Orden

Regula cómo se reconocen los accidentes de servicio y las enfermedades profesionales en el mutualismo judicial

Título oficial: Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 4 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-18104 11 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La orden establece cómo investigar si una lesión o enfermedad está relacionada con el servicio de mutualistas de la Mutualidad General Judicial. También fija cómo solicitar y resolver el reconocimiento de derechos y prestaciones, incluida la asistencia sanitaria y las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes.

El expediente de averiguación de causas puede iniciarlo de oficio el Órgano de Personal, a petición de la MUGEJU o a solicitud del mutualista o de su representante. La solicitud del mutualista debe presentarse por medios electrónicos y dirigirse al Órgano de Personal. Al finalizar la investigación, se comunica la propuesta de resolución para que el mutualista pueda presentar alegaciones y documentos en un plazo máximo de quince días.

Si se reconoce que existe accidente de servicio o enfermedad profesional, la MUGEJU tramita el reconocimiento de los derechos y, cuando corresponda, la concesión de prestaciones. Para lesiones permanentes no invalidantes puede reconocerse una indemnización a tanto alzado, por una sola vez. Las solicitudes de prestaciones también se presentan por medios electrónicos. Los procedimientos iniciados a solicitud se entienden estimados si vence el plazo máximo sin resolución expresa; los iniciados de oficio se entienden desestimados respecto de las pretensiones de quienes hayan comparecido.

A quién afecta

  • Mutualistas afiliados obligatoriamente al Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, en alta y en servicio activo, servicios especiales o prácticas, que sufran un accidente de servicio o una enfermedad profesional y no tengan derecho a esas prestaciones por otro régimen público de Seguridad Social

Qué cambia

  • Se establece el procedimiento para investigar las causas de accidentes de servicio y enfermedades profesionales y su relación con el servicio o tarea desempeñados.
  • El expediente de averiguación de causas puede iniciarse de oficio, a petición de la MUGEJU o a solicitud del mutualista o de su representante.
  • Se regula el reconocimiento de los derechos y de las prestaciones correspondientes, incluida la asistencia sanitaria.
  • Las lesiones permanentes no invalidantes pueden dar derecho, por una sola vez, a una indemnización a tanto alzado.
  • Se fija en dos meses el plazo para resolver y notificar los expedientes y procedimientos regulados.
  • Se establece un plazo de prescripción de cinco años para el reconocimiento de las prestaciones, con reglas específicas para lesiones que llegan a ser definitivas.
  • Las prestaciones son compatibles con determinadas indemnizaciones, incluidas las relacionadas con actos terroristas y operaciones internacionales de paz y seguridad, salvo que las normas aplicables establezcan incompatibilidad.

Qué hay que hacer

  • Si inicia el expediente de averiguación de causas a petición propia, el mutualista o su representante debe presentar la solicitud por medios electrónicos al Órgano de Personal y dar cuenta simultáneamente a la unidad de destino; puede aportar documentos y pruebas.
  • Para solicitar el reconocimiento de derechos, el mutualista debe presentar la solicitud por medios electrónicos en la Gerencia de la MUGEJU o en la Delegación Provincial que le corresponda.
  • Para solicitar prestaciones de asistencia sanitaria o por lesiones permanentes no invalidantes, el mutualista o su representante debe presentar la solicitud por medios electrónicos al servicio de Prestaciones Económicas de la Gerencia de la MUGEJU.
  • Cuando se le comunique el expediente de averiguación de causas, el mutualista puede presentar alegaciones y documentos en un plazo máximo de quince días.
  • Cuando se le dé audiencia sobre el dictamen de lesiones permanentes no invalidantes, el mutualista puede presentar alegaciones y documentos en plazo de quince días.

Plazos

  • Plazo máximo de quince días para presentar alegaciones y documentos tras la puesta de manifiesto del expediente de averiguación de causas.
  • Plazo máximo de quince días para que el Órgano de Valoración emita su informe sobre lesiones permanentes no invalidantes.
  • Plazo de quince días para que el mutualista presente alegaciones y documentos tras la audiencia sobre el dictamen.
  • Plazo máximo de quince días para que el Órgano de Valoración emita un dictamen ampliado, cuando proceda.
  • Dos meses para resolver y notificar, desde el acuerdo de iniciación si el procedimiento se inicia de oficio, o desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente si se inicia a instancia del interesado.
  • Cinco años para el reconocimiento de las prestaciones, contados desde el día siguiente al hecho causante; para lesiones, mutilaciones y deformidades, desde el día siguiente a aquel en que sean definitivas. Si no hay pronunciamiento expreso sobre esa fecha, se toma la fecha de emisión del dictamen evaluador.
  • Los procedimientos relativos a hechos causantes anteriores al 05/11/2022 se rigen por la normativa vigente en la fecha del hecho causante.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede iniciar el expediente para investigar las causas?

Puede iniciarlo de oficio el Órgano de Personal, a petición de la MUGEJU o a solicitud del mutualista afectado o de su representante.

¿Cómo debe presentar la solicitud el mutualista?

La solicitud del expediente de averiguación de causas debe presentarse por medios electrónicos al Órgano de Personal. Las solicitudes de reconocimiento de derechos o prestaciones también deben presentarse por medios electrónicos, ante el órgano que corresponda según el procedimiento.

¿Cuánto tiempo hay para presentar alegaciones sobre el expediente de averiguación de causas?

El plazo máximo es de quince días desde que se pone el expediente, incluida la propuesta de resolución, a disposición del mutualista.

¿Qué ocurre si no se resuelve a tiempo una solicitud?

Si el procedimiento se inició a solicitud del interesado o de su representante, se entiende estimada la pretensión si vence el plazo máximo sin que se haya notificado una resolución expresa.

¿Puede reconocerse una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes?

Sí. Si las lesiones son definitivas, disminuyen o alteran la integridad física y no causan jubilación por incapacidad permanente, pueden dar derecho a una indemnización a tanto alzado por una sola vez.

¿Se pueden recurrir las resoluciones?

La resolución que pone fin al expediente de averiguación de causas puede recurrirse en reposición o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Las resoluciones de la MUGEJU sobre reconocimiento de derechos y prestaciones pueden recurrirse en alzada.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden JUS/1052/2022
Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha de la norma
31 de octubre de 2022
Publicada en el BOE
4 de noviembre de 2022
En vigor desde
5 de noviembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-18104
Última actualización en el BOE
16 de febrero de 2026

Temas

Materias: Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · Incapacidades laborales · Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado · Procedimiento administrativo

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (6)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.