Orden

Regula qué instalaciones de combustible deben instalar puntos de recarga y cuándo pueden quedar exceptuadas.

Título oficial: Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establecen el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 25 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17420 7 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La orden establece cómo se identifican las instalaciones de suministro de combustibles obligadas a instalar recarga eléctrica y cómo se notifican esas obligaciones. También recoge los casos en que pueden quedar exceptuadas por motivos técnicos o de seguridad.

La obligación afecta a los titulares de las instalaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 7/2021. En las concesiones de carreteras estatales, corresponde a las personas concesionarias. Para las instalaciones nuevas y las que hagan reformas que requieran revisar su título administrativo, se exige una infraestructura de al menos 50 kW en corriente continua, que preste servicio desde la puesta en funcionamiento.

  • Se puede justificar una excepción si ya hay un punto de recarga en servicio con potencia suficiente y en corriente continua, si no se cumplen las condiciones técnicas o de seguridad, o si la empresa distribuidora o transportista determina que no es viable la acometida eléctrica.
  • La justificación se presenta ante el órgano competente en el registro de instalaciones de suministro de productos petrolíferos de la comunidad autónoma o de Ceuta y Melilla. Puede revisarse cada dos años.
  • Las instalaciones obligadas pueden encargar la titularidad o explotación de los puntos a terceros, si están en la instalación o en terrenos adyacentes y, en este último caso, a menos de 300 metros.

A quién afecta

  • Titulares de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar puntos de recarga eléctrica
  • Personas concesionarias de instalaciones en redes estatales de carreteras
  • Titulares de instalaciones nuevas o que hagan reformas que requieran revisar el título administrativo

Qué cambia

  • Establece el procedimiento para elaborar y actualizar las listas de instalaciones obligadas.
  • Dispone que el Ministerio comunique los listados a las comunidades autónomas y a Ceuta y Melilla en los quince días siguientes a su aprobación.
  • Fija un plazo de treinta días para que el órgano autonómico notifique a los titulares su inclusión en el listado.
  • Exige a las instalaciones nuevas y a las que hagan reformas que requieran revisar el título administrativo un punto de recarga de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, operativo desde la puesta en funcionamiento.
  • Permite excepciones por la existencia de un punto de recarga suficiente, por motivos técnicos o de seguridad, o por inviabilidad técnica de la acometida eléctrica.
  • Establece que los listados de nuevas instalaciones se aprobarán en 2023 y, después, cada dos años.

Qué hay que hacer

  • Quienes reciban una notificación de obligación pueden presentar alegaciones ante el órgano competente autonómico en el plazo de quince días, contado desde el día siguiente a la notificación.
  • Quienes aleguen una excepción o imposibilidad técnica deben justificarla ante el órgano competente en el registro de instalaciones de suministro de productos petrolíferos de su comunidad autónoma o de Ceuta y Melilla.

Plazos

  • El órgano autonómico notificará la inclusión en el listado dentro de los treinta días siguientes a la recepción de este.
  • Quince días para presentar alegaciones, contados desde el día siguiente al de la notificación.
  • Quince días para que el órgano autonómico notifique su resolución sobre las causas alegadas, contados desde el final del plazo para presentar alegaciones.
  • La justificación de una excepción o imposibilidad técnica podrá revisarse cada dos años.
  • En 2023 y, a partir de entonces, cada dos años, se aprobarán nuevos listados.

Preguntas y respuestas

¿Qué instalaciones están obligadas a instalar puntos de recarga?

Las instalaciones cuyos titulares cumplan los requisitos de los apartados 2 a 5, 7 y 8 del artículo 15 de la Ley 7/2021. En las concesiones de redes estatales de carreteras, la obligación corresponde a las personas concesionarias.

¿Cuándo se puede quedar una instalación exceptuada?

Si ya tiene un punto en servicio que opera en corriente continua y tiene potencia igual o superior a la exigida, si no puede cumplir condiciones técnicas o de seguridad, o si la empresa distribuidora o transportista determina que la acometida eléctrica no es viable.

¿Dónde se presenta la justificación de una excepción?

Ante el órgano competente en materia de registro de instalaciones de suministro de productos petrolíferos de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.

¿Qué potencia debe tener el punto de recarga de una instalación nueva?

Debe tener una potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua y prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación.

¿Puede otra empresa explotar el punto de recarga?

Sí. El titular puede permitir que un tercero sea titular o explote el punto, si está en la instalación o en terrenos adyacentes. En estos últimos, el punto debe estar a menos de 300 metros.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden TED/1009/2022
Organismo
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fecha de la norma
24 de octubre de 2022
Publicada en el BOE
25 de octubre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-17420
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Energía eléctrica · Estaciones de servicio · Procedimiento administrativo · Reglamentaciones técnicas · Suministro de energía · Vehículos de motor

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (6)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.