Incremento y extensión de la fracción de cuota que gestionan las mutuas para la incapacidad temporal
Título oficial: Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Se modifica la fracción de cuota que financia a las mutuas por la gestión de la prestación de incapacidad temporal. Se incrementa el tope máximo y se extiende el régimen de financiación a trabajadores por cuenta propia.
Se modifica el artículo 24 de la Orden PJC/51/2024 para determinar cómo se calcula la fracción de cuota que reciben las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social por la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Se fijan coeficientes generales y específicos para diferentes regímenes (Régimen General, Sistema Especial agrario, trabajadores autónomos y Sistema Especial para autónomos agrarios), se contempla un aumento de la fracción cuando la suma de resultados a distribuir resulte negativa y se eleva el tope máximo de dicho aumento hasta el coeficiente del 0,081. Además, se extiende el mismo régimen de financiación a las prestaciones reconocidas a trabajadores por cuenta propia.
A quién afecta
- mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
- trabajadores por cuenta ajena cuyas empresas hayan formalizado la cobertura con mutuas
- trabajadores por cuenta propia (autónomos)
- trabajadores por cuenta ajena del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
- trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Qué cambia
- Se aplica un coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra para la fracción de cuota general.
- El coeficiente será de 0,07 para mutuas que acrediten insuficiencia financiera por circunstancias estructurales.
- Si la suma de resultados a distribuir resulta negativa, la fracción de cuota se aumentará hasta un tope máximo del 0,081.
- En el Sistema Especial agrario por cuenta ajena, el coeficiente será 0,030, o 0,033 si la mutua acredita insuficiencia financiera.
- Para trabajadores autónomos, la fracción de cuota será el 0,06 sobre la cuota íntegra; 0,07 si la mutua demuestra insuficiencia financiera.
- Para autónomos agrarios, la fracción se fija aplicando el 2,70 o el 3,20 por ciento a la base de cotización según exista o no protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
Qué hay que hacer
- La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictará y publicará, con la suficiente antelación, la resolución que determine los términos para acreditar la insuficiencia financiera y la aplicación de coeficientes específicos.
Plazos
- Aplicación desde el 1 de enero de 2024.
- Tope máximo del aumento fijado en coeficiente 0,081.
Preguntas y respuestas
¿Cuál es el coeficiente general que se aplica a la fracción de cuota para la financiación de la incapacidad temporal?
El coeficiente general es del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y a la de los trabajadores por contingencias comunes.
¿Qué coeficiente se aplica si una mutua acredita insuficiencia financiera por circunstancias estructurales?
Se aplicará un coeficiente del 0,07; en casos de resultados negativos, la fracción se puede aumentar hasta un tope máximo del 0,081.
¿Cómo se calcula la fracción de cuota para los trabajadores autónomos?
Se aplica un coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra de los trabajadores autónomos por contingencias comunes, y 0,07 si la mutua demuestra insuficiencia financiera.
¿Qué coeficiente se aplica en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios?
Se aplica el coeficiente del 0,030; será 0,033 si la mutua acredita insuficiencia financiera por circunstancias estructurales.
¿Cómo se fija la fracción para los trabajadores por cuenta propia agrarios?
Se fija mediante la aplicación del 2,70 o del 3,20 por ciento a la correspondiente base de cotización, según se disponga o no de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden PJC/1473/2024
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Fecha de la norma
- 26 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 27 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 28 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-27145- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Contratos de trabajo · Cotización a la Seguridad Social · Fondo de Garantía Salarial · Incapacidades laborales · Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social · Régimen General de la Seguridad Social · Regímenes especiales de la Seguridad Social · Trabajadores · Trabajadores autónomos
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero
- de conformidad con el art. 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con la disposición final única del Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (en el BOE)
- cita Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)