Se aprueban los modelos para depositar cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil
Título oficial: Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La orden actualiza los modelos y formatos electrónicos para presentar cuentas consolidadas. Establece qué modelo deben usar algunos grupos y permite una presentación electrónica única europea en determinadas condiciones.
El modelo del anexo I es obligatorio para las sociedades dominantes que no presenten sus cuentas en formato electrónico único europeo, cuando ninguna sociedad del grupo haya emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea a la fecha de cierre del ejercicio y el grupo opte por las normas de consolidación españolas indicadas en la orden. Si el modelo no incluye información necesaria para mostrar la imagen fiel del grupo, las sociedades deben añadir páginas con esa información.
Cuando se opte por presentar las cuentas en formato electrónico único europeo aplicando las normas internacionales de contabilidad, debe generarse un fichero conforme a la Taxonomía XBRL del formato ESEF y a sus requisitos técnicos. La información no financiera incluida en el informe de gestión debe presentarse por separado, como anexo.
La orden también modifica apartados de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, del estado de ingresos y gastos reconocidos y de varias notas de la memoria consolidada. Para las cuentas presentadas en soporte electrónico, establece comprobaciones de errores obligatorias y voluntarias.
A quién afecta
- Sociedades dominantes obligadas a depositar cuentas anuales consolidadas
- Grupos que presentan cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil
Qué cambia
- Se aprueba un nuevo modelo de presentación de cuentas anuales consolidadas y se sustituyen los modelos anteriores.
- Se establece cuándo es obligatorio el modelo del anexo I para presentar cuentas que no se entreguen en formato electrónico único europeo.
- Se detallan los requisitos del fichero para presentar las cuentas en formato electrónico único europeo conforme a la Taxonomía XBRL del formato ESEF.
- Se modifican apartados de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada y del estado de ingresos y gastos reconocidos.
- Se actualizan las notas 4, 16, 20 y 29 de la memoria consolidada.
- La información no financiera del informe de gestión debe presentarse separadamente, como anexo.
- Se aprueban formatos para depósitos digitales y pruebas de errores, algunas obligatorias y otras voluntarias.
Qué hay que hacer
- Si presenta las cuentas en formato electrónico único europeo aplicando las normas internacionales de contabilidad, generar un fichero que cumpla las normas y especificaciones de la Taxonomía XBRL del formato ESEF y sus requisitos técnicos.
- Si presenta las cuentas sin ese formato y cumple las condiciones indicadas, utilizar el modelo del anexo I.
- Añadir al modelo las páginas con información no normalizada que sean necesarias para ofrecer la imagen fiel del grupo.
- Presentar separadamente, como anexo del informe de gestión, la información no financiera a la que se refiere el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital.
Plazos
- Los modelos y formatos electrónicos anteriormente vigentes pueden seguir utilizándose para cuentas consolidadas de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021.
- Se permite utilizar los modelos aprobados por la orden que se deroga si la aprobación de las cuentas consolidadas y su depósito en el Registro Mercantil competente se efectuó con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Preguntas y respuestas
¿Quién debe utilizar el modelo del anexo I?
La sociedad dominante que presente las cuentas consolidadas sin formato electrónico único europeo, si ninguna sociedad del grupo había emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea a la fecha de cierre y el grupo opta por las normas de consolidación españolas indicadas.
¿Qué debe hacer un grupo que presente las cuentas en formato electrónico único europeo?
Si aplica las normas internacionales de contabilidad, debe generar un fichero conforme a la Taxonomía XBRL del formato ESEF y a los requisitos técnicos correspondientes.
¿Se puede añadir información al modelo?
Sí. Las sociedades de grupo deben incorporar las páginas que consideren necesarias para incluir información no normalizada y ofrecer la imagen fiel del grupo.
¿Cómo debe presentarse la información no financiera?
Debe presentarse separadamente, como anexo del informe de gestión.
¿Se pueden seguir usando los modelos anteriores?
Se pueden usar para cuentas consolidadas de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021. También se permite usar los modelos aprobados por la orden que se deroga si la aprobación de las cuentas y su depósito se efectuaron antes de la entrada en vigor de esta orden.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden JUS/615/2022
- Organismo
- Ministerio de Justicia
- Fecha de la norma
- 30 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 4 de julio de 2022
- En vigor desde
- 5 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10974- Última actualización en el BOE
- 29 de mayo de 2026
Temas
Materias: Administración electrónica · Auditoría de Cuentas · Contabilidad · Formularios administrativos · Publicidad registral · Registro Mercantil
Normas que cita o modifica
- deroga la Orden JUS/793/2021, de 22 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el art. 3 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 16/2007, de 4 de julio (en el BOE)
- cita Resolución de 10 de febrero de 2021 (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2016/2067, de 22 de noviembre
- cita Reglamento (UE) 2016/1905, de 22 de septiembre
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)