Modifica la regulación del control metrológico del Estado sobre determinados instrumentos de medida
Título oficial: Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
Se modifica la Orden ICT/155/2020 para mejorar la ejecución del control metrológico del Estado. Introduce cambios en procedimientos de examen administrativo, verificación, no superación, plazos y anexos sobre contadores de agua, gas y sistemas de medida, y añade controles para camiones cisterna criogénicos y otros sistemas.
La orden cambia varios artículos de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, para mejorar su aplicabilidad y corregir errores. Modifica reglas sobre el examen administrativo, la emisión de certificados de verificación, la actuación cuando no se supera la verificación, los plazos para solicitar verificaciones periódicas y la comprobación y anotación de precintos, incluidos los electrónicos.
Además deroga la Orden ITC/3721/2006 por falta de ejecución y modifica varios anexos: anexo III (contadores de agua, con requisitos técnicos, procedimientos de evaluación y verificación, vida útil y posibilidad de ampliación por muestreo estadístico), anexo IV (contadores de gas y conversores, con vida útil, verificación y planes de muestreo) y anexo VI (sistemas para la medición continua y dinámica de líquidos distintos del agua, incluyendo la inclusión de sistemas en camiones cisterna para líquidos criogénicos con punto de ebullición menor que -153 °C). También se incluyen nuevos anexos para estaciones de carga de vehículos eléctricos y para instrumentos que miden número de partículas, según el texto recortado.
A quién afecta
- titulares de instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado (contadores de agua y de gas, sistemas de medida)
- gestores de parques de contadores de agua
- compañías distribuidoras de gas
- organismos autorizados de verificación metrológica
- administraciones públicas competentes en materia de agua y gas
Qué cambia
- Examen administrativo: identificación, comprobación de precintos y marcados, y constancia de precintos electrónicos en certificados.
- Comunicación electrónica en plazo máximo de tres días sobre precintado defectuoso al que corresponda.
- Emisión de certificados de verificación en un plazo máximo de 10 días tras la verificación; anotación de identificación y localización de todos los precintos accesibles, incluidos los electrónicos.
- Procedimiento cuando no se supera la verificación: colocación de etiqueta de inhabilitación, informe desfavorable en plazo máximo de 5 días y comunicación electrónica a la administración competente.
- Plazo para solicitar verificación periódica: como mínimo un mes antes del vencimiento; la solicitud será electrónica con datos del anexo XIX.
- Posibilidad de ampliar la vida útil de contadores de agua limpia por periodos sucesivos de cinco años mediante verificación; regla específica de no verificación periódica y prohibición de reparación para contadores de agua limpia.
- Reglas detalladas de verificación por muestreo estadístico y criterios de formación de lotes para contadores de agua y de gas.
- Anexo VI: inclusión de sistemas en camiones cisterna para líquidos criogénicos con punto de ebullición menor que -153 °C y plazo de verificación periódica anual, con un año para su primera verificación para los ya en servicio a la entrada en vigor.
Qué hay que hacer
- Solicitar la verificación periódica como mínimo un mes antes de que transcurra el periodo determinado en el anexo de cada instrumento; la solicitud se realizará electrónicamente y tendrá los datos establecidos en el anexo XIX.
- Si el organismo autorizado detecta precintado que no cumple su función, informará electrónicamente en un plazo máximo de tres días a la administración pública competente.
- Si una verificación no se supera, el organismo debe colocar la etiqueta de inhabilitación y emitir un informe desfavorable en un plazo máximo de 5 días y comunicar electrónicamente la no superación a la administración competente.
Plazos
- como mínimo un mes antes (solicitud de verificación periódica)
- plazo máximo de tres días (informar sobre precintado que no cumple su función)
- plazo máximo de 10 días (emitir certificado de verificación tras la verificación)
- plazo máximo de 5 días (emitir informe desfavorable y comunicar la no superación)
- vida útil contadores de agua limpia: doce años
- ampliación de vida útil por periodos sucesivos de cinco años (contadores de agua limpia)
- primera verificación periódica para sistemas en camiones cisterna criogénicos y similares: un año desde la entrada en vigor de la modificación
- vida útil contadores de gas ≤25 m3/h: veinte años; periodo transitorio de 13 años contados desde el 24 de octubre de 2020 con calendario de sustituciones (10% antes del sexto año; 45% antes del noveno año; 100% antes del decimotercer año); posibilidad de mantener hasta un máximo del 2% sin sustituir al finalizar el decimotercer año
- ampliación de vida útil por periodos sucesivos de 5 años (contadores de gas ≤25 m3/h)
- periodo de validez tras verificación por muestreo: cinco años (cuando el lote es aceptado)
Preguntas y respuestas
¿Qué debe solicitar el titular y cuándo?
Solicitar su verificación como mínimo un mes antes de que transcurra el periodo determinado en el anexo de cada instrumento; la solicitud se realizará electrónicamente con los datos del anexo XIX.
¿Qué hace el organismo si detecta que un precinto no cumple su función?
Informará electrónicamente en un plazo máximo de tres días a la administración pública competente para que adopte las medidas oportunas.
Qué ocurre si un instrumento no supera la verificación?
El organismo colocará la etiqueta de inhabilitación, emitirá un informe desfavorable en un plazo máximo de 5 días explicando los motivos y comunicará electrónicamente la no superación a la administración pública competente; el instrumento no podrá utilizarse para los fines estipulados hasta su subsanación y nueva verificación.
Cuánto tarda el organismo en emitir el certificado tras la verificación?
Emitirá el certificado de verificación en un plazo máximo de 10 días y anotará la identificación y localización de todos los precintos accesibles, incluidos los electrónicos.
Cuál es la vida útil de los contadores de agua limpia y puede ampliarse?
La vida útil es de doce años; podrá ser ampliada por periodos sucesivos de cinco años si el gestor demuestra que cumplen los criterios mediante la verificación establecida en el apéndice III.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden ITU/1475/2024
- Organismo
- Ministerio de Industria y Turismo
- Fecha de la norma
- 17 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 27 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 16 de enero de 2025
- Identificador
BOE-A-2024-27147- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Aparatos de medida · Consumidores y usuarios · Control de calidad · Etiquetas · Formularios administrativos · Metrología y metrotecnia · Normalización · Pesas y medidas · Procedimiento administrativo · Productos industriales · Programas informáticos · Reglamentaciones técnicas
Normas que cita o modifica
- deroga la Orden ITC/3721/2006, de 22 de noviembre (en el BOE)
- modifica determinados preceptos y AÑADE los anexos XX y XXI a la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero (en el BOE)
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo (en el BOE)