Prórroga hasta 2026 del acceso a prestaciones por desempleo por trabajos en Gibraltar
Título oficial: Orden PJC/1474/2024, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2024, por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la posibilidad de acceder a prestaciones por desempleo por periodos cotizados en Gibraltar para quienes residen en España y se desplazan diariamente a Gibraltar a trabajar. La medida puede dejar de aplicarse si se firma un acuerdo sobre Gibraltar que regule estas prestaciones.
El acuerdo prorroga lo previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, que permite a ciudadanos de la Unión Europea que residen en España y se desplazan diariamente a Gibraltar para trabajar acceder a prestaciones por desempleo por periodos de seguro acreditados en Gibraltar, sin necesidad de haber cotizado en último lugar en España.
La prórroga extiende esa posibilidad hasta el 31 de diciembre de 2026 y establece que las medidas dejarán de aplicarse si antes de esa fecha entra en vigor un acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido o un acuerdo bilateral entre España y el Reino Unido respecto de Gibraltar que regule el acceso a las prestaciones por desempleo y el mecanismo de reembolso recíproco dentro de su ámbito material.
A quién afecta
- ciudadanos de la Unión Europea que residen en España y se desplazan diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral
Qué cambia
- Prórroga del plazo previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 38/2020 hasta el 31 de diciembre de 2026
- Las medidas dejarán de aplicarse si antes de esa fecha entra en vigor un acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido o un acuerdo bilateral entre España y el Reino Unido respecto de Gibraltar que regule el acceso a las prestaciones por desempleo y el mecanismo de reembolso recíproco
Plazos
- 31 de diciembre de 2026
Preguntas y respuestas
Quién puede acceder a estas prestaciones?
Los ciudadanos de la Unión Europea que se desplazan diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral y mantienen la residencia en España.
Hasta cuándo está vigente la prórroga?
Hasta el 31 de diciembre de 2026.
Se exige haber cotizado en último lugar en España?
No es necesario que hayan cotizado en último lugar en España para acceder a las prestaciones por desempleo por los periodos de seguro acreditados en Gibraltar.
Puede dejar de aplicarse antes de 2026?
Sí: dejarán de aplicarse si antes de esa fecha entra en vigor un acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido o un acuerdo bilateral entre España y el Reino Unido respecto de Gibraltar que regule el acceso a las prestaciones por desempleo y el mecanismo de reembolso recíproco.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden PJC/1474/2024
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Fecha de la norma
- 26 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 27 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-27146- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Comunidad Europea de Energía Atómica · Cotización a la Seguridad Social · Desempleo · Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte · Seguridad Social · Trabajadores · Unión Europea