Orden

Bases para subvenciones del Programa de voluntariado de ríos de la CH Cantábrico

Título oficial: Orden TED/1379/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del "Programa de voluntariado de ríos" en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 20 de enero de 2023 BOE-A-2023-1759 21 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Derogada desde el 6 de mayo de 2026. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Se aprueban las bases reguladoras para conceder subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actividades de voluntariado en ríos del ámbito de la CH Cantábrico. Las ayudas financian programas de diagnóstico, sensibilización, conservación, restauración y actividades públicas relacionadas con los ríos.

Estas bases regulan la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el «Programa de voluntariado de ríos» en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CH Cantábrico). Las ayudas están destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que presenten proyectos de acción voluntaria que se realicen en las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental y de la parte española del Cantábrico Oriental gestionadas por la CH Cantábrico.

Se definen las actuaciones subvencionables (diagnóstico y evaluación; información y sensibilización; conservación y mejora; restauración del patrimonio y uso público), los gastos subvencionables y no subvencionables, la cuantía máxima de la subvención, criterios de valoración, procedimiento de concesión, obligaciones de los beneficiarios, justificación, pago, revocación y publicidad. Además se crea una Comisión de Valoración y se establecen normas para la tramitación telemática y la documentación a presentar.

A quién afecta

  • Entidades de carácter privado sin ánimo de lucro que realicen proyectos de voluntariado en el ámbito competencial de la CH Cantábrico

Qué cambia

  • Se aprueban bases reguladoras específicas para el Programa de voluntariado de ríos en el ámbito de la CH Cantábrico.
  • Se establecen las actuaciones subvencionables: diagnóstico y evaluación; información y sensibilización; conservación y mejora; restauración del patrimonio y uso público.
  • Se fijan reglas sobre gastos subvencionables y no subvencionables y un límite máximo por beneficiario.
  • La cuantía máxima subvencionable es del 100% de los gastos subvencionables (excluido el IVA), hasta 20.000 euros por beneficiario.
  • Se regula el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, con criterios de valoración detallados y creación de una Comisión de Valoración.
  • Se exigen obligaciones y requisitos de justificación, publicidad, conservación de documentos y tramitación electrónica.
  • Se establecen causas y efectos de revocación y reintegro, incluyendo porcentajes de reintegro por incumplimientos concretos.

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud telemáticamente mediante el modelo de la convocatoria dirigido a la persona titular de la Presidencia de la CH Cantábrico, dentro del plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
  • Aportar la documentación mínima: memoria técnica, presupuesto desglosado, tarjeta de identificación fiscal, estatutos, fichero de acreedores si procede, certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y declaración responsable sobre otras ayudas.
  • Justificar la realización del gasto mediante cuenta justificativa y la documentación exigida en el plazo que señalará la convocatoria.

Plazos

  • Las actividades subvencionables se realizarán desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre del ejercicio de la convocatoria.
  • Plazo para la presentación de solicitudes: un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el BOE la correspondiente convocatoria.
  • Cada beneficiario puede presentar un máximo de tres solicitudes.
  • Plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento: tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
  • Plazo máximo improrrogable para subsanar defectos en la solicitud: diez días.
  • Plazo improrrogable de diez días para presentar la justificación requerida tras requerimiento por no haberla presentado en plazo.
  • Plazo máximo para autorizar la modificación de condiciones: dos meses desde la presentación de la solicitud de modificación.
  • Plazos de recursos tras la notificación de la resolución: UN MES para reposición y DOS MESES para contencioso-administrativo, a contar desde el día siguiente de la notificación.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede ser beneficiario de las subvenciones?

Entidades de voluntariado que cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 45/2015; también agrupaciones, comunidades de bienes u otras unidades económicas sin personalidad jurídica que cumplan esos requisitos.

¿Qué actuaciones pueden financiarse?

Actividades de Diagnóstico y Evaluación; Información y Sensibilización; Conservación y Mejora del estado de los ríos; Restauración del Patrimonio y de Uso Público, tal como se detallan en el artículo 4.2.

¿Cuál es la cuantía máxima que puede recibir un beneficiario?

La cuantía máxima será del 100% de los gastos subvencionables (excluido el IVA), hasta un máximo de 20.000 euros por beneficiario.

¿Qué gastos no son subvencionables?

No son subvencionables el IVA y otros impuestos satisfechos por el beneficiario; gastos de personal propio no contratado específicamente; gastos financieros; adquisición de material inventariable, instalaciones, obra civil y otras inversiones reales; gastos generales no vinculados específicamente; y gastos que no estén definidos o no sean imputables directamente al objeto de la subvención.

¿Qué ocurre si no se justifica la subvención en plazo?

Si no se presenta la justificación en plazo, el órgano requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días; la falta de presentación comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades previstas.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden TED/1379/2022
Organismo
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fecha de la norma
28 de diciembre de 2022
Publicada en el BOE
20 de enero de 2023
En vigor desde
21 de enero de 2023
Identificador
BOE-A-2023-1759
Última actualización en el BOE
6 de mayo de 2026

Temas

Materias: Ayudas · Cantábrico · Confederaciones Hidrográficas · Cuencas hidrográficas · Medio ambiente · Organismos autónomos · Programas · Subvenciones · Voluntariado

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (9)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.