Bases para ayudas a proyectos empresariales que creen empleo en zonas de transición justa
Título oficial: Orden TED/1240/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el periodo 2022-2027.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La orden establece las condiciones para conceder ayudas a inversiones empresariales en municipios de zonas de transición justa. Los proyectos deben generar empleo y cumplir requisitos de inversión, financiación y mantenimiento.
Pueden solicitar las ayudas empresas nuevas o existentes, personas físicas, trabajadores autónomos, comunidades de bienes y agrupaciones privadas que vayan a realizar proyectos de inversión generadores de empleo en los municipios incluidos en el anexo I. La concesión se hará por concurrencia competitiva y dependerá del presupuesto de cada convocatoria.
La inversión subvencionable debe ser de al menos 100.000 euros. Como regla general, el proyecto debe crear al menos tres puestos de trabajo y mantenerlos durante un período mínimo de tres años. También deberá ejecutarse y pagarse al menos un 15 por ciento de la inversión dentro de los nueve meses siguientes a la notificación de la concesión. Las convocatorias concretarán el plazo de solicitud, el plazo máximo de ejecución y las cuantías disponibles.
A quién afecta
- Empresas privadas, nuevas o existentes, que proyecten invertir y crear empleo en municipios de zonas de transición justa
- Personas físicas y trabajadores autónomos que acometan esos proyectos
- Agrupaciones privadas y comunidades de bienes que acometan esos proyectos
Qué cambia
- Establece bases para conceder ayudas a proyectos empresariales generadores de empleo entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027.
- Limita la ayuda a proyectos ubicados en municipios incluidos en las zonas de transición justa y, por regla general, en el Mapa de Ayudas de Estado con finalidad regional vigente.
- Fija una inversión subvencionable mínima de 100.000 euros.
- Exige, como regla general, crear al menos tres puestos de trabajo y mantenerlos durante un período mínimo de tres años.
- Exige ejecutar y pagar al menos un 15 por ciento de la inversión subvencionable dentro de los nueve meses siguientes a la notificación de la resolución definitiva.
- Permite bonificaciones por empleo comprometido, con posibles cuantías superiores para empleo joven, de personas mayores de cuarenta y cinco años, femenino, de personas con discapacidad y de personas inscritas en determinadas Bolsas de Empleo.
- Excluye determinados sectores y actividades, además de proyectos que ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente.
- En municipios del anexo I que no figuren en el mapa regional vigente, limita la intensidad al 10 por ciento de los costes subvencionables para medianas empresas y al 20 por ciento para pequeñas empresas; los proyectos de empresas que no sean pyme no serán subvencionables.
Qué hay que hacer
- Presentar la solicitud y la documentación dentro del plazo fijado en cada convocatoria, mediante tramitación electrónica.
- No iniciar los trabajos de inversión antes de presentar la solicitud, salvo la compra de terrenos y los trabajos preparatorios indicados en la orden.
- Acreditar una contribución financiera de al menos el 5 por ciento de la inversión prevista al solicitar la ayuda y financiar al menos el 25 por ciento del total de los costes subvencionables con recursos propios o financiación externa sin ayuda pública.
- Si se reciben o solicitan otras ayudas públicas para el mismo proyecto, comunicarlo de forma inmediata al Instituto para la Transición Justa, O.A.; también se deben comunicar las ayudas privadas.
- Si se concede la ayuda, justificar la ejecución y el pago de al menos un 15 por ciento de la inversión dentro de los tres meses siguientes al plazo de nueve meses desde la notificación de la resolución definitiva.
Plazos
- Las ayudas se aplican a proyectos incluidos en convocatorias entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027.
- El plazo para presentar solicitudes será el que fije cada convocatoria y podrá ser como máximo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
- La inversión y el empleo deberán ejecutarse dentro de las fechas máximas fijadas en la resolución de concesión.
- Al menos un 15 por ciento de la inversión subvencionable deberá estar ejecutado y pagado antes de que transcurran nueve meses desde la notificación de la resolución definitiva. La acreditación deberá presentarse en los tres meses siguientes a la finalización de ese plazo.
- El empleo creado deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años. Excepcionalmente, si la convocatoria lo contempla por una recesión económica, empresas con plantillas iguales o superiores a 10 puestos de trabajo podrán comprometerse a mantener la plantilla existente durante un período mínimo de seis años.
- La inversión y la actividad deberán mantenerse durante un mínimo de tres años; para grandes empresas, durante un mínimo de cinco años. Los activos inmateriales deberán permanecer en el establecimiento durante un período mínimo de cinco años, o de tres años si se trata de una pyme.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Personas físicas o jurídicas privadas, agrupaciones integradas por ellas, comunidades de bienes y trabajadores autónomos que vayan a realizar proyectos de inversión empresarial generadores de empleo.
¿Dónde debe ubicarse el proyecto?
En un municipio de una zona de transición justa incluida en el anexo I. Como regla general, el municipio también debe figurar en el Mapa de Ayudas de Estado con finalidad regional vigente.
¿Cuál es la inversión mínima?
La inversión que resulte subvencionable debe ser de al menos 100.000 euros.
¿Cuánto empleo hay que crear y mantener?
Como regla general, deben generarse al menos tres puestos de trabajo y mantenerse durante un período mínimo de tres años. La orden contempla una excepción para determinadas empresas si la convocatoria la prevé por una recesión económica.
¿Se pueden combinar estas ayudas con otras?
Sí. Son compatibles con ayudas de otras instituciones o administraciones públicas, pero el importe total no puede superar el coste de la inversión proyectada. También deben comunicarse al Instituto las ayudas públicas o privadas obtenidas.
¿Qué actividades quedan excluidas?
Entre otras, las ayudas a sectores excluidos por las normas europeas, las inversiones relacionadas con combustibles fósiles y el desmantelamiento o construcción de centrales nucleares. También se excluyen, salvo excepciones indicadas en la orden, proyectos del sector servicios y ciertas actividades expresamente enumeradas.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Orden TED/1240/2022
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 14 de diciembre de 2022
- Publicada en el BOE
- 16 de diciembre de 2022
- En vigor desde
- 17 de diciembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-21388- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Asociaciones · Ayudas · Desarrollo regional · Empleo · Industrias · Instituto para la Transición Justa · Subvenciones · Trabajadores autónomos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- cita Reglamento (UE) 2021/1056, de 24 de junio
Otras normas que menciona (12)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 7/2021, de 20 de mayo (en el BOE)
- Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (en el BOE)
- Real Decreto 500/2020, de 28 de abril
- Real Decreto 139/2020, de 28 de enero
- Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)