La orden actualiza los conjuntos y precios de referencia de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud.
Título oficial: Orden SND/1147/2022, de 23 de noviembre, por la que se procede a la actualización en 2022 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOESu vigencia ya se ha agotado. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
En 2022 se crean nuevos conjuntos de medicamentos, se revisan precios de referencia y se suprimen conjuntos que ya no cumplen los requisitos. Algunas presentaciones esenciales no ven revisado su precio para contribuir a garantizar su suministro.
La orden fija precios de referencia para los nuevos conjuntos y revisa los de conjuntos ya existentes. Los nuevos conjuntos son los enumerados del F461 al F471 para medicamentos dispensables en oficinas de farmacia, y del P154 al P170 y el S102 para medicamentos de ámbito hospitalario y presentaciones en envase clínico.
También suprime conjuntos que han dejado de cumplir los requisitos. Para determinadas presentaciones de medicamentos esenciales no se revisa el precio de referencia. Los anexos detallan los conjuntos y precios, las presentaciones excluidas temporalmente del sistema y otros datos asociados.
La orden permite presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, o recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante la ministra de Sanidad.
A quién afecta
- Laboratorios farmacéuticos interesados
- Entidades de distribución de medicamentos
- Administraciones sanitarias de las comunidades autónomas
- Entidades gestoras de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
- Asociaciones de consumidores y usuarios
Qué cambia
- Se establecen nuevos conjuntos y precios de referencia para medicamentos dispensables en oficinas de farmacia.
- Se establecen nuevos conjuntos y precios de referencia para medicamentos de ámbito hospitalario y presentaciones en envase clínico.
- Se revisan los precios de referencia de presentaciones incluidas en conjuntos existentes.
- Se suprimen los conjuntos que han dejado de cumplir los requisitos exigidos.
- No se revisa el precio de referencia de determinadas presentaciones de medicamentos esenciales.
- Se indican las presentaciones excluidas del sistema de precios de referencia y el plazo de exclusión correspondiente.
Qué hay que hacer
- Quien recurra la orden puede presentar recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
- Como alternativa, puede presentar recurso administrativo de reposición ante la ministra de Sanidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Plazos
- El recurso contencioso-administrativo puede presentarse en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
- El recurso administrativo de reposición puede presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Preguntas y respuestas
¿Qué medicamentos reciben nuevos conjuntos de referencia?
Los dispensables en oficinas de farmacia, con conjuntos enumerados del F461 al F471, y los de ámbito hospitalario y presentaciones en envase clínico, con conjuntos del P154 al P170 y el S102.
¿Se revisan los precios de todos los medicamentos incluidos en conjuntos?
Se revisan los precios de referencia de las presentaciones incluidas en conjuntos existentes, pero no se revisa el precio de determinadas presentaciones de medicamentos esenciales.
¿Qué conjuntos se suprimen?
Los que han dejado de cumplir los requisitos exigidos para su establecimiento. La relación figura en el anexo 4.
¿Cómo se puede recurrir la orden?
Se puede presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, o recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes, ambos a partir del día siguiente al de la publicación.
¿Qué ocurre al terminar el plazo de exclusión de una presentación?
Se aplica lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden SND/1147/2022
- Organismo
- Ministerio de Sanidad
- Fecha de la norma
- 23 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de noviembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-19679- Última actualización en el BOE
- 26 de mayo de 2026
Temas
Materias: Asistencia farmacéutica · Comercialización · Especialidades y productos farmacéuticos · Medicamentos · Precios · Sistema Nacional de Salud
Normas que cita o modifica
- actualiza la Orden SND/1308/2021, de 26 de noviembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se actualiza , por Orden SND/1186/2023, de 20 de octubre (en el BOE)
- se corrigen errores , con sustitución del anexo III, por Orden SND/1195/2022, de 2 de diciembre
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)