Orden

Ayudas para crear o adaptar oficinas que apoyen la puesta en marcha de comunidades energéticas

Título oficial: Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 28 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17635 40 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

La orden establece las bases para conceder ayudas a personas jurídicas públicas o privadas que pongan en marcha o adapten oficinas dedicadas a promover comunidades energéticas. Las oficinas deberán ofrecer gratuitamente servicios de difusión, acompañamiento o asesoramiento, y realizar al menos dos de esas actividades.

Las ayudas se concederán en concurrencia competitiva y podrán cubrir hasta el 80 % de los costes subvencionables. Podrán solicitarlas personas jurídicas públicas o privadas con domicilio fiscal en España, salvo la Administración General del Estado, si cumplen los requisitos establecidos. Hay exclusiones, entre ellas las empresas en crisis y quienes tengan determinadas prohibiciones para recibir subvenciones.

Las oficinas deberán ofrecer sus actuaciones gratuitamente y con acceso libre, y llevar a cabo al menos dos tipos de actividad: difusión, acompañamiento o asesoramiento para crear y desarrollar comunidades energéticas. Las solicitudes se presentarán electrónicamente ante el IDAE, según el plazo y las condiciones de cada convocatoria. El fragmento no incluye todas las bases ni el contenido completo de la justificación.

A quién afecta

  • Personas jurídicas públicas o privadas que soliciten ayudas para crear o adaptar Oficinas de Transformación Comunitaria
  • Ciudadanos, pymes y entidades locales que soliciten gratuitamente servicios de esas oficinas

Qué cambia

  • Se establecen las bases de ayudas para crear oficinas nuevas o adaptar oficinas existentes para promover comunidades energéticas.
  • Las oficinas deberán realizar al menos dos actividades de difusión, acompañamiento o asesoramiento.
  • Los servicios de las oficinas deberán ser gratuitos y sus actuaciones de acceso libre.
  • La ayuda máxima será del 80 % de los costes subvencionables.
  • Las solicitudes se valorarán en concurrencia competitiva.
  • Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma actuación si no se financia el mismo coste ni se supera el coste de la actividad; para quienes realicen actividad económica también se aplican los límites de las ayudas de minimis.
  • Los beneficiarios deberán comunicar inmediatamente al IDAE si solicitan u obtienen otras ayudas para el mismo proyecto.
  • Los beneficiarios deberán presentar una justificación de la ejecución y el gasto, con los requisitos y plazos previstos en las bases y en cada convocatoria.

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud y el plan de trabajo por la sede electrónica del IDAE, en la forma y dentro del plazo que establezca la convocatoria.
  • Si el IDAE requiere subsanar la solicitud, aportar lo solicitado en 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento.
  • Si se propone conceder la ayuda, presentar alegaciones a la propuesta provisional, si se desea, en cinco días hábiles; si se propone como beneficiario en la propuesta definitiva, comunicar la aceptación en cinco días hábiles.
  • Comunicar de inmediato al IDAE cualquier otra ayuda solicitada u obtenida para el mismo proyecto.
  • Justificar la ejecución del proyecto ante el órgano correspondiente en el plazo indicado en las bases y la convocatoria.

Plazos

  • El plazo de solicitud lo fijará cada convocatoria y no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
  • 10 días hábiles para subsanar la solicitud desde el siguiente a la recepción del requerimiento.
  • Cinco días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta provisional, desde el siguiente a su notificación.
  • Cinco días hábiles para comunicar la aceptación de la propuesta definitiva, desde el siguiente a su notificación.
  • La puesta en marcha y el acceso a la oficina deberán poder realizarse como tarde, seis meses después de la notificación de la resolución definitiva de concesión de ayuda y, en todo caso, antes del fin del cuarto trimestre de 2023.
  • La fecha de fin del proyecto no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2025.
  • La solicitud de modificación de la resolución deberá hacerse, al menos, tres meses antes de que termine el plazo de ejecución del proyecto.
  • La justificación deberá presentarse en un máximo de tres meses desde que termine el plazo de ejecución, con posibilidad de prórroga de un (1) mes más por circunstancias debidamente justificadas.
  • Para beneficiarios que realicen actividad económica, las ayudas de minimis no podrán superar 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Personas jurídicas públicas o privadas legalmente constituidas y con domicilio fiscal en España, excepto la Administración General del Estado, si cumplen los requisitos. No podrán beneficiarse, entre otros, quienes estén incursos en las prohibiciones indicadas o sean empresas en crisis.

¿Qué actividades debe ofrecer la oficina?

Debe realizar al menos dos de estas actividades: difusión, acompañamiento y asesoramiento para la creación y el funcionamiento de comunidades energéticas.

¿Hay que pagar por los servicios de la oficina?

No. Las actuaciones deben tener acceso libre y los beneficiarios no pueden cobrar por los servicios que ofrezcan a los usuarios.

¿Dónde se presenta la solicitud?

En la sede electrónica del IDAE, con un plan de trabajo y la documentación que establezca la convocatoria.

¿Qué porcentaje de los costes puede cubrir la ayuda?

La ayuda máxima no podrá superar el 80 % del coste subvencionable asociado, dentro de los límites y la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria.

¿Se pueden combinar estas ayudas con otras?

Sí, si no se financia el mismo coste ni se supera el coste de la actividad. Si el beneficiario realiza actividad económica, también debe respetar los límites de las ayudas de minimis.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden TED/1021/2022
Organismo
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fecha de la norma
25 de octubre de 2022
Publicada en el BOE
28 de octubre de 2022
En vigor desde
29 de octubre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-17635
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Ayudas · Consumidores y usuarios · Cooperativas · Energía · Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía · Subvenciones · Suministro de energía

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (11)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.