Bases para conceder subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que prevengan y controlen el VIH y otras ITS
Título oficial: Orden SND/1182/2022, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas supracomunitarios de prevención y control de la infección por VIH y otras infecciones de transmisión sexual.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La orden fija cómo se concederán ayudas a entidades sin ánimo de lucro para programas de prevención y control del VIH y otras infecciones de transmisión sexual. Las convocatorias concretarán las prioridades, el presupuesto y el plazo para solicitar.
Pueden optar entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro con ámbito estatal, además de agrupaciones, federaciones y confederaciones que cumplan los requisitos. Los programas deben ser nacionales o abarcar 3 o más comunidades o ciudades autónomas; excepcionalmente, la convocatoria puede admitir un ámbito menor para responder a necesidades emergentes que supongan un riesgo para la salud pública.
Las ayudas se concederán en concurrencia competitiva y los programas deben ajustarse a las prioridades de cada convocatoria. Para optar a la subvención, cada programa debe alcanzar 75 puntos. La ejecución no puede superar 24 meses. La entidad beneficiaria deberá realizar el programa, justificar los gastos y comunicar otras ayudas recibidas; también tendrá que devolver fondos en los supuestos previstos por la orden.
A quién afecta
- Entidades sin ánimo de lucro con ámbito de actuación estatal que trabajen en prevención y control del VIH y otras ITS
- Agrupaciones, federaciones y confederaciones de entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos
Qué cambia
- Establece las bases para financiar programas de prevención y control del VIH y otras ITS dirigidos a la población general y a colectivos vulnerables, expuestos o afectados.
- Exige que los programas se ajusten a las prioridades de cada convocatoria y, con carácter general, tengan ámbito nacional o supraautonómico, entendido como un número igual o superior a tres comunidades o ciudades autónomas.
- Fija una puntuación mínima de 75 puntos para optar a la subvención.
- Limita el plazo de ejecución a un máximo de 24 meses.
- Establece límites para determinados gastos: desplazamientos, alojamientos y manutención no pueden superar en conjunto el 8% del importe total del programa; los gastos indirectos no pueden superar el 5% de los gastos directos justificados.
- Permite que la subvención sea compatible con otras ayudas, siempre que la suma no supere el coste total del programa.
- Deroga la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud y la documentación por medios electrónicos, en el registro de la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad y dentro del plazo que establezca cada convocatoria.
- Si se solicita financiación para un programa que incluya a menores de edad, presentar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos antes de la propuesta de resolución de concesión.
- Si la propuesta provisional ofrece una cuantía inferior a la solicitada, presentar la reformulación en un máximo de diez días hábiles desde la notificación.
- Si se recibe la subvención, realizar el programa y justificarlo ante el órgano instructor en el plazo máximo de los dos meses posteriores a la fecha de finalización que establezca la convocatoria.
- Comunicar al órgano instructor otras ayudas o recursos para el mismo programa a la mayor brevedad posible desde que se tenga conocimiento de ellos.
Plazos
- El plazo de solicitud lo fijará cada convocatoria y será de entre diez y treinta días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.
- La entidad dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles para corregir defectos de la solicitud.
- El plazo de ejecución lo fijará cada convocatoria y no podrá superar un máximo de 24 meses.
- La justificación debe presentarse en el plazo máximo de los dos meses posteriores a la fecha que cada convocatoria disponga como finalización de los programas.
- Los documentos justificativos originales deben conservarse durante al menos cuatro años desde la finalización de la ejecución del programa.
Preguntas y respuestas
¿Qué entidades pueden pedir la subvención?
Entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y ámbito estatal, así como agrupaciones, federaciones y confederaciones que cumplan los requisitos de la orden.
¿Qué alcance debe tener el programa?
Con carácter general, debe ser nacional o abarcar un número igual o superior a tres comunidades o ciudades autónomas. La convocatoria puede admitir excepcionalmente un ámbito inferior para responder a necesidades emergentes que constituyan un riesgo para la salud pública.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda?
Se tramita en régimen de concurrencia competitiva. El programa debe alcanzar al menos 75 puntos para optar a la concesión.
¿Cuánto puede durar el programa?
El plazo lo determinará cada convocatoria y no podrá superar un máximo de 24 meses.
¿Se puede recibir otra ayuda para el mismo programa?
Sí. La suma de las ayudas no puede superar el coste total del programa. La entidad beneficiaria debe comunicar otras ayudas, ingresos o recursos y puede tener que devolver el exceso junto con los intereses de demora.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden SND/1182/2022
- Organismo
- Ministerio de Sanidad
- Fecha de la norma
- 22 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 1 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 2 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-20166- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Dirección General de Salud Pública · Enfermedades · Organizaciones No Gubernamentales · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- deroga la Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- de conformidad con el art.17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (15)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 14/1986, de 25 de abril (en el BOE)
- Ley 33/2011, de 4 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (en el BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto (en el BOE)
- Real Decreto 139/2020, de 28 de enero
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (en el BOE)
- Ley 45/2015 (en el BOE)
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en el BOE)