Orden

Incorporación de la demarcación del Júcar para aplicar exenciones por sequía

Título oficial: Orden TED/1463/2024, de 19 de diciembre, por la que se incorpora la Demarcación Hidrográfica del Júcar como ámbito territorial de aplicación del artículo 51 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 24 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26930 4 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Se declara la demarcación hidrográfica del Júcar como ámbito para aplicar las exenciones del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua previstas en el Real Decreto-ley 8/2023. La orden se limita a usuarios que sufrieron reducciones en las dotaciones de riego en 2024.

La orden utiliza la habilitación del artículo 50.2 del Real Decreto-ley 8/2023 para incorporar la demarcación hidrográfica del Júcar como ámbito territorial donde se aplican las medidas del título IV de ese Real Decreto-ley.

Concretamente, se aplica en la demarcación del Júcar la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua previstas en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según lo dispuesto en el artículo 51.1, 4 y 5 del Real Decreto-ley 8/2023, y se restringe la exención a los usuarios que han sufrido reducciones en las dotaciones de riego en el año 2024.

A quién afecta

  • usuarios de regadío de la demarcación hidrográfica del Júcar que han sufrido reducciones en las dotaciones en el año 2024

Qué cambia

  • Se incorpora la demarcación hidrográfica del Júcar como ámbito de aplicación de las medidas del título IV del Real Decreto-ley 8/2023.
  • Se aplica en esa demarcación la exención del canon de regulación prevista en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
  • Se aplica en esa demarcación la exención de la tarifa de utilización del agua prevista en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
  • La exención se limita a los usuarios que han sufrido reducciones en las dotaciones de riego en 2024.
  • Las medidas no podrán suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

Qué hay que hacer

  • Presentar la condición de usuario que ha sufrido reducciones en las dotaciones en el año 2024, cuando proceda de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1, 4 y 5 del Real Decreto-ley 8/2023.

Plazos

  • vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • entrada en vigor: 24/12/2024.

Preguntas y respuestas

¿Qué se aplica en la demarcación del Júcar?

La exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, conforme al artículo 51.1, 4 y 5 del Real Decreto-ley 8/2023.

¿A quién se limita la exención?

A los usuarios que han sufrido reducciones en las dotaciones para riego en el año 2024.

¿Hasta cuándo tiene vigencia la orden?

Hasta el 31 de diciembre de 2024.

¿Puede la aplicación de estas medidas aumentar gasto de personal?

No; las medidas no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden TED/1463/2024
Organismo
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fecha de la norma
19 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
24 de diciembre de 2024
En vigor desde
24 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-26930
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Aguas · Aguas jurisdiccionales · Catástrofes · Cuencas hidrográficas · Demarcación hidrográfica · Exenciones · Explotaciones agrarias · Sequías · Tarifas

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (4)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.