Orden

Bases y convocatoria para seleccionar operaciones de acompañamiento a atención temprana

Título oficial: Orden SND/1063/2026, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la selección de operaciones «Acciones para el acompañamiento a centros, servicios y equipos de atención temprana para su adaptación a los nuevos estándares del Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana», en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 8 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20973 45 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Se aprueban las bases y la convocatoria para seleccionar operaciones del Tercer Sector de Acción Social para acompañar a centros, servicios y equipos de atención temprana a adaptarse a los estándares del Consenso Estatal. Las operaciones se cofinancian con el FSE+ y se prioriza a centros que atiendan a niños, niñas y familias en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social.

La orden establece las bases reguladoras y la convocatoria para seleccionar, en concurrencia competitiva, operaciones presentadas por entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal. Cada operación es un conjunto integrado de actuaciones dirigidas a adaptar el modelo de intervención, los procesos de atención y la organización de centros, servicios y equipos de atención temprana a los estándares del Consenso Estatal de Atención Temprana.

Se detallan requisitos de elegibilidad, criterios obligatorios (anexo I) y criterios de valoración con puntajes (anexo II). Las operaciones deberán alinearse con los objetivos y características del anexo III, incluir planes de mejora por centro, participar en la comunidad de aprendizaje y someterse a seguimiento, evaluación y controles financieros y administrativos.

A quién afecta

  • entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal
  • centros, servicios y equipos de atención temprana públicos y/o concertados
  • niños, niñas y familias en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión social (prioridad en la selección)

Qué cambia

  • Aprobación de bases reguladoras y convocatoria para seleccionar operaciones de acompañamiento a atención temprana cofinanciadas por el FSE+
  • Dotación total para las operaciones: 42.806.542,23 euros, con ayuda FSE+ de 29.810.176,90 euros
  • Periodo de ejecución de las operaciones: entre el 1 de septiembre de 2026 y el 30 de septiembre de 2029
  • Rango del presupuesto por operación: entre 500.000,00 € y 6.000.000,00 €
  • Obligatoriedad de presentar solicitudes por sede electrónica del Ministerio de Sanidad y documentación específica (anexos V, V bis, VI, VII y VIII)
  • Criterios de valoración y umbral mínimo de 50 puntos sobre 100 para ser seleccionada
  • Obligaciones de los beneficiarios: contabilidad separada, límites de subcontratación (75 %), registro de datos, evaluación intermedia y final, y medidas de difusión y accesibilidad

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud por la sede electrónica del Ministerio de Sanidad en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, acompañada de la documentación exigida y los anexos V, V bis (si procede), VI, VII y VIII.
  • Aportar pruebas de capacidad económica y financiera: volumen de ingresos del ejercicio anterior superior a una décima parte del coste total de la operación, y compromisos de cofinanciación suficientes.
  • Aportar carta de apoyo o documento de respaldo de la Administración Pública competente en materia de atención temprana en el territorio donde se desarrollen las actuaciones (anexo VIII).
  • Si la solicitud presenta defectos, subsanar en el plazo de diez días hábiles cuando lo requiera el órgano instructor.

Plazos

  • Periodo de ejecución de las operaciones: entre el 1 de septiembre de 2026 y el 30 de septiembre de 2029
  • Plazo de presentación de solicitudes: tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado
  • Plazo para subsanar faltas tras requerimiento: diez días hábiles
  • Plazo para que la persona titular resuelva el procedimiento: 6 meses desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes
  • Plazo para comunicar aceptación o renuncia de la propuesta de resolución: diez días hábiles desde la notificación
  • Plazo para interponer recurso potestativo de reposición contra la resolución: un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución
  • Elegibilidad del gasto: desde el 1 de septiembre de 2026 hasta dos meses posteriores al fin del periodo de ejecución, sin superar el 30 de septiembre de 2029
  • Periodo anual para presentar solicitudes de reembolso: entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de cada año; al menos una solicitud presentada a más tardar el 30 de septiembre de cada año
  • Fecha límite absoluta para solicitar reembolsos: 31 de diciembre de 2029
  • Plazo máximo para resolver solicitudes de modificación: tres meses desde su presentación

Preguntas y respuestas

Quién puede solicitar estas ayudas?

Entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, de forma independiente o conjunta, en los términos de la Ley 43/2015.

Cuál es el presupuesto total y la ayuda del FSE+ para estas operaciones?

El presupuesto total es de 42.806.542,23 euros y la ayuda del FSE+ es de 29.810.176,90 euros.

Qué importe puede solicitar cada operación?

El presupuesto total de cada operación deberá estar comprendido entre quinientos mil (500.000,00 €) y seis millones de euros (6.000.000,00 €).

Cuál es el periodo en el que deben ejecutarse las operaciones?

Las operaciones se ejecutarán entre el 1 de septiembre de 2026 y el 30 de septiembre de 2029.

Dónde y en qué plazo hay que presentar la solicitud?

Por la sede electrónica del Ministerio de Sanidad en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuál es la puntuación mínima para ser seleccionada?

La operación deberá obtener una puntuación mínima de 50 puntos sobre 100 en el proceso de valoración.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden SND/1063/2026
Organismo
Ministerio de Sanidad
Fecha de la norma
28 de septiembre de 2026
Publicada en el BOE
8 de octubre de 2026
Identificador
BOE-A-2026-20973
Última actualización en el BOE
8 de octubre de 2026

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