Orden

Bases para conceder subvenciones a proyectos sobre diversidad religiosa, diálogo y convivencia

Título oficial: Orden PCM/693/2022, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 22 de julio de 2022 BOE-A-2022-12229 15 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La Fundación Pluralismo y Convivencia concederá ayudas mediante convocatorias competitivas para proyectos sobre diversidad religiosa. Podrán solicitarlas determinadas entidades sin ánimo de lucro y universidades, con un máximo de 10.000 euros por proyecto.

Se podrán financiar proyectos de diálogo entre comunidades, sensibilización, investigación, divulgación, formación, difusión del patrimonio religioso y participación comunitaria. No se subvencionan actividades de culto o de propagación de la fe.

Pueden solicitar las ayudas entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades que cumplan los requisitos. Cada entidad puede presentar un proyecto por convocatoria. La ayuda puede cubrir como máximo el 75 por ciento del coste y no superar 10.000 euros. Para recibir financiación, el proyecto debe alcanzar al menos 18 puntos y un mínimo de 9 puntos en idoneidad.

A quién afecta

  • Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en España
  • Entidades religiosas pertenecientes a confesiones minoritarias
  • Universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre

Qué cambia

  • Se establecen las bases para conceder subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
  • Se excluyen las actividades relacionadas con el culto o la propagación de la fe.
  • Cada entidad puede presentar un solo proyecto por convocatoria.
  • La ayuda máxima es de 10.000 euros por proyecto y no puede superar el 75 por ciento de su coste total.
  • Se reserva un 25 por ciento del crédito disponible para acciones de entidades religiosas que superen las puntuaciones mínimas.
  • Las entidades que obtengan financiación no pueden presentarse a la convocatoria inmediatamente posterior.
  • El pago se realiza con un anticipo del 60 por ciento; el resto se abona al justificar el proyecto.
  • Los gastos indirectos no pueden superar el 8 por ciento de la cantidad concedida.

Qué hay que hacer

  • Presentar electrónicamente la solicitud en la sede electrónica asociada del Ministerio, con el formulario y la documentación exigida.
  • Aportar una memoria del proyecto y su presupuesto, además de las declaraciones y acreditaciones indicadas en las bases.
  • Si se concede la ayuda por una cantidad menor o con cambios en el proyecto, aceptar esas condiciones y reformular la solicitud en el plazo de diez días hábiles.
  • Realizar el proyecto dentro del plazo establecido y justificar el coste total, incluido el financiado con fondos propios u otras ayudas.
  • Comunicar otras ayudas o recursos recibidos y cualquier circunstancia que afecte al proyecto.

Plazos

  • El plazo para presentar solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
  • La resolución debe publicarse en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
  • El plazo máximo para ejecutar cada proyecto es de doce meses a partir de la publicación de la resolución de concesión.
  • La justificación debe presentarse como máximo en los dos meses siguientes al día en que termine el periodo de ejecución.
  • Las facturas y documentos de gasto deben referirse al periodo de ejecución y tener un plazo de pago que no exceda 30 días después de la fecha de fin de periodo de ejecución.
  • Si se requiere documentación adicional para subsanar defectos de la justificación, el plazo es de diez días desde el día siguiente a su recepción.

Preguntas y respuestas

¿Qué proyectos pueden recibir financiación?

Proyectos de diálogo y convivencia, sensibilización, investigación, divulgación, formación, difusión del patrimonio religioso y participación comunitaria. Se excluyen las actividades de culto y propagación de la fe.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, en particular entidades religiosas de confesiones minoritarias, y universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Deben tener sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas.

¿Cuánto puede concederse por proyecto?

Hasta 10.000 euros, que como máximo pueden representar el 75 por ciento del coste total del proyecto.

¿Cuántos proyectos puede presentar cada entidad?

Un solo proyecto por convocatoria.

¿Qué puntuación mínima se necesita para obtener financiación?

El proyecto debe alcanzar al menos 18 puntos sobre 30 y obtener un mínimo de 9 puntos en el criterio de idoneidad.

¿Cuándo se debe justificar el proyecto?

Como máximo, dentro de los dos meses siguientes al día en que termine el periodo de ejecución.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden PCM/693/2022
Organismo
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Fecha de la norma
19 de julio de 2022
Publicada en el BOE
22 de julio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-12229
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Asociaciones · Ayudas · Cooperación · Fundaciones · Fundaciones estatales · Libertad religiosa · Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Subvenciones · Universidades

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (8)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.