La orden exige certificados sanitarios a quienes entran por los puestos terrestres de Ceuta y Melilla
Título oficial: Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEDerogada desde el 21 de octubre de 2022. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Las personas de 12 años o más que lleguen a España por esos puestos deben presentar un certificado válido de vacunación, prueba diagnóstica negativa o recuperación. Hay excepciones para profesionales del transporte por carretera que estén trabajando.
El certificado de vacunación debe cumplir los plazos de validez indicados en la orden. También se aceptan pruebas NAAT tomadas dentro de las setenta y dos horas anteriores a la salida o test de antígenos tomados dentro de las veinticuatro horas anteriores. El certificado de recuperación se expide como mínimo once días después del primer resultado positivo y tiene una validez de ciento ochenta días.
Quien tenga un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente que cumpla las condiciones indicadas no debe presentar documentación adicional. Los demás certificados deben estar en español, en una lengua cooficial de España, en inglés, francés o alemán; si no se pueden obtener en esos idiomas, deben acompañarse de una traducción oficial al español. Si durante el control se sospecha COVID-19 u otra enfermedad que pueda suponer un riesgo para la salud pública, puede realizarse una evaluación médica y, en ciertos casos, una prueba diagnóstica.
A quién afecta
- Personas de 12 años o más que llegan a España por los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla
Qué cambia
- Se exige uno de estos documentos sanitarios: certificado de vacunación, prueba diagnóstica negativa o recuperación.
- Los certificados de vacunación de pauta completa son válidos desde los catorce días posteriores a la última dosis y hasta que hayan transcurrido doscientos setenta días; después deben reflejar una dosis de refuerzo, salvo para menores de dieciocho años.
- Se aceptan pruebas NAAT tomadas dentro de las setenta y dos horas anteriores a la salida y test de antígenos tomados dentro de las veinticuatro horas anteriores.
- El certificado de recuperación se acepta como mínimo once días después del primer resultado positivo y durante ciento ochenta días desde esa fecha.
- Quienes dispongan de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente válido no deben presentar documentación adicional.
- Los profesionales del transporte por carretera quedan exceptuados de estas exigencias cuando ejercen su actividad profesional.
- Una persona nacional de un tercer país que no cumpla los requisitos puede ser sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública.
Qué hay que hacer
- Las personas afectadas deben disponer de uno de los certificados sanitarios admitidos al llegar por los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla.
- Si no se dispone de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente, hay que presentar el certificado en uno de los idiomas admitidos o acompañarlo de una traducción oficial al español.
Plazos
- Las pruebas NAAT deben haberse realizado dentro de las setenta y dos horas anteriores a la salida.
- Los test de antígenos deben haberse realizado dentro de las veinticuatro horas anteriores a la salida.
- El certificado de vacunación es válido a partir de los catorce días posteriores a la última dosis de la pauta completa y hasta que hayan transcurrido doscientos setenta días; después debe reflejar una dosis de refuerzo, salvo para menores de dieciocho años.
- El certificado de recuperación se expide como mínimo once días después del primer resultado positivo y es válido durante ciento ochenta días desde la fecha de ese resultado.
- La orden produce efectos desde las 00:00 horas del 17 de mayo de 2022 y hasta que el Gobierno declare finalizada la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
- El recurso de reposición puede presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación; el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación.
Preguntas y respuestas
¿Qué certificado se puede presentar?
Un certificado válido de vacunación, una prueba diagnóstica negativa o un certificado de recuperación.
¿A quién no se le exigen estos certificados?
A los profesionales del transporte por carretera cuando ejercen su actividad profesional.
¿Hace falta documentación adicional si se tiene el Certificado COVID Digital de la Unión Europea?
No, si el certificado cumple las condiciones contempladas en la Resolución de 1 de abril de 2022.
¿En qué idiomas debe estar el certificado si no es un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente?
En español, en alguno de los idiomas cooficiales de España, en inglés, francés o alemán. Si no se puede obtener en esos idiomas, debe acompañarse de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
¿Qué puede ocurrir si una persona nacional de un tercer país no cumple los requisitos sanitarios?
Puede ser sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden SND/425/2022
- Organismo
- Ministerio de Sanidad
- Fecha de la norma
- 13 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 14 de mayo de 2022
- En vigor desde
- 17 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-7847- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Análisis · Certificado sanitario · Ceuta · Epidemias · Extranjeros · Formalidades aduaneras · Fronteras · Libre circulación de personas · Melilla · Menores · Sanidad · Transportes terrestres · Unión Europea · Vacunas · Viajeros
Normas que cita o modifica
- de conformidad con la Resolución de 1 de abril de 2022
- de conformidad con el art. 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril (en el BOE)
- cita Recomendación (UE) 2020/912 de 30 de junio
- cita Orden INT/657/2020, de 17 de julio (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 4/2000 (en el BOE)
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en el BOE)
- Ley 14/1986, de 25 de abril (en el BOE)
- Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 2/2021, de 29 de marzo (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)