Se establecen las bases para conceder becas a quienes preparan oposiciones a varias carreras y cuerpos jurídicos
Título oficial: Orden JUS/377/2022, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Las becas ayudan a cubrir gastos de preparación de oposiciones judiciales y jurídicas. La renta familiar es uno de los criterios para repartirlas y se reserva un porcentaje para personas con discapacidad.
Las ayudas se concederán mediante convocatorias anuales y en régimen de concurrencia competitiva. Cada convocatoria determinará cuántas becas se ofrecen, su cuantía, cómo presentar la solicitud y los criterios de valoración. Se reserva el 5 % para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, si acreditan la discapacidad y que pueden desempeñar las funciones correspondientes.
Para optar a una beca hay que cumplir los requisitos de acceso a la oposición, no recibir otra ayuda para el mismo fin y preparar la oposición con un centro especializado o con preparadores que cumplan las condiciones indicadas. Las personas beneficiarias deben justificar trimestralmente la preparación y sus gastos. La beca inicial puede renovarse hasta en tres ocasiones si se cumplen los requisitos establecidos.
A quién afecta
- Personas que preparan oposiciones a las Carreras Judicial y Fiscal
- Personas que preparan oposiciones al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
- Personas que preparan oposiciones al Cuerpo de Abogados del Estado
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que cumplan las condiciones indicadas
Qué cambia
- Se establecen las bases para convocar becas destinadas a cubrir gastos vinculados a la preparación de las oposiciones indicadas.
- Las convocatorias tendrán periodicidad anual y fijarán la cuantía y el número de becas, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
- Se reserva el 5 % de las ayudas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, si acreditan también la compatibilidad para desempeñar las funciones y tareas correspondientes. Si quedan desiertas, se acumulan a las restantes.
- La valoración puede tener en cuenta la renta familiar, situaciones acreditadas de violencia de género o de víctima de terrorismo, ejercicios superados, becas anteriores, rendimiento académico y circunstancias personales, familiares y sociales.
- La beca inicial puede renovarse hasta en tres ocasiones, con preferencia respecto al resto de solicitudes, si se cumplen las condiciones establecidas.
- Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud en el plazo y la forma que establezca la resolución de cada convocatoria.
- Autorizar las comprobaciones automáticas de datos o, subsidiariamente, presentar la documentación necesaria mediante la aplicación de solicitud y gestión de becas.
- Si recibe la beca, presentar cada trimestre una cuenta justificativa con la memoria de preparación, el certificado o declaración responsable del centro o preparador y la documentación económica correspondiente.
- Comunicar al órgano concedente cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la actividad, tan pronto como se conozca y antes de justificar el uso de los fondos.
- Si supera la fase de oposición, comunicarlo inmediatamente al Centro de Estudios Jurídicos.
Plazos
- Las convocatorias tendrán una periodicidad anual.
- La resolución se publicará en un plazo máximo de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria.
- El recurso de alzada contra la resolución de concesión puede presentarse en el plazo de un mes ante la Ministra de Justicia.
- La justificación debe presentarse con carácter trimestral a partir del mes en que se paguen las becas.
- La beca inicial podrá ser renovada hasta en tres ocasiones.
Preguntas y respuestas
¿Qué oposiciones cubren estas becas?
Las de las Carreras Judicial y Fiscal, el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y el Cuerpo de Abogados del Estado.
¿Quién puede solicitar una beca?
Quien cumpla los requisitos de la última convocatoria de acceso correspondiente, no reciba otra ayuda para el mismo objeto y prepare la oposición con un centro especializado o con preparadores que cumplan las condiciones indicadas.
¿Cómo se decide quién recibe las becas?
Las solicitudes se valoran en concurrencia competitiva. Entre los criterios posibles están la menor renta familiar, el rendimiento académico y las circunstancias personales, familiares y sociales.
¿Se puede renovar la beca?
La beca inicial puede renovarse hasta en tres ocasiones si se cumplen los requisitos, se presenta un informe favorable de aprovechamiento y, cuando corresponda, se ha participado en un proceso selectivo posterior a la concesión anterior.
¿Qué gastos y actividad hay que justificar?
Hay que justificar la preparación de la oposición y presentar documentación económica, como facturas de materiales, preparación, desplazamiento o alojamiento, y pagos de tasas y admisión al proceso selectivo.
¿Se puede recibir otra ayuda para el mismo fin?
No. Estas becas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas de entes públicos o privados para la misma finalidad.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden JUS/377/2022
- Organismo
- Ministerio de Justicia
- Fecha de la norma
- 27 de abril de 2022
- Publicada en el BOE
- 2 de mayo de 2022
- En vigor desde
- 3 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-7092- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Carrera Fiscal · Carrera Judicial · Centro de Estudios Judiciales · Cuerpo de Abogados del Estado · Cuerpo Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia · Oposiciones y concursos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1981, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 997/2003, de 25 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 312/2019, de 26 de abril (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)