Se eliminan los controles sanitarios para quienes llegan de Francia a España por vía terrestre
Título oficial: Orden SND/437/2022, de 13 de mayo, por la que se deja sin efecto la Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Deja de aplicarse la obligación de presentar certificados sanitarios para las personas mayores de 12 años que llegaban por tierra desde zonas de riesgo de Francia. La orden también indica cómo recurrirla.
Se deja sin efecto la norma que exigía a las personas mayores de 12 años procedentes de zonas de riesgo de Francia y que llegaban a España por vía terrestre disponer de un certificado de vacunación, diagnóstico o recuperación.
La orden puede recurrirse mediante reposición, en el plazo de un mes, o mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. Si se presenta primero el recurso de reposición, no se puede presentar el otro hasta que aquel se resuelva expresamente o se entienda desestimado.
A quién afecta
- Personas que llegan a España por vía terrestre procedentes de Francia
Qué cambia
- Se deja sin efecto la exigencia de certificados de vacunación, diagnóstico o recuperación para las personas mayores de 12 años procedentes de zonas de riesgo de Francia que llegan por vía terrestre.
Qué hay que hacer
- Si desea recurrir la orden, puede presentar un recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.
- También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. Si presenta primero reposición, deberá esperar a que se resuelva o se produzca su desestimación presunta.
Plazos
- La orden produce efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- Un mes desde el día siguiente a su publicación para presentar recurso de reposición.
- Dos meses desde el día siguiente a su publicación para presentar recurso contencioso-administrativo.
Preguntas y respuestas
¿Tengo que presentar un certificado sanitario si llego desde Francia por vía terrestre?
La orden deja sin efecto la exigencia de certificados que se aplicaba a las personas mayores de 12 años procedentes de zonas de riesgo de Francia.
¿Qué recursos puedo presentar contra la orden?
Puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación.
¿Puedo presentar el recurso contencioso-administrativo si ya he presentado reposición?
No hasta que el recurso de reposición se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden SND/437/2022
- Organismo
- Ministerio de Sanidad
- Fecha de la norma
- 13 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 18 de mayo de 2022
- En vigor desde
- 19 de mayo de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-8123- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Análisis · Certificados · Epidemias · Francia · Fronteras · Libre circulación de personas · Sanidad · Transportes terrestres · Viajeros
Normas que cita o modifica
- deroga la Orden SND/292/2021, de 26 de marzo (en el BOE)
- de conformidad con el art. 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con los arts. 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril (en el BOE)
- cita Recomendación (UE) 2022/107, de 25 de enero
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)