Orden

Regula las subastas de combustible y otros precios para la generación eléctrica en territorios no peninsulares

Título oficial: Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 30 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-23752 39 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

La orden establece cómo se subastan los combustibles usados para generar electricidad en los territorios no peninsulares y cómo se calculan sus precios cuando no hay resultado de subasta. También autoriza nuevos combustibles en Canarias, Ceuta y Melilla y fija reglas sobre inversiones y consumidores que prestan el servicio de interrumpibilidad.

Las subastas serán bienales y se harán por tipo de combustible y territorio. El gestor designado es MIBGAS, SA. Si no se convoca una subasta, queda desierta o se anula, se aplicarán los precios de referencia y los titulares de los grupos deberán establecer contratos particulares de suministro. Algunos combustibles de bajo consumo quedan exceptuados de la subasta: menos de 2.000 toneladas anuales en Baleares y Canarias, y menos de 1.000 toneladas anuales en Ceuta y Melilla.

Se autoriza el gas natural en Canarias y Melilla, el gasóleo de automoción 10 ppm de contenido en azufre en Canarias, Ceuta y Melilla, y los gases licuados del petróleo en Canarias. La orden también establece valores unitarios de referencia para calcular la inversión reconocida de nuevos grupos y reconoce 1.092.726,93 euros a Endesa Generación, SAU por cuotas extraordinarias abonadas a CORES.

Además, modifica las reglas del servicio de interrumpibilidad: entre otras condiciones, exige una potencia interrumpible mínima de 0,8 MW y fija requisitos sobre la demanda, los equipos y la actividad del consumidor.

A quién afecta

  • Empresas titulares de grupos de generación eléctrica con régimen retributivo adicional en los territorios no peninsulares
  • Empresas que quieran suministrar combustible a esos grupos
  • Consumidores de electricidad que quieran prestar el servicio de interrumpibilidad

Qué cambia

  • Establece subastas bienales de combustible, diferenciadas por tipo de combustible y territorio no peninsular.
  • Designa a MIBGAS, SA como gestor de las subastas y establece precios de referencia para los casos sin resultado de subasta.
  • Exceptúa de las subastas determinados combustibles cuyo suministro anual sea inferior a los umbrales fijados para cada territorio.
  • Autoriza el gas natural en Canarias y Melilla; el gasóleo de automoción 10 ppm de contenido en azufre en Canarias, Ceuta y Melilla; y los gases licuados del petróleo en Canarias.
  • Fija valores unitarios de referencia para calcular la inversión reconocida de nuevos grupos de generación.
  • Reconoce 1.092.726,93 euros a Endesa Generación, SAU por cuotas extraordinarias abonadas a CORES.
  • Modifica condiciones y cálculos aplicables al servicio de interrumpibilidad, incluidos requisitos de potencia mínima, demanda y autoconsumo.

Qué hay que hacer

  • Los titulares de grupos con régimen retributivo adicional deben remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas los contratos de suministro en vigor y sus fechas de finalización, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la orden.
  • Los titulares de grupos que consuman combustibles exceptuados de la subasta deben presentar al menos tres presupuestos de suministro a la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de dos meses tras la publicación de la convocatoria.
  • Quienes quieran participar en una subasta deben presentar la declaración de voluntad y la documentación acreditativa ante el gestor dentro del plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de inicio.
  • Los consumidores que quieran contratar el servicio de interrumpibilidad deben cumplir los requisitos establecidos para cada punto de suministro.

Plazos

  • Seis meses desde la entrada en vigor: plazo para que los titulares remitan los contratos de suministro en vigor y sus fechas de finalización.
  • Un mes desde la publicación del acuerdo de inicio: plazo para que los posibles suministradores presenten la declaración de voluntad de participar en la subasta.
  • Diez días desde la notificación: plazo para que las empresas propietarias de las centrales presenten observaciones o nuevas estimaciones de consumo.
  • Quince días: plazo para que las empresas propietarias remitan la propuesta de pliegos de bases y el borrador de contrato.
  • Dos meses tras la publicación de la convocatoria de subasta: plazo para que los titulares presenten al menos tres presupuestos de combustibles exceptuados.
  • Seis meses desde la presentación de esos presupuestos: si no se ha resuelto el suministro, los titulares deben establecer contratos particulares.
  • Los costes de logística podrán revisarse cada tres años; la primera revisión, en su caso, coincidirá con el inicio del siguiente periodo regulatorio.
  • Los precios de referencia para el combustible en puerto y la materia prima del gas natural en Baleares tienen efectos desde el 27 de enero de 2022.
  • A los cuatro meses de la entrada en vigor: surte efectos el cambio indicado en el apartado tres de la disposición final segunda.

Preguntas y respuestas

¿Qué combustibles nuevos se autorizan y dónde?

El gas natural en Canarias y Melilla; el gasóleo de automoción 10 ppm de contenido en azufre en Canarias, Ceuta y Melilla; y los gases licuados del petróleo en Canarias.

¿Cada cuánto se celebran las subastas?

Las subastas de combustible se realizarán con carácter bienal.

¿Qué ocurre si no hay resultado de subasta?

Los productores deberán establecer contratos particulares de suministro. Para calcular el precio se aplicarán los precios de referencia previstos en la orden, sin perjuicio de la regla específica para titulares que no acrediten la firma del contrato tras una subasta.

¿Qué combustibles quedan exceptuados de la subasta por bajo volumen?

Los que supongan un aprovisionamiento menor de 2.000 toneladas anuales en Baleares y Canarias, y menor de 1.000 toneladas anuales en Ceuta y Melilla.

¿Cuál es la potencia interrumpible mínima exigida?

La potencia interrumpible ofertada debe ser igual o superior a 0,8 MW en todos los períodos tarifarios, del 1 al 6, para cada tipo de reducción de potencia contratado.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden TED/1315/2022
Organismo
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fecha de la norma
23 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
30 de diciembre de 2022
En vigor desde
31 de diciembre de 2022
Identificador
BOE-A-2022-23752
Última actualización en el BOE
21 de septiembre de 2026

Temas

Materias: Baleares · Canarias · Carbón · Carburantes y combustibles · Ceuta · Consumidores y usuarios · Energía eléctrica · Gas · Hidrocarburos · Melilla · Precios · Producción de energía · Reglamentaciones técnicas · Subastas · Suministro de energía

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (8)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.