas destinatarias cuantía económica alguna por estos servicios.
¿Qué debe presentar una entidad para solicitar la autorización?
Debe presentar la solicitud, los documentos que acrediten los requisitos, una memoria explicativa de sus medios y recursos y documentos de planificación de los servicios que propone prestar.
¿Con qué frecuencia debe justificarse la actividad y el gasto?
La entidad elige una periodicidad bimestral, trimestral o cuatrimestral y debe mantenerla durante todo el ejercicio. Además, debe presentar una justificación anual.
¿Cómo se calcula la retribución de la entidad?
Se calcula según los costes efectivamente incurridos, sin incluir beneficio industrial, y no puede superar la retribución máxima fijada con base en los precios de referencia.
¿Qué ocurre si no se presenta la justificación anual?
Tras un requerimiento para presentarla en un plazo improrrogable de quince días, la falta injustificada puede implicar el reintegro total de los pagos correspondientes a ese año.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ISM/680/2022
- Organismo
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Fecha de la norma
- 19 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 21 de julio de 2022
- En vigor desde
- 22 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12068- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Acción concertada · Autorizaciones · Derecho de asilo · Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal · Extranjeros · Organizaciones No Gubernamentales · Procedimiento administrativo · Refugiados · Secretaría de Estado de Migraciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Reglamento aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (10)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 497/2020, de 28 de abril
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 12/2009, de 30 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)