Se aprueban modelos actualizados para presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil
Título oficial: Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La orden actualiza los modelos y formatos para depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil, de acuerdo con cambios contables sobre instrumentos financieros e ingresos. Algunos sujetos pueden seguir usando los modelos anteriores en los casos previstos en el régimen transitorio.
Los modelos incluyen cambios en las denominaciones de algunas partidas contables y en la información de la memoria normal, además de ajustes en los cuadros normalizados y en algunos controles de errores. Para el ejercicio 2021 se mantiene, con carácter excepcional y transitorio, la obligación de presentar la hoja de declaración COVID19.
Las entidades pueden usar el modelo de memoria aprobado, pero su uso es facultativo. Si lo usan, deben aportar también la información de la memoria que no esté normalizada. Los modelos no son obligatorios para las cuentas consolidadas ni para quienes deban formularlas según modelos específicos.
Las cuentas y documentos pueden presentarse en soporte informático, también por vía telemática. Se aprueban controles de errores: algunos son obligatorios y su incumplimiento impide generar el soporte informático; otros son recomendados.
A quién afecta
- Sociedades mercantiles y demás entidades y empresarios obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales
- Entidades y empresarios que presenten voluntariamente sus cuentas anuales
Qué cambia
- Se actualizan los modelos de presentación de cuentas anuales en el Registro Mercantil.
- Cambian las denominaciones de partidas relacionadas con instrumentos financieros en varios estados contables.
- Se modifican contenidos y cuadros normalizados de la memoria normal y algunos elementos de la memoria abreviada.
- Se actualizan el formato de los depósitos digitales y los controles de errores para cuentas presentadas en soporte informático.
- Se mantiene para el ejercicio 2021 la obligación de presentar la hoja de declaración COVID19.
- Se deroga la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio.
Qué hay que hacer
- Presentar las cuentas anuales en los modelos establecidos, si se está obligado a publicarlas o se decide presentarlas voluntariamente.
- Si se utiliza el modelo de memoria, acompañar los cuadros normalizados con el resto de la información de la memoria que no esté normalizada.
- Presentar separadamente, como anexo del informe de gestión, la información no financiera a la que se refiere el artículo 262.5 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
- Para las cuentas de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, se pueden seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos anteriores.
Plazos
- Para el ejercicio 2021 se mantiene la obligación de presentar la hoja de declaración COVID19.
- Se pueden seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos anteriores para cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021.
- Se permite usar los modelos aprobados por la orden derogada si la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se efectuaron antes de la entrada en vigor de esta orden.
Preguntas y respuestas
¿A quiénes se aplican los modelos?
A las sociedades mercantiles y demás entidades y empresarios obligados a publicar sus cuentas, y también a quienes las presenten voluntariamente.
¿Es obligatorio usar el modelo de memoria?
No. Su uso es facultativo, pero si se utiliza deben acompañarse los datos de la memoria que no estén normalizados.
¿Se pueden presentar las cuentas por vía telemática?
Sí. Las cuentas y los demás documentos pueden remitirse al Registro competente de forma telemática, conforme al formato aprobado.
¿Hay que presentar la hoja de declaración COVID19?
Para el ejercicio 2021 se mantiene su presentación obligatoria, con carácter excepcional y transitorio.
¿Hay excepciones al uso de estos modelos?
No son obligatorios para las cuentas consolidadas ni para quienes deban formular sus cuentas con modelos específicos.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden JUS/616/2022
- Organismo
- Ministerio de Justicia
- Fecha de la norma
- 30 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 4 de julio de 2022
- En vigor desde
- 5 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10975- Última actualización en el BOE
- 29 de mayo de 2026
Temas
Materias: Administración electrónica · Auditoría de Cuentas · Contabilidad · Formularios administrativos · Publicidad registral · Registro Mercantil
Normas que cita o modifica
- deroga la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se modifica los modelos indicados y se publica texto revisado, por Resolución de 18 de mayo de 2023
- se dicta de conformidad Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en el BOE)