Orden

Se eliminan los controles sanitarios para quienes llegan de Francia a España por vía terrestre

Título oficial: Orden SND/437/2022, de 13 de mayo, por la que se deja sin efecto la Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 18 de mayo de 2022 BOE-A-2022-8123 2 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Deja de aplicarse la obligación de presentar certificados sanitarios para las personas mayores de 12 años que llegaban por tierra desde zonas de riesgo de Francia. La orden también indica cómo recurrirla.

Se deja sin efecto la norma que exigía a las personas mayores de 12 años procedentes de zonas de riesgo de Francia y que llegaban a España por vía terrestre disponer de un certificado de vacunación, diagnóstico o recuperación.

La orden puede recurrirse mediante reposición, en el plazo de un mes, o mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. Si se presenta primero el recurso de reposición, no se puede presentar el otro hasta que aquel se resuelva expresamente o se entienda desestimado.

A quién afecta

  • Personas que llegan a España por vía terrestre procedentes de Francia

Qué cambia

  • Se deja sin efecto la exigencia de certificados de vacunación, diagnóstico o recuperación para las personas mayores de 12 años procedentes de zonas de riesgo de Francia que llegan por vía terrestre.

Qué hay que hacer

  • Si desea recurrir la orden, puede presentar un recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.
  • También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. Si presenta primero reposición, deberá esperar a que se resuelva o se produzca su desestimación presunta.

Plazos

  • La orden produce efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  • Un mes desde el día siguiente a su publicación para presentar recurso de reposición.
  • Dos meses desde el día siguiente a su publicación para presentar recurso contencioso-administrativo.

Preguntas y respuestas

¿Tengo que presentar un certificado sanitario si llego desde Francia por vía terrestre?

La orden deja sin efecto la exigencia de certificados que se aplicaba a las personas mayores de 12 años procedentes de zonas de riesgo de Francia.

¿Qué recursos puedo presentar contra la orden?

Puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación.

¿Puedo presentar el recurso contencioso-administrativo si ya he presentado reposición?

No hasta que el recurso de reposición se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden SND/437/2022
Organismo
Ministerio de Sanidad
Fecha de la norma
13 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
18 de mayo de 2022
En vigor desde
19 de mayo de 2022
Identificador
BOE-A-2022-8123
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Análisis · Certificados · Epidemias · Francia · Fronteras · Libre circulación de personas · Sanidad · Transportes terrestres · Viajeros

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.