Bases de ayudas para proyectos innovadores que combinen almacenamiento energético y generación eléctrica renovable
Título oficial: Orden TED/1177/2022, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La orden establece ayudas para añadir almacenamiento energético a instalaciones de generación eléctrica renovable, nuevas o existentes. Las solicitudes se concederán por competencia y podrán presentarlas determinadas entidades jurídicas con domicilio fiscal en España.
Las ayudas financian proyectos de almacenamiento hibridado con generación renovable en todo el territorio nacional. Para instalaciones renovables nuevas, la generación y el almacenamiento deben estar finalizados conjuntamente. El almacenamiento no puede financiarse si no está asociado a generación renovable.
Pueden solicitar las ayudas empresas, universidades, organismos y centros de investigación y otras entidades jurídicas incluidas en la orden. La convocatoria fijará el presupuesto y el plazo para solicitar. Las solicitudes se tramitan electrónicamente y se comparan según criterios como la viabilidad económica y técnica, la capacidad de ejecutar el proyecto y sus efectos.
A quién afecta
- Empresas con domicilio fiscal en España
- Organismos públicos de investigación
- Universidades públicas y determinadas universidades privadas
- Centros públicos y privados de I+D+i
- Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen o gestionen actividades de I+D
- Agrupaciones de personas jurídicas que cumplan los requisitos
Qué cambia
- Se establecen las bases para conceder ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético asociado a generación eléctrica renovable.
- Las ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido; la convocatoria puede permitir anticipos.
- La ayuda máxima no podrá superar los 15 millones de euros por empresa y por proyecto.
- Los proyectos pueden instalar almacenamiento en instalaciones renovables nuevas o ya existentes.
- No se financian proyectos que hayan comenzado antes de presentar la solicitud.
- No se financian actividades relacionadas con combustibles fósiles ni otras actividades medioambientales excluidas por la orden.
- Las ayudas pueden combinarse con otras ayudas públicas si no se supera el coste de la actividad ni los límites aplicables; no son compatibles con otros fondos de la Unión Europea.
- Las actuaciones deben finalizar antes del 30 de junio de 2026, salvo que la convocatoria establezca un plazo más estricto.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud electrónicamente, en la forma, el lugar y el plazo que establezca la convocatoria.
- Aportar la documentación exigida por la convocatoria, incluidas las declaraciones sobre el PRTR y el cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria.
- Iniciar la ejecución después de registrar la solicitud de ayuda.
- Comunicar las demás ayudas o recursos que financien la actuación antes de justificar los fondos recibidos.
- Si se propone una ayuda y se desea aceptarla, comunicar la aceptación dentro de los diez días hábiles indicados en la notificación.
Plazos
- El plazo de solicitud que fije cada convocatoria no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de efectos de la convocatoria.
- Los proyectos deben finalizar antes del 30 de junio de 2026, salvo que la convocatoria establezca un plazo más estricto.
- Diez días hábiles para subsanar la falta de acreditación de la representación, cuando se requiera.
- Diez días hábiles para subsanar documentación incompleta, desde el día siguiente a la recepción del requerimiento.
- Diez días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta provisional.
- Diez días hábiles para aceptar la propuesta de resolución definitiva.
- Las bases reguladoras tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025; las ayudas concedidas siguen rigiéndose por ellas hasta el cierre de sus expedientes.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Pueden optar entidades jurídicas válidamente constituidas y con domicilio fiscal en España, como empresas, universidades, centros de investigación y determinadas entidades sin ánimo de lucro. También pueden participar agrupaciones que cumplan los requisitos.
¿Qué tipo de proyectos pueden recibir ayuda?
Proyectos innovadores que añadan almacenamiento energético a instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables, nuevas o existentes. Las convocatorias pueden limitar los tipos de proyectos elegibles.
¿Se puede empezar el proyecto antes de presentar la solicitud?
No. Solo son subvencionables los proyectos cuya ejecución se inicie después de registrar la solicitud de ayuda.
¿Cuál es la ayuda máxima?
La ayuda máxima no podrá superar los 15 millones de euros por empresa y por proyecto.
¿Se puede recibir un anticipo?
La convocatoria puede prever anticipos para las entidades que los soliciten. El anticipo puede ser como máximo el 80 % de la ayuda concedida y exige las garantías que correspondan.
¿Hasta cuándo debe terminar el proyecto?
Debe finalizar antes del 30 de junio de 2026. La convocatoria puede fijar un plazo más estricto.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden TED/1177/2022
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 29 de noviembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 1 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 2 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-20160- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Energía eléctrica · Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía · Políticas de medio ambiente · Producción de energía
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (29)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (en el BOE)
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre (en el BOE)
- Ley 7/2021, de 20 de mayo (en el BOE)
- Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo
- Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo
- Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto
- Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre
- Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre
- Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (en el BOE)
- Real Decreto 568/2022, de 11 de julio
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre (en el BOE)
- Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 14/2011, de 1 de junio (en el BOE)
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto (en el BOE)
- Real Decreto 18/2014, de 17 de enero (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)