Activación del Mecanismo RED para el sector de la fabricación de vehículos de motor
Título oficial: Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de motor.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se declara activado el Mecanismo RED en su modalidad sectorial para el sector de la fabricación de vehículos de motor. Permite solicitar reducciones temporales de jornada y suspensiones de contratos si se cumplen las métricas y exige planes de recualificación.
Se activa el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, en su modalidad sectorial, con base en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La activación responde a cambios permanentes en el sector que generan necesidades de recualificación y transición profesional.
Podrán solicitar la aplicación de las medidas propias del Mecanismo (reducción temporal de jornada y suspensión de contratos) las empresas que cumplan una doble métrica: pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social superior al 25 % en el periodo indicado y, de media, haber mantenido más del 30 % de su plantilla en ERTE en ese periodo; así como las empresas integrantes de la cadena de valor que cumplan los requisitos de facturación y tengan centros de trabajo en España. Las empresas solicitantes deben acompañar un plan de recualificación que será validado por las Secretarías de Estado competentes.
A quién afecta
- empresas cuya actividad figure en el código CNAE-2009 del anexo I y que cumplan las dos métricas indicadas
- empresas integrantes de la cadena de valor con códigos CNAE-2009 del anexo II y que generaron al menos un cuarenta por ciento de su facturación 2023 en operaciones directas con empresas del anexo I, con centros de trabajo en España
Qué cambia
- Se declara la activación del Mecanismo RED en su modalidad sectorial para el sector de la fabricación de vehículos de motor.
- Permite solicitar medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos del Mecanismo RED sectorial.
- Define las métricas que las empresas deben cumplir: pérdida de afiliación superior al 25 % y haber mantenido, de media, más del 30 % de la plantilla en ERTE en el periodo indicado.
- Exige que las empresas solicitantes presenten un plan de recualificación para sus personas trabajadoras.
- Establece compromisos de no despido ni reducción definitiva de plantilla por causas productivas durante dos años tras la finalización de las medidas.
- El mecanismo estará activado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
- En contratos fijos-discontinuos, las causas no justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento.
- Las cooperativas deberán comprometer a sus asambleas a no usar la habilitación del artículo 85.1 de la Ley 27/1999 para reducir puestos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Qué hay que hacer
- Presentar solicitud para aplicar las medidas del Mecanismo RED, acompañada de un plan de recualificación de las personas trabajadoras.
- Remitir el plan de recualificación a las Secretarías de Estado de Trabajo, Seguridad Social y Pensiones, y de Economía y Apoyo a la Empresa para su validación.
- Si las personas titulares de dichos ministerios acuerdan elevar el plan con propuestas de cambio, lo harán en un plazo máximo de quince días naturales desde la recepción; si no se acuerda la elevación en ese plazo, el plan se entenderá validado.
Plazos
- Periodo para computar las métricas: desde el 1 de abril de 2022 hasta el momento de entrada en vigor de este acuerdo.
- Fecha de referencia de clasificación CNAE-2009: a fecha de 30 de noviembre de 2024.
- Periodo de activación del mecanismo: entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
- Compromiso de no despidos ni reducciones definitivas: durante los dos años siguientes a la finalización de la vigencia de estas medidas.
- Plazo máximo para que las personas titulares de los ministerios acuerden la elevación del plan de recualificación: quince días naturales desde la recepción del plan.
Preguntas y respuestas
¿Qué permite solicitar este Mecanismo RED?
Permite solicitar las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos propias del Mecanismo RED sectorial.
¿Qué empresas del sector pueden solicitarlo?
Las empresas cuya actividad esté en el código CNAE-2009 del anexo I y que hayan sufrido una pérdida sostenida de afiliación superior al 25 % y hayan mantenido, de media, más del 30 % de su plantilla en ERTE en el periodo indicado.
¿Pueden solicitarlo empresas proveedoras o de la cadena de valor?
Sí, las empresas con códigos CNAE-2009 del anexo II que hayan generado al menos un cuarenta por ciento de su facturación 2023 en operaciones directas con las empresas del anexo I y que cuenten con centros de trabajo en España.
¿Qué deben presentar las empresas junto a la solicitud?
Deben acompañar un plan de recualificación de sus personas trabajadoras, con las líneas directrices de las acciones formativas, competencias, programa, módulos y número de horas.
¿Cuánto dura la activación del Mecanismo RED?
El mecanismo permanecerá activado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden PJC/1472/2024
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Fecha de la norma
- 26 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 27 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 1 de enero de 2025
- Identificador
BOE-A-2024-27144- Última actualización en el BOE
- 30 de junio de 2026
Temas
Materias: Contratos de trabajo · Empleo · Industrias · Trabajadores · Vehículos de motor
Normas que cita o modifica
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 27/1999, de 16 de julio (en el BOE)