Se prohíben tres fragancias en los juguetes y se amplían los requisitos para etiquetar otras fragancias alergénicas
Título oficial: Orden PCM/544/2022, de 15 de junio, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La norma prohíbe el atranol, el cloroatranol y el heptincarbonato de metilo en los juguetes. También amplía las fragancias alergénicas que deben indicarse en el etiquetado cuando estén presentes en juguetes.
La orden modifica el anexo II del Real Decreto 1205/2011 sobre seguridad de los juguetes. Prohíbe el uso de atranol, cloroatranol y heptincarbonato de metilo, y añade fragancias alergénicas a los requisitos de etiquetado. También modifica la entrada relativa al citronelol para incluir dos formas individuales enantioméricas.
Los requisitos de etiquetado se aplican a las fragancias alergénicas que estén presentes en los juguetes. El texto facilitado no incluye los cuadros con las entradas añadidas ni detalla las condiciones concretas de etiquetado de cada fragancia.
A quién afecta
- Fabricantes y comercializadores de juguetes
- Consumidores de juguetes
Qué cambia
- Se prohíbe el uso de atranol en los juguetes.
- Se prohíbe el uso de cloroatranol en los juguetes.
- Se prohíbe el uso de heptincarbonato de metilo en los juguetes.
- Se amplían las fragancias alergénicas sujetas a requisitos de etiquetado cuando estén presentes en juguetes.
- La entrada relativa al citronelol incluye dos formas individuales enantioméricas.
Preguntas y respuestas
¿Qué fragancias quedan prohibidas en los juguetes?
El atranol, el cloroatranol y el heptincarbonato de metilo.
¿Hay nuevas fragancias que deben indicarse en el etiquetado?
Sí. Se amplían las fragancias alergénicas sujetas a requisitos de etiquetado cuando estén presentes en juguetes. El texto facilitado no especifica la lista completa.
¿Cuándo entra en vigor la orden?
El 5 de julio de 2022.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden PCM/544/2022
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 15 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 16 de junio de 2022
- En vigor desde
- 5 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9984- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Comercialización · Consumidores y usuarios · Juguetes · Normas de calidad · Productos químicos · Salud · Sustancias peligrosas
Normas que cita o modifica
- modifica el anexo II del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto (en el BOE)
- transpone la Directiva (UE) 2020/2089, de 11 de diciembre
- transpone la Directiva (UE) 2020/2088, de 11 de diciembre
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)