Establece las bases para conceder ayudas a centros académicos que financiarán becas de formación e investigación sobre políticas de inclusión
Título oficial: Orden ISM/760/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a universidades y otros centros académicos, para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis de las políticas de inclusión.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Las universidades y otros centros con estudios oficiales de posgrado podrán solicitar subvenciones para ofrecer becas a estudiantes. Las becas duran doce meses y se dedican a formación o investigación sobre políticas de inclusión.
Pueden solicitar las ayudas universidades y centros académicos con sede en el territorio nacional que impartan estudios oficiales de posgrado. Deben acreditar actividad educativa en los cinco años anteriores, alumnado durante ese periodo y medios suficientes. Se seleccionarán como máximo cinco entidades por convocatoria, mediante criterios de puntuación sobre profesorado, tesis doctorales, publicaciones y doctorados obtenidos en el extranjero.
Las entidades seleccionadas distribuirán las subvenciones en becas para estudiantes que cumplan los requisitos de estudios y titulación. La beca de formación tiene una dotación mensual bruta equivalente al Salario Mínimo Interprofesional incrementado en el diez por ciento; la de investigación, al Salario Mínimo Interprofesional incrementado en el sesenta por ciento al mes. Ambas duran doce meses, no pueden prorrogarse y se desarrollan en la sede del Ministerio. La entidad debe pagar mensualmente la beca y asumir, entre otras obligaciones, el alta y las cuotas de Seguridad Social, las retenciones fiscales y el seguro de responsabilidad civil. Estos importes y hasta un máximo de 50 euros por alumno, con carácter mensual, se descuentan de la beca.
A quién afecta
- Universidades con sede en el territorio nacional
- Centros educativos con sede en el territorio nacional que impartan estudios oficiales de postgrado
- Estudiantes que cumplan los requisitos de estudios y titulación para optar a las becas
Qué cambia
- Se regulan subvenciones en concurrencia competitiva para universidades y centros académicos, destinadas a becas de formación e investigación sobre políticas de inclusión.
- Cada convocatoria podrá seleccionar como máximo cinco entidades beneficiarias.
- Cada entidad podrá aportar un máximo de cinco alumnos y recibir como máximo 96.000 euros.
- Las becas duran doce meses y no pueden prorrogarse.
- La dotación mensual bruta equivale al Salario Mínimo Interprofesional incrementado en el diez por ciento para formación y en el sesenta por ciento al mes para investigación.
- Las becas se realizan en la sede del Ministerio y no crean una relación de empleo ni dan compromiso de incorporación a su plantilla.
- Las entidades deben justificar el uso de los fondos y cumplir las obligaciones de selección, pago, Seguridad Social, retenciones fiscales, seguro y confidencialidad.
Qué hay que hacer
- Las universidades y centros académicos que soliciten la subvención deben presentar la solicitud electrónicamente en la forma y el plazo de la convocatoria.
- Las personas estudiantes deben presentar su solicitud de beca ante la universidad o centro académico, según la forma y el plazo que establezca esa entidad.
- Las entidades beneficiarias deben presentar la cuenta justificativa en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del periodo de prácticas.
Plazos
- El plazo máximo para presentar las solicitudes de subvención será de 20 días hábiles, computables desde la correspondiente publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
- Se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional.
- El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».
- La cuenta justificativa debe presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del periodo de prácticas.
- Si no se presenta la justificación en el plazo establecido, se requerirá a la entidad para presentarla en un plazo improrrogable de quince días.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar estas subvenciones?
Las universidades y los centros educativos que impartan estudios oficiales de postgrado, siempre que tengan sede en el territorio nacional y cumplan las condiciones de solvencia y eficacia.
¿Qué estudiantes pueden optar a las becas?
Entre otros requisitos, deben estar cursando el último año de determinadas titulaciones, estar matriculados en un programa oficial de máster o doctorado, o cumplir las condiciones de estudios finalizados y matrícula indicadas en la orden. Las titulaciones incluyen, entre otras, Sociología, Economía, Derecho, Psicología y Trabajo Social.
¿Cuánto duran las becas?
Doce meses y no pueden ser objeto de prórroga.
¿Cuánto se recibe por cada tipo de beca?
La beca de formación equivale mensualmente al Salario Mínimo Interprofesional incrementado en el diez por ciento. La de investigación equivale al Salario Mínimo Interprofesional incrementado en el sesenta por ciento al mes.
¿Dónde se realizan las becas?
La formación y los trabajos del alumnado becario se realizan en la sede del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿La beca crea una relación laboral con el Ministerio?
No. La beca no genera una relación contractual o estatutaria, no supone relación de empleo ni compromiso de incorporación a la plantilla del Ministerio.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ISM/760/2022
- Organismo
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Fecha de la norma
- 2 de agosto de 2022
- Publicada en el BOE
- 5 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 6 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-13232- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Alumnos · Asistencia social · Ayudas · Becas · Enseñanza Universitaria · Enseñanza Universitaria de Posgrado · Igualdad de oportunidades · Investigación científica · Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones · Subvenciones · Universidades
Normas que cita o modifica
- de conformidad con art. 8 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 139/2020, de 28 de enero
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)