Orden

Modifica los anexos I y III del Real Decreto 818/2018 para desagregar proyecciones de emisiones

Título oficial: Orden TED/1485/2024, de 19 de diciembre, por la que se modifican los anexos I y III del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 28 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-27287 4 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La orden adapta los requisitos de los informes de proyecciones de emisiones al nivel de detalle exigido por el Convenio CLRTAP. Sustituye el cuadro B del anexo I y reformula parte del anexo III para exigir proyecciones por categorías NFR.

Se modifica el anexo I sustituyendo el cuadro B, que contiene los requisitos relativos a la información sobre emisiones a que se refiere el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2018. Se modifica asimismo el apartado 2 de la parte 2 del anexo III sobre proyecciones nacionales de emisiones.

Las proyecciones deberán calcularse y comunicarse en relación con la categoría de fuente de la nomenclatura NFR. Si no es posible por falta de datos suficientemente detallados, el informe debe incluir una justificación del mayor nivel de agregación de los datos. España presentará, respecto a cada contaminante, una proyección “con medidas” (medidas adoptadas) y, en su caso, “con medidas adicionales” (medidas previstas), conforme a las directrices de la Guía EMEP/AEMA.

A quién afecta

  • Administración responsable de elaborar los informes de proyecciones de emisiones

Qué cambia

  • Sustitución del cuadro B del anexo I que recoge nuevos requisitos relativos a la información sobre emisiones.
  • Nueva redacción del apartado 2 de la parte 2 del anexo III sobre metodología de proyecciones.
  • Exigencia de calcular y comunicar proyecciones en relación con la categoría de fuente de la nomenclatura NFR.
  • Obligación de justificar en el informe el mayor nivel de agregación cuando falten datos detallados.
  • Presentación, por contaminante, de una proyección “con medidas” y, en su caso, “con medidas adicionales”, conforme a la Guía EMEP/AEMA.

Qué hay que hacer

  • Calcular y comunicar las proyecciones de emisiones en relación con la categoría de fuente de la nomenclatura NFR.
  • Incluir en el informe una justificación del mayor nivel de agregación cuando no existan datos suficientemente detallados.
  • Presentar, respecto a cada contaminante, una proyección “con medidas” y, en su caso, “con medidas adicionales”, según la Guía EMEP/AEMA.

Plazos

  • La presente orden entrará en vigor el 31 de diciembre de 2024.

Preguntas y respuestas

Qué proyecciones debe presentar España respecto a cada contaminante?

Una proyección “con medidas” (medidas adoptadas) y, en su caso, “con medidas adicionales” (medidas previstas), conforme a las directrices de la Guía EMEP/AEMA.

En qué categorías deben calcularse y comunicarse las proyecciones de emisiones?

En relación con la categoría de fuente de la nomenclatura NFR.

Qué debe incluir el informe si no hay datos suficientemente detallados?

Una justificación del mayor nivel de agregación de los datos.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Orden TED/1485/2024
Organismo
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fecha de la norma
19 de diciembre de 2024
Publicada en el BOE
28 de diciembre de 2024
En vigor desde
31 de diciembre de 2024
Identificador
BOE-A-2024-27287
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Calidad del aire · Contaminación atmosférica · Gas · Políticas de medio ambiente · Sustancias peligrosas

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.