Aplazamiento hasta 1 de julio de 2026 de ensayos ATP para vehículos que operan solo en Canarias
Título oficial: Orden ITU/1468/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican el Anejo 4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones; y la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se aplaza la obligación de realizar ensayos periódicos de aislamiento térmico (coeficiente K) para vehículos ATP que solo circulan en Canarias hasta el 1 de julio de 2026. También se aplaza el régimen transitorio para unidades entre 15 y 21 años hasta esa misma fecha.
La orden modifica el Anejo 4 del Real Decreto 237/2000 y la disposición transitoria primera de la Orden ICT/370/2021 para adaptar los plazos relativos a los ensayos de verificación del coeficiente global de transmisión térmica “K” de las unidades isotermas. Se aplaza la aplicación de las disposiciones sobre ensayos periódicos y el régimen transitorio para los vehículos que efectúen únicamente transporte de mercancías perecederas por territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para las unidades con antigüedad superior a 15 años e inferior a 21, la orden establece que deberán someterse al ensayo de verificación del coeficiente “K” en una estación de ensayos designada cuando alcancen 21 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, como condición para renovar el certificado de conformidad; esta regla se aplica en Canarias a partir del 1 de julio de 2026.
A quién afecta
- propietarios de vehículos especiales ATP que efectúen únicamente transporte de mercancías perecederas en la Comunidad Autónoma de Canarias
- estaciones de ensayos designadas según el artículo 2 del Real Decreto 237/2000 (en lo relativo a la realización de los ensayos)
Qué cambia
- Se aplaza hasta el 1 de julio de 2026 la aplicación en Canarias de las disposiciones relativas a los ensayos periódicos de unidades en servicio de más de 15 años.
- Se aplaza hasta el 1 de julio de 2026 la entrada en vigor del régimen transitorio para vehículos con antigüedad entre 15 y 21 años que operen solo en Canarias.
- Para unidades con antigüedad superior a 15 e inferior a 21, el ensayo de verificación del coeficiente K deberá efectuarse cuando alcancen 21 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, como condición para la renovación del certificado.
Qué hay que hacer
- Someter la unidad al ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica “K” en una estación de ensayos designada cuando alcance 21 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, para renovar el certificado de conformidad (aplicable en Canarias a partir del 1 de julio de 2026).
- Tener en cuenta que, hasta la fecha del ensayo, la fecha de validez de los certificados de dichas unidades debe ser como máximo la correspondiente a los 21 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo.
Plazos
- 1 de julio de 2026
- 21 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo
- 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplaza la obligación de los ensayos?
A los vehículos que efectúen únicamente transporte de mercancías perecederas por territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
¿Hasta cuándo se aplazan las disposiciones relativas a los ensayos en Canarias?
Hasta el 1 de julio de 2026.
¿Cuándo deben someterse al ensayo las unidades con antigüedad entre 15 y 21 años?
Cuando alcancen una antigüedad de 21 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, como condición para la renovación del certificado.
¿Qué validez máxima deben llevar los certificados hasta la fecha del ensayo?
La fecha de validez debe ser como máximo la que corresponda a los 21 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ITU/1468/2024
- Organismo
- Ministerio de Industria y Turismo
- Fecha de la norma
- 11 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 26 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 27 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-27081- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Canarias · Certificados · Climatización · Inspección Técnica de Vehículos · Productos alimenticios · Reglamentaciones técnicas · Transporte de mercancías · Transportes terrestres · Vehículos de motor
Normas que cita o modifica
- modifica la disposición transitoria 1 de la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril (en el BOE)
- modifica el anejo 4.3.d) del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero (en el BOE)
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden ICT/473/2023, de 10 de mayo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997 (en el BOE)