Modificación de las bases del programa UNICO IPCEI para incluir FEDER
Título oficial: Orden TDF/1027/2026, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Se modifica la orden de bases del programa UNICO IPCEI para permitir que futuras convocatorias se financien con el FEDER además del MRR. Se incorporan obligaciones y normas específicas según cada fondo (MRR o FEDER).
La orden actualiza la Orden ETD/1236/2023 para admitir el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) como fuente de financiación del Programa “UNICO IPCEI”, manteniendo disposiciones específicas para las convocatorias financiadas con el Mecanismo europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y añadiendo las aplicables al FEDER.
Se detallan normas de gestión, seguimiento, control, condiciones de elegibilidad, obligaciones de las entidades beneficiarias, publicidad, requisitos medioambientales (principio DNSH), medidas antifraude y la adaptación de plazos y procedimientos en función del fondo que financie cada convocatoria.
A quién afecta
- empresas españolas que participen en proyectos IPCEI
- entidades beneficiarias de las convocatorias del Programa “UNICO IPCEI”
Qué cambia
- Se añade el FEDER como fuente de financiación del Programa “UNICO IPCEI”.
- Se aplican normas específicas de gestión, seguimiento y control del POPE y del RDC para convocatorias financiables con el FEDER.
- Se exige cumplimiento del principio DNSH tanto para MRR como para FEDER, con mecanismos de acreditación específicos según fondo.
- Se establecen obligaciones adicionales para beneficiarios de MRR: creación de empleo en España, adquisición preferente en la UE, conservación de documentación por al menos diez años, etiquetado digital 100% y obligaciones de información y control.
- Para FEDER se fijan reglas sobre elegibilidad ambiental, durabilidad de inversiones, conservación de documentación y obligaciones de comunicación y visibilidad (incluidos umbrales de 500 000 EUR y 10 000 000 EUR).
- Se adaptan plazos de ejecución y justificación: fecha final no posterior al 30 de junio de 2026 para subvenciones con MRR; justificación final en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actuación.
- Se establecen causas de reintegro específicas según el fondo (incumplimiento DNSH, etiquetado digital, condicionantes medioambientales, falta de publicidad hasta 3%).
- Se definen reglas sobre subcontratación, conflicto de intereses y análisis sistemático para MRR; para FEDER, se atenderá a la convocatoria.
Qué hay que hacer
- Aceptar la subvención en los términos de la resolución de concesión conforme a la normativa aplicable.
- Cumplimentar y firmar los modelos exigidos para acreditar el cumplimiento del principio DNSH cuando la convocatoria se financie con fondos del MRR, según anexo II y anexo III de la orden.
- Si la solicitud presenta deficiencias, subsanarlas en el plazo de diez días hábiles desde el requerimiento.
- Si se reciben propuestas provisionales de resolución, alegar o aceptar en el plazo de diez días hábiles desde la comunicación correspondiente.
- Aportar, si se requiere, documentos acreditativos en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento.
Plazos
- La fecha final no será posterior a la fecha establecida para el cumplimiento del hito CID #242 (30 de junio de 2026) para subvenciones financiadas con fondos del MRR.
- La justificación final de las ayudas deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación objeto de ayuda en la resolución de concesión.
- Plazo de diez días hábiles para subsanar deficiencias tras requerimiento.
- Plazo de diez días hábiles para alegar ante propuestas provisionales de resolución.
- Plazo máximo de diez días hábiles para que el órgano instructor formule propuestas de resolución definitivas tras recibir alegaciones.
- Plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, para aportar documentos acreditativos del cumplimiento de condiciones de pago.
- Plazo no superior a quince días hábiles para adoptar medidas de difusión si se incumple la obligación de publicidad y aún es posible su cumplimiento.
Preguntas y respuestas
¿Qué nuevo fondo se incorpora como fuente de financiación?
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
¿A qué programa afecta la modificación?
Al Programa “UNICO IPCEI”.
¿Cuál es la fecha límite de finalización para actuaciones financiadas con MRR?
El 30 de junio de 2026.
¿Cuánto tiempo hay para justificar la ayuda finalmente?
Tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación objeto de ayuda en la resolución de concesión.
¿Qué ocurre si la solicitud tiene defectos formales?
El órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se la tendrá por desistido de la solicitud.
¿Qué sanción por falta de publicidad establece para convocatorias FEDER?
Se podrá cancelar hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden TDF/1027/2026
- Organismo
- Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
- Fecha de la norma
- 23 de septiembre de 2026
- Publicada en el BOE
- 3 de octubre de 2026
- Identificador
BOE-A-2026-20584- Última actualización en el BOE
- 3 de octubre de 2026