Orden

Modifica el plazo de vigencia del programa Bono PYME

Título oficial: Orden TDF/1502/2024, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 30 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-27496 2 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se modifica el artículo 7 de la Orden que regula el programa de bonos de conectividad "UNICO Demanda Bono PYME". La vigencia de la concesión de ayudas se vincula a la fecha máxima señalada en el Plan de Recuperación y sus adendas para el cumplimiento del objetivo CID #239; cada bono disfruta 12 meses.

Se reemplaza el artículo 7 de la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, que fijaba el ámbito temporal del programa de bonos de conectividad "UNICO Demanda Bono PYME". La nueva redacción vincula la finalización de la concesión de las ayudas a la fecha máxima señalada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y sus adendas para el cumplimiento del objetivo CID #239 de la actuación C15.I03, o a la fecha en que se agoten los fondos disponibles.

Además, se establece que el período de disfrute de cada bono de conectividad será de 12 meses, y que dicho plazo podrá computarse desde el día de presentación de la solicitud de la ayuda salvo cuando el contrato dependa de la concesión de la subvención.

A quién afecta

  • pequeñas y medianas empresas (PYME) candidatas a los bonos de conectividad

Qué cambia

  • La conclusión de la concesión de las ayudas se vincula a la fecha máxima señalada en el Plan de Recuperación y sus adendas para el cumplimiento del objetivo CID #239 de la actuación C15.I03.
  • La concesión de las ayudas podrá concluir antes si se agotan los fondos disponibles.
  • El período de disfrute de cada bono individual es de 12 meses.
  • El plazo de 12 meses podrá computarse desde la presentación de la solicitud, salvo si el contrato está condicionado a la concesión de la subvención.

Plazos

  • 12 meses (período de disfrute de cada bono)

Preguntas y respuestas

¿Cuándo termina la concesión de las ayudas?

Concluirá en la fecha máxima señalada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y sus adendas para el cumplimiento del objetivo CID #239 de la actuación C15.I03, o antes si se agotan los fondos disponibles.

¿Cuánto dura cada bono de conectividad?

El período de disfrute de cada bono será de 12 meses.

¿Desde cuándo puede computarse el plazo de 12 meses?

Podrá computarse desde el día de presentación de la solicitud de la ayuda, salvo en el caso de que el contrato estuviera condicionado a la concesión de la subvención.

¿A qué objetivo del Plan de Recuperación está vinculado el plazo?

Al objetivo CID #239 de la actuación C15.I03.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden TDF/1502/2024
Organismo
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Fecha de la norma
23 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
30 de diciembre de 2024
En vigor desde
31 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-27496
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Ayudas · Comercio electrónico · Internet · Pequeña y Mediana Empresa · Red es · Redes de telecomunicación · Subvenciones

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.