Orden

Orden SND/487/2020: establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos

Título oficial: Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 2 de junio de 2020 BOE-A-2020-5567 8 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Su vigencia ya se ha agotado. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.

Qué dice, en claro

Todavía no hemos preparado la explicación de esta norma. Las vamos incorporando poco a poco.

Mientras tanto, abajo tienes sus datos oficiales y puedes leer el texto completo en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden SND/487/2020
Organismo
Ministerio de Sanidad
Fecha de la norma
1 de junio de 2020
Publicada en el BOE
2 de junio de 2020
En vigor desde
3 de junio de 2020
Identificador
BOE-A-2020-5567
Última actualización en el BOE
14 de enero de 2026

Temas

Materias: Aeroclubs · Aeronaves · Baleares · Canarias · Embarcaciones deportivas y de recreo · Epidemias · Estado de alarma · Ferrocarriles · Formación profesional · Libre circulación de personas · Melilla · Navegación aérea · Transporte de viajeros · Transportes aéreos · Transportes marítimos · Transportes por carretera · Turismo

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (7)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.