Actualiza las cuantías de dos ayudas para personas afectadas por el síndrome tóxico
Título oficial: Orden ISM/741/2022, de 22 de julio, por la que se actualizan las cuantías de la ayuda económica familiar complementaria y de la ayuda domiciliaria en favor de los afectados por el síndrome tóxico.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La ayuda económica familiar complementaria se actualiza y pasa a usar el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) como referencia. La ayuda domiciliaria podrá alcanzar, como máximo, el doble del IPREM mensual vigente.
La tabla de ingresos mínimos mensuales de la unidad familiar se sustituye y se incrementa en un 0,75 por ciento el índice en cada tramo según el número de miembros. Las referencias al salario mínimo interprofesional pasan a ser referencias al indicador público de renta de efectos múltiples.
Se suprime el artículo 1 de la Orden de 27 de junio de 1991. La ayuda domiciliaria se fija según las necesidades de cada familia, sin limitación horaria, con un máximo mensual del doble del IPREM mensual vigente. Ese máximo incluye la parte correspondiente de la cuota de cotización al Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
A quién afecta
- Personas afectadas por el síndrome tóxico que reciben la ayuda económica familiar complementaria
- Personas afectadas por el síndrome tóxico que reciben la ayuda domiciliaria
Qué cambia
- Se sustituye la tabla de ingresos mínimos mensuales de la unidad familiar para la ayuda económica familiar complementaria.
- Se incrementa en un 0,75 por ciento el índice en cada tramo de la escala, según el número de miembros de la unidad familiar.
- Las referencias al salario mínimo interprofesional pasan a referirse al indicador público de renta de efectos múltiples.
- Se suprime el artículo 1 de la Orden de 27 de junio de 1991.
- La ayuda domiciliaria se fija según las necesidades de cada familia y sin limitación horaria, hasta un máximo mensual del doble del IPREM mensual vigente.
Plazos
- La revisión de oficio de las ayudas domiciliarias que tuvieran fijado el importe máximo surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Preguntas y respuestas
¿Cuál es el máximo mensual de la ayuda domiciliaria?
No puede superar el doble del importe del IPREM mensual vigente en cada momento. La cuantía se establece de acuerdo con las necesidades de cada familia y sin limitación horaria.
¿Tengo que solicitar que revisen una ayuda domiciliaria que ya está en el máximo?
No. El Instituto Nacional de la Seguridad Social revisará de oficio las ayudas domiciliarias que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, tuvieran fijado el importe máximo.
¿Desde cuándo surte efecto esa revisión?
Desde el día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
¿Qué referencia se usa en lugar del salario mínimo interprofesional?
El indicador público de renta de efectos múltiples.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ISM/741/2022
- Organismo
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Fecha de la norma
- 22 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 1 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 1 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12918- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asistencia social · Ayudas · Plan Nacional del Síndrome Tóxico · Síndrome tóxico
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 1 y 2 de la Orden de 27 de junio de 1991 (en el BOE)
- modifica el apartado 2. a) y b) de la Resolución de 17 de julio de 1982 (en el BOE)
- de conformidad con Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio (en el BOE)
- de conformidad con la disposición final 2 del Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre (en el BOE)
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 497/2020, de 28 de abril