Bases y convocatoria de ayudas para integrar IA en cadenas de valor de medios de comunicación
Título oficial: Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación, en el contexto de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
Se establecen las bases y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de desarrollo experimental que integren inteligencia artificial en medios de comunicación de cobertura supraautonómica. Las ayudas se financian con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU).
Estas bases reguladoras definen las reglas para conceder subvenciones a proyectos de desarrollo experimental que tengan como instrumento fundamental la inteligencia artificial y cuyo ámbito de aplicación sea la cadena de valor de medios de comunicación con cobertura supraautonómica. La concesión se hará por concurrencia competitiva, con un único pago anticipado por la totalidad de la ayuda, condicionado a la existencia de crédito y a la constitución de garantías cuando así lo exijan las convocatorias.
Las ayudas financian actuaciones orientadas a integrar IA en procesos de negocio de medios —por ejemplo, verificación de hechos, personalización de contenidos, moderación de comentarios, indexado y búsqueda, transcripción, sistemas de resumen, gestión de lectores y difusión de resultados— y se rigen por la normativa nacional y europea aplicable al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (DNSH) y las obligaciones de control, publicidad, justificación y auditoría previstas en la orden y en la Ley General de Subvenciones.
A quién afecta
- empresas privadas de medios de comunicación con cobertura supraautonómica y establecimiento en España
- grupos empresariales vinculados al sector de medios de comunicación con cobertura supraautonómica y establecimiento en España
Qué cambia
- Se crean bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para proyectos de integración de IA en medios con cobertura supraautonómica.
- Las ayudas serán de modalidad subvención y financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU).
- La financiación será por concurrencia competitiva y podrá abonarse mediante un único pago anticipado por el total de la ayuda.
- Se autorizan subcontrataciones hasta un máximo del 65 % del presupuesto financiable, salvo condiciones en la convocatoria.
- Se exige cumplimiento del principio DNSH, obligaciones de publicidad y de control y auditoría vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud telemáticamente en modelo normalizado a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dentro del plazo que señale la convocatoria.
- Aportar con la solicitud la documentación indicada en la convocatoria, incluidas declaraciones responsables y el Plan de Proyecto; para subvenciones >30.000 euros, acreditar cumplimiento de la Ley 3/2004 contra la morosidad cuando proceda.
- Constituir, si la convocatoria lo exige, las garantías económicas en el plazo que ésta establezca.
- Dar de alta previamente ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la cuenta bancaria donde se desea recibir el pago.
- Conservar la documentación justificativa y presentar la justificación técnica y económica en el trimestre inmediatamente posterior al de realización de las actuaciones, aportando, cuando corresponda, informe de auditor inscrito en el ROAC.
Plazos
- El plazo de presentación de solicitudes se señalará en cada convocatoria.
- El pago anticipado se abonará tras firma de la resolución de concesión y constitución, en su caso, de las garantías exigidas.
- El órgano resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
- Para subsanar defectos se concederá un plazo de 10 días hábiles desde el requerimiento.
- La justificación se presentará en el trimestre inmediatamente posterior al de la realización de las actuaciones.
- Si no se presenta la justificación tras requerimiento, el beneficiario tendrá 15 días improrrogables para presentarla.
- Para formular alegaciones a la propuesta provisional de resolución habrá un plazo de diez días hábiles desde su publicación.
- Los solicitantes conformes con la propuesta definitiva dispondrán de diez días hábiles desde el día siguiente a su publicación para aceptar la ayuda y aportar la documentación requerida.
- Salvo causa justificada, las solicitudes de modificación deberán presentarse al menos tres meses antes de la realización de la actividad a modificar y seis meses antes de la finalización del proyecto.
- El plazo máximo para resolver y notificar una modificación será de tres meses.
Preguntas y respuestas
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Empresas privadas de medios de comunicación y grupos empresariales vinculados al sector con personalidad jurídica propia, cobertura supraautonómica y establecimiento válidamente constituido en España; quedan exceptuadas asociaciones profesionales, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, UTE y AIE.
¿Qué tipo de proyectos se financian?
Proyectos de desarrollo experimental con amplia difusión de resultados cuyo instrumento fundamental sea la inteligencia artificial y que encajen en el Componente 16 Reforma 1 del PRTR.
¿Cómo se presentan las solicitudes?
Telemáticamente, en modelo normalizado, a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, aportando la documentación que indique la convocatoria.
¿Cuál es la modalidad de la ayuda y la forma de pago?
Modalidad de subvención; condicionado a viabilidad técnica y disponibilidad presupuestaria, se realizará un único pago anticipado por el total de la ayuda tras la firma de la resolución y constitución de garantías si procede.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios respecto al control y la publicidad?
Deben someterse a actuaciones de comprobación y control financiero de autoridades nacionales y comunitarias, facilitar información para auditoría, cumplir obligaciones de publicidad (mencionar la financiación y logotipos) y conservar la documentación durante el periodo de revisión.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden TDF/1494/2024
- Organismo
- Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
- Fecha de la norma
- 23 de diciembre de 2024
- Publicada en el BOE
- 28 de diciembre de 2024
- En vigor desde
- 31 de diciembre de 2024
- Identificador
BOE-A-2024-27390- Última actualización en el BOE
- 26 de junio de 2026
Temas
Materias: Ayudas · Desarrollo tecnológico · Inteligencia artificial · Internet · Ministerio de Transformación Digital · Subvenciones · Telecomunicaciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con los arts. 30 y 31 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (18)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre
- Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero
- Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 20/2015, de 14 de julio (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (en el BOE)
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 15/2010, de 5 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (en el BOE)