Ayudas para que empresas y entidades de economía social impulsen proyectos de economía circular
Título oficial: Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La orden establece ayudas competitivas para proyectos empresariales que contribuyan a la economía circular. La convocatoria de 2022 se financia con fondos europeos y exige cumplir condiciones sobre los proyectos, los gastos y su justificación.
Pueden optar personas jurídicas privadas, entidades de economía social y determinadas agrupaciones, siempre que cumplan los requisitos. Las actuaciones deben desarrollarse en España y encajar en categorías como reducir el uso de materias primas vírgenes, ecodiseñar productos, mejorar la gestión de residuos o digitalizar procesos. No pueden solicitar estas ayudas las entidades del sector público ni, por regla general, las entidades sin ánimo de lucro.
Las solicitudes se valoran en concurrencia competitiva. La convocatoria determina el presupuesto disponible, los importes, el porcentaje de cofinanciación y el periodo de ejecución. Los beneficiarios deben justificar los gastos y cumplir las obligaciones de control, publicidad y protección ambiental. La orden también fija límites para subcontratar y establece que los proyectos no pueden ejecutarse más allá del 31 de diciembre de 2025.
A quién afecta
- Personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia y establecimiento o sucursal en España
- Entidades de economía social que cumplan los requisitos de la orden
- Agrupaciones que incluyan al menos una PYME, start-up o entidad de economía social y cumplan las condiciones establecidas
Qué cambia
- Establece las bases de las ayudas y convoca subvenciones para el año 2022.
- Financia proyectos en cuatro categorías: reducción de materias primas vírgenes, ecodiseño, gestión de residuos y transformación digital de procesos.
- Excluye, entre otros, proyectos de descontaminación de suelos y actuaciones relacionadas con incineradoras, salvo las dirigidas a recuperar materiales de sus cenizas.
- Fija una concurrencia competitiva: las solicitudes se ordenan por puntuación y, si empatan, tiene preferencia la presentada antes.
- Limita la subcontratación al 50 % del coste total del proyecto; para actuaciones de transformación digital, el límite es el 80 %.
- Establece obligaciones de justificación, control, publicidad y cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
- Permite solicitar cambios en la resolución, pero no aumentar la ayuda ni prorrogar la ejecución más allá del 31 de diciembre de 2025.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud y los trámites obligatorios por medios electrónicos, mediante la web de la entidad colaboradora.
- Si se propone conceder la ayuda, presentar las alegaciones en el plazo de diez días hábiles y, tras la propuesta definitiva, comunicar la aceptación o renuncia en otros diez días hábiles.
- Si recibe la ayuda, realizar el proyecto y presentar electrónicamente la documentación técnica y económica justificativa dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo para realizar la actividad.
- Comunicar a la entidad colaboradora cualquier otra financiación pública o recurso que contribuya a financiar la misma actuación.
- Si solicita una modificación de la resolución, presentarla como mínimo cuarenta días hábiles antes de que termine el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos.
Plazos
- Diez días hábiles para formular alegaciones a la propuesta provisional.
- Diez días hábiles para aceptar o renunciar a la ayuda propuesta.
- Quince días hábiles para presentar la documentación justificativa tras el requerimiento por no haberla presentado en el plazo establecido.
- Dos meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad para presentar la justificación; puede concederse una prórroga que no exceda la mitad del plazo inicialmente concedido.
- Cuarenta días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos: fecha límite para solicitar una modificación de la resolución.
- La ejecución de los proyectos no puede prorrogarse más allá del 31 de diciembre de 2025.
- Los bienes adquiridos deben destinarse al fin de la ayuda durante al menos seis años si deben inscribirse en un registro público y tres para el resto.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Pueden solicitarlas personas jurídicas privadas, entidades de economía social que cumplan los requisitos y determinadas agrupaciones. Deben estar constituidas legalmente y tener un establecimiento o sucursal en España.
¿Qué proyectos pueden recibir financiación?
Proyectos de reducción del consumo de materias primas vírgenes, ecodiseño, mejora de la gestión de residuos y transformación digital de procesos. Deben cumplir las condiciones ambientales y técnicas de la orden.
¿Pueden solicitar la ayuda las entidades del sector público?
No. Tampoco pueden acogerse, como regla general, las entidades sin ánimo de lucro, salvo las entidades de economía social mencionadas en la orden.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda?
Las solicitudes se comparan en concurrencia competitiva y se ordenan por puntuación. Si dos solicitudes obtienen la misma puntuación, tiene preferencia la presentada antes.
¿Cuándo hay que presentar la justificación?
Dentro de los dos meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad. El órgano concedente puede aprobar una prórroga de hasta la mitad del plazo inicialmente concedido.
¿Se puede subcontratar parte del proyecto?
Sí. El límite general es el 50 % del coste total del proyecto y, para la transformación digital de procesos, el 80 %. Si la actividad subcontratada supera el 20 % del importe de la ayuda y ese importe es superior a 60.000,00 euros, se exige contrato escrito y autorización previa expresa.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden TED/1211/2022
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 1 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 7 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 8 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-20700- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Ayudas · Gestión de residuos · Industrias · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Subvenciones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (18)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 5/2011, de 29 de marzo (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley 7/2022, de 8 de abril
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Ley 22/2015, de 20 de julio (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto (en el BOE)
- Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (en el BOE)
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre (en el BOE)