Se crea un comité estatal para coordinar y seguir las medidas de facilitación del comercio
Título oficial: Orden PCM/494/2022, de 31 de mayo, por la que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y se determinan su composición y funciones.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El Comité coordinará a los departamentos públicos que intervienen en la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros. También difundirá información y revisará el efecto de las medidas adoptadas.
El Comité se adscribe al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y estará formado por representantes de ese ministerio y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se reunirá de forma ordinaria cada seis meses y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando haya asuntos que lo requieran.
Entre sus tareas están vigilar la aplicación del Acuerdo de Facilitación del Comercio, facilitar información sobre procedimientos de importación, exportación y tránsito, intercambiar información con operadores económicos —especialmente PYMEs— y evaluar medidas e iniciativas de cooperación. También podrán asistir, como asesores y sin voto, representantes de otros ministerios y de asociaciones o entidades del ámbito comercial y aduanero.
La orden no autoriza por sí sola a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a ceder información tributaria. Cuando proceda, esa cesión debe ajustarse a las disposiciones que la permitan.
A quién afecta
- Departamentos ministeriales competentes en facilitación del comercio
- Operadores económicos, especialmente PYMEs
- Autoridades aduaneras
Qué cambia
- Se crea y regula el Comité Nacional de Facilitación del Comercio.
- El Comité coordina a los órganos nacionales competentes y vigila la aplicación de las medidas del Acuerdo de Facilitación del Comercio.
- Debe facilitar información sobre procedimientos de importación, exportación y tránsito y dar publicidad a las actuaciones para facilitar el comercio.
- Establecerá sistemas regulares de información e intercambio con operadores económicos, especialmente PYMEs.
- Evaluará las medidas adoptadas y su impacto, y podrá estudiar iniciativas de cooperación o asistencia técnica.
- El Comité se adscribe al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y celebrará una sesión ordinaria cada seis meses.
- La orden no constituye por sí misma una base jurídica para ceder información tributaria.
Plazos
- El Comité celebrará una sesión ordinaria cada seis meses.
Preguntas y respuestas
¿Qué funciones tendrá el Comité?
Coordinará a los departamentos competentes, vigilará la aplicación de las medidas del Acuerdo y facilitará información sobre procedimientos de importación, exportación y tránsito. También evaluará las medidas y su impacto.
¿Con qué frecuencia se reunirá?
Celebrará una sesión ordinaria cada seis meses. El Presidente podrá convocar sesiones extraordinarias si hay asuntos que lo requieran.
¿Podrán participar representantes de empresas o asociaciones?
El Presidente podrá convocar como asesores, con voz pero sin voto, a representantes de asociaciones empresariales o entidades representativas del ámbito comercial y aduanero.
¿La orden permite ceder información tributaria?
No por sí sola. La cesión, cuando proceda, se efectuará en los términos previstos en las disposiciones que la amparen.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden PCM/494/2022
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 31 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 2 de junio de 2022
- En vigor desde
- 3 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9026- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Comercio · Comités consultivos · Dirección General de Política Comercial · Organización de la Administración del Estado · Organización Mundial del Comercio
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Protocolo de 27 de noviembre de 2014
- cita Acuerdo de 15 de abril de 1994 (en el BOE)
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)