Orden

Se crea el órgano que gestionará y certificará los gastos del programa de preparación olímpica y paralímpica para París 2024

Título oficial: Orden PCM/419/2022, de 12 de mayo, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024".

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 13 de mayo de 2022 BOE-A-2022-7785 6 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La Orden crea un órgano colegiado integrado en el Consejo Superior de Deportes para aprobar actividades del programa y certificar que determinados gastos se ajustan a sus objetivos. Las entidades que soliciten una certificación deben presentar una solicitud y cumplir los plazos establecidos.

El órgano aprobará los planes y actividades específicas del programa, certificará si los gastos se ajustan a sus objetivos y aprobará el logotipo y su manual de uso. Las certificaciones requieren el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El programa dura de 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2024.

La Asociación Deportes Olímpicos y el Comité Paralímpico Español prepararán y realizarán las actividades de sus respectivos programas. Ambas entidades deben presentar documentación anual antes del 30 de septiembre. El órgano no aumenta el gasto público ni sus miembros cobran dietas; deberá extinguirse antes del 31 de diciembre de 2025.

A quién afecta

  • Entidades que soliciten certificaciones de gastos del programa
  • Donantes y patrocinadores del programa
  • Asociación Deportes Olímpicos
  • Comité Paralímpico Español

Qué cambia

  • Se crea un órgano colegiado interministerial integrado en el Consejo Superior de Deportes.
  • El órgano aprueba los planes y programas de actividades que pueden dar lugar a beneficios fiscales.
  • El órgano certifica que los gastos se ajustan a los objetivos y planes del programa.
  • La certificación requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
  • Las solicitudes de certificación deben presentarse dentro del plazo establecido y en los modelos facilitados por la Secretaría.
  • La Asociación Deportes Olímpicos y el Comité Paralímpico Español deben presentar memorias y auditorías antes del 30 de septiembre de cada año.
  • El órgano se extinguirá, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.

Qué hay que hacer

  • Quien necesite una certificación debe presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, con los modelos facilitados por su Secretaría, en los lugares y formas previstos en la Ley 39/2015. Los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente deben presentarla por medios electrónicos.
  • Los donantes o patrocinadores pueden solicitar certificaciones anuales sobre sus donaciones o patrocinios y los gastos de publicidad realizados.
  • La Asociación Deportes Olímpicos y el Comité Paralímpico Español deben presentar cada año las memorias de actividades y económicas y la auditoría de cuentas anuales, antes del 30 de septiembre.

Plazos

  • El programa dura de 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2024.
  • Las solicitudes de certificación pueden presentarse hasta 15 días después de la finalización del acontecimiento.
  • El órgano debe notificar la certificación en un plazo máximo de dos meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente para resolver. El plazo se suspende mientras se completa la documentación requerida, según lo indicado en la Orden.
  • La Asociación Deportes Olímpicos y el Comité Paralímpico Español deben presentar la documentación anual antes del 30 de septiembre de cada año.
  • El órgano colegiado se extinguirá, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.

Preguntas y respuestas

¿Qué funciones tendrá el órgano?

Aprobará planes y actividades, certificará que los gastos se ajustan a los objetivos del programa y aprobará el logotipo y su manual de uso.

¿Cómo se solicita una certificación?

Debe presentarse una solicitud dirigida al órgano colegiado, con los modelos facilitados por su Secretaría. Los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente deben presentarla por medios electrónicos.

¿Hasta cuándo se pueden presentar solicitudes de certificación?

Hasta 15 días después de la finalización del acontecimiento.

¿Cuánto tarda el órgano en notificar una certificación?

El plazo máximo es de dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. El plazo puede suspenderse si se requiere completar la documentación.

¿Qué ocurre si no recibo una notificación ni un requerimiento en ese plazo?

Se entiende cumplido el requisito de la certificación y se puede solicitar a la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal.

¿Se pueden recurrir la certificación o su denegación?

Sí. La resolución agota la vía administrativa y puede recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden PCM/419/2022
Organismo
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fecha de la norma
12 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
13 de mayo de 2022
En vigor desde
14 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-7785
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Consejo Superior de Deportes · Deportistas profesionales · Francia · Juegos Olímpicos · Órganos colegiados · Programas

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.