Actualiza las exenciones de sustancias peligrosas permitidas en ciertos aparatos eléctricos y electrónicos
Título oficial: Orden PCM/956/2022, de 6 de octubre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma modifica las exenciones aplicables al uso de mercurio y otras sustancias en componentes de aparatos eléctricos y electrónicos. Para cada aplicación concreta fija cantidades permitidas y fechas en que termina la exención.
Se actualizan los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo III sobre exenciones para lámparas que contienen mercurio, con límites que varían según el tipo de lámpara, su potencia, tamaño o uso. Se establecen fechas de expiración distintas para cada aplicación.
También se modifican otras exenciones del anexo relativas, entre otras sustancias, al plomo, el cadmio y el cromo hexavalente. Los plazos pueden variar según la categoría del aparato y su uso; se mantienen sin cambios los subapartados 2.b).1.º, 2.b).2.º, 4.d) y 4.g).
A quién afecta
- Fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos
- Empresas que comercializan aparatos eléctricos y electrónicos
- Sectores que fabrican o utilizan las lámparas y componentes comprendidos en las exenciones
Qué cambia
- Se revisan las cantidades máximas de mercurio permitidas en determinadas lámparas fluorescentes y lámparas de descarga.
- Se fijan fechas de expiración para las exenciones de las lámparas incluidas en los apartados modificados.
- Se actualizan exenciones relativas al plomo, el cadmio y el cromo hexavalente en componentes y aparatos concretos.
- Las fechas de expiración de algunas exenciones dependen de la categoría del aparato y de si se trata, por ejemplo, de productos sanitarios para diagnóstico in vitro o de instrumentos industriales de vigilancia y control.
- No se modifican los subapartados 2.b).1.º, 2.b).2.º, 4.d) y 4.g).
Plazos
- Las exenciones modificadas para lámparas incluyen fechas de expiración que van desde el 24 de febrero de 2023 hasta el 24 de febrero de 2027, según la aplicación.
- Para algunas exenciones de plomo, cadmio y otras sustancias, las fechas varían según la categoría del aparato: se indican, entre otras, el 21 de julio de 2021, el 21 de julio de 2023 y el 21 de julio de 2024.
- Para la exención de determinadas sustancias en iniciadores eléctricos y electrónicos de explosivos destinados a uso civil (profesional), la fecha de expiración es el 20 de abril de 2026.
Preguntas y respuestas
¿Qué cambia para las lámparas que contienen mercurio?
Se actualizan los límites de mercurio permitidos y las fechas en que terminan las exenciones. Los límites y las fechas dependen del tipo de lámpara y de su uso.
¿Se modifican las exenciones para otras sustancias?
Sí. También se actualizan exenciones relativas, entre otras sustancias, al plomo, el cadmio y el cromo hexavalente.
¿Las fechas de expiración son iguales para todos los aparatos?
No. Algunas fechas dependen de la categoría del aparato y del uso concreto.
¿Se modifican todos los apartados del anexo III?
No. Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4, excepto los subapartados 2.b).1.º, 2.b).2.º, 4.d) y 4.g).
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden PCM/956/2022
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 6 de octubre de 2022
- Publicada en el BOE
- 8 de octubre de 2022
- En vigor desde
- 9 de octubre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-16403- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Comercialización · Electricidad · Electrónica · Gestión de residuos · Material de alumbrado · Material sanitario · Mercurio · Plomo · Productos industriales · Sustancias peligrosas
Normas que cita o modifica
- modifica el anexo III.1 a 4 del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo (en el BOE)
- transpone la Directiva (UE) 2022/287, de 13 de diciembre de 2021
- transpone la Directiva (UE) 2022/284, de 16 de diciembre de 2021
- transpone la Directiva (UE) 2022/283, de 13 de diciembre de 2021
- transpone la Directiva (UE) 2022/282, de 13 de diciembre de 2021
- transpone la Directiva (UE) 2022/281, de 13 de diciembre de 2021
- transpone la Directiva (UE) 2022/280, de 13 de diciembre de 2021
- transpone la Directiva (UE) 2022/279, de 13 de diciembre de 2021
- transpone la Directiva (UE) 2022/278, de 13 de diciembre de 2021
- transpone la Directiva (UE) 2022/277, de 13 de diciembre de 2021
- transpone la Directiva (UE) 2022/276, de 13 de diciembre de 2021
- transpone la Directiva (UE) 2022/275, de 13 de diciembre de 2021
- transpone la Directiva (UE) 2022/274, de 13 de diciembre de 2021
- cita Directiva 2011/65/UE, de 8 de junio
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 7/2022, de 8 de abril
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)